Acuerdo del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Se aprueba la creación del Buzón de Depósito de Anexos y sus Reglas de Operación. Fecha de Publicación 12 de mayo de 2022.

I. CONSIDERACIONES

  1. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

El artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, dispone que el Presidente del Consejo tiene la facultad de resolver los asuntos cuya atención no admita demora, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesión.

El Consejero Presidente tiene las facultades necesarias para emitir el presente acuerdo, en virtud de que la creación del Buzón de Depósito de Anexos (BDA) será una herramienta que contribuirá al mejoramiento de la administración de justicia en Coahuila de Zaragoza.

Este asunto no admite demora debido a que es necesaria la creación del BDA para que inicie su funcionamiento rápidamente en el distrito judicial de Saltillo, de manera que será un factor determinante en el acceso a la justicia local.

  1. Justificación para crear el Buzón de Depósito de Anexos

El suscrito Consejero Presidente considera viable la creación del BDA y sus reglas de operación con base en la justificación que se expone enseguida.

El Consejero Presidente recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto dispone que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Consejero Presidente también recuerda que este derecho puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijan las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión .

Para materializar este derecho, las instituciones públicas deben revisar constantemente las herramientas administrativas que sirven de soporte a la función jurisdiccional. El diálogo interinstitucional y la atención a los requerimientos sociales son importantes para esta tarea.

Este deber se profundiza en el contexto de la transición a la justicia digital que el Poder Judicial del Estado ha venido llevando a cabo transversalmente en todas las materias de las que conocen los juzgados y tribunales locales.

El Consejero Presidente resalta que, con motivo del diálogo constante entre personal administrativo y personal jurisdiccional, se ha llegado a la conclusión de la importancia que tendría el BDA en el acceso a la justicia de las y los usuarios.

El BDA se puede definir como el buzón a cargo de la Oficialía de Partes que permite depositar de forma física documentos originales que constituyan anexos de las demandas, promociones y demás escritos procesales que las partes presenten dentro de los procedimientos judiciales.

El objetivo que se pretende con la implementación del BDA es que exista esta herramienta a fin de que las personas usuarias presenten de forma física los anexos que sean estrictamente necesarios para el trámite y la resolución de sus controversias.

Los documentos que se depositarán en el BDA a manera de anexos podrán ser los que se enuncian en el siguiente catálogo:

  • Documentos base de la acción.
  • Documentos base de la excepción.
  • Prueba documental superveniente.
  • Pliegos de posiciones.
  • Dictámenes periciales.
  • Avalúos.
  • Títulos de propiedad (sucesorios y ordinarios).
  • Convenios.
  • Documentos con ratificaciones notariales.
  • Documentos que acrediten personalidad.
  • Certificados de depósito.
  • Publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza (hasta en tanto no se remitan electrónicamente por las autoridades correspondientes).
  • Oficios de autoridades o dependencias que no cuenten con firma electrónica (hasta en tanto no se remitan electrónicamente por las autoridades correspondientes).
  • Los demás análogos cuya presentación física sea necesaria conforme al marco normativo aplicable y a consideración de las personas juzgadoras.

Un aspecto de suma importancia es que los documentos anexos que se presenten en el BDA deberán ser aquellos que se hayan enviado en el BEDP de forma electrónica junto con las demandas, las promociones y los demás escritos procesales . En otros términos, los documentos presentados por el BDA deberán ser aquellos que se hayan enviado por medio del BEDP.

El BDA será un buzón distinto a aquél que funciona actualmente para presentar escritos procesales con vencimiento de término. Estos escritos procesales no podrán depositarse en el BDA.

En cuanto a los lugares en los que estará en funcionamiento, el Consejero Presidente estima que el BDA se implemente, en principio, en el distrito judicial de Saltillo a partir del 18 de mayo de 2022. De forma que, en un momento posterior, una vez que se evalúe su funcionamiento y utilidad, se analice la viabilidad de implementarlo en otros distritos judiciales dependiendo de las necesidades particulares de cada región.

Para el Consejero Presidente la implementación del BDA debe ir acompañada de una regulación que garantice a las personas usuarias la seguridad jurídica; es decir, el BDA debe operar con base en reglas de operación claras y precisas que establezcan su definición, su objetivo, su funcionamiento, las autoridades encargadas de operarlo y las condiciones de su uso por parte de las y los usuarios.

II. DECISIONES

Con base en lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente decide lo siguiente:

Primero. Se aprueba la creación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (BDA).

El BDA estará en funcionamiento a partir del 18 de mayo de 2022 en el distrito judicial de Saltillo.

El Consejo establecerá lo conducente para decidir la implementación del BDA en los demás distritos judiciales.

Segundo. La Oficialía de Partes del distrito judicial de Saltillo será la autoridad encargada de la implementación y operación del BDA.

Tercero. Se aprueban las Reglas de Operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que se exponen a continuación:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL BUZÓN DE DEPÓSITO DE ANEXOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1. Las presentes reglas tienen por objeto regular el funcionamiento y la operación del Buzón de Depósito de Anexos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “BDA”).

Artículo 2. Las presentes reglas de operación son de observancia obligatoria para los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio público que presta este poder público.

Artículo 3. Son de aplicación supletoria a las presentes reglas de operación los siguientes ordenamientos legales:

I. Los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que regulan el buzón de depósito de demandas en las Oficialías de Partes del Estado de Coahuila de Zaragoza (comúnmente denominado “buzón nocturno”).

II. Las Reglas de Operación del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (“BEDP”).

Lo no previsto en las presentes reglas será resuelto por el Consejo de la Judicatura y por las Oficialías de Partes en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Para la aplicación de las reglas de operación se deberán observar los principios de tutela judicial efectiva, antiformalismo, razonabilidad, e igualdad y no discriminación. En todo caso, las reglas de aplicarán con perspectiva de derechos humanos y de género.

La interpretación de estas reglas se deberá hacer de forma evolutiva y sistemática, procurando la eficiencia, la rapidez y la prontitud para el acceso a la justicia.

Para la aplicación e interpretación de estas reglas, deberá observarse lo establecido en los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.

Artículo 5. La Oficialía Mayor, con auxilio de la Secretaría Técnica y de Transparencia, podrá elaborar manuales para el uso adecuado del BDA.

Artículo 6. La Oficialía Mayor, en colaboración con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberá realizar las actividades de capacitación sobre el uso del BDA para el personal del Poder Judicial del Estado y las personas usuarias del sistema de justicia local.

Artículo 7. La Oficialía de Partes es el órgano encargado del funcionamiento y operación del BDA.

La Oficialía Mayor deberá proporcionar a la Oficialía de Partes los recursos materiales necesarios para el funcionamiento y operación del BDA.

Artículo 8. Las personas usuarias deberán observar las reglas de operación del BDA y hacer un uso correcto y adecuado del BDA. Deberán conducirse en todo momento con lealtad y probidad, ajustando su conducta al respeto de las autoridades encargadas de operar el BDA.

La inobservancia de las reglas de operación, así como el uso incorrecto del BDA, por parte de las personas usuarias se sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo II.

Funcionamiento del Buzón de Depósito de Anexos

Artículo 9. El BDA es el buzón a cargo de la Oficialía de Partes que permite depositar de forma física documentos originales que constituyan anexos de las demandas, promociones y demás escritos procesales que las partes presenten dentro de los procedimientos judiciales.

El BDA se podrá usar para presentar documentos anexos ante aquellos órganos jurisdiccionales que operen el BEDP.

El BDA será un buzón distinto a aquél que funciona actualmente para presentar escritos procesales con vencimiento de término. Estos escritos procesales no podrán depositarse en el BDA.

Artículo 10. El BDA estará en funciones de lunes a viernes, en un horario de las 8:30 horas a las 24:00 horas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, fracción I, de las presentes reglas.

Artículo 11. Los documentos que se depositarán en el BDA como anexos serán los que se enuncian en el siguiente catálogo:

I. Documentos base de la acción.

II. Documentos base de la excepción.

III. Prueba documental superveniente.

IV. Pliegos de posiciones.

V. Dictámenes periciales.

VI. Avalúos.

VII. Títulos de propiedad (sucesorios y ordinarios).

VIII. Convenios.

IX. Documentos con ratificaciones notariales.

X. Documentos que acrediten personalidad.

XI. Certificados de depósito.

XII. Publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XIII. Oficios de autoridades o dependencias que no cuenten con firma electrónica.

​ Los demás análogos cuya presentación física sea necesaria conforme al marco normativo aplicable y a consideración fundada de las personas juzgadoras.

En relación a los documentos señalados en las fracciones XII y XIII, se deberán presentar en el BDA siempre y cuando no se haya remitido al órgano jurisdiccional que corresponda la versión digital de tales documentos.

Artículo 12. Los documentos anexos que se depositen en el BDA deberán coincidir estrictamente con los anexos que previamente se hayan enviado por medio del Buzón Electrónico de Demandas y Promociones (BEDP) y que se describan en el acuse de recepción que se haya generado con este motivo, conforme al artículo 15, fracción VII, de las Reglas de Operación el BEDP.

La contravención a este precepto, dará lugar a los efectos legales establecidos en la legislación procesal aplicable.

Artículo 13. Por el solo hecho de la presentación de los documentos anexos en el BDA, no se entenderá el que se hayan cumplido los requisitos que debe observar conforme la legislación procesal aplicable, pues ello corresponde a la función jurisdiccional.

La Oficialía de Partes no podrá pronunciarse al respecto, como tampoco podrán hacerlo acerca de la competencia de la persona juzgadora a la que se dirijan los documentos depositados en el BDA, y sobre falta de anexos.

Artículo 14. Además de las reglas anteriores, para el funcionamiento del BDA se deberá observar lo siguiente:

I. Los documentos anexos se deberán depositar en el BDA a más tardar las 12:00 horas del día siguiente hábil de su presentación por medio del BEDP, conforme lo establece el artículo 21 de las Reglas de Operación del BEDP.

Los documentos se deberán presentar sin pasar necesariamente por las ventanillas fijadas en la Oficialía de Partes.

II. Las personas usuarias colocarán los documentos anexos en un sobre cerrado que prepararán para tal efecto.

En este sobre cerrado las personas usuarias deberán pegar el acuse de recepción que se generó cuando previamente enviaron los escritos procesales y los anexos de forma electrónica en el BEDP, de tal forma que los documentos anexos que se colocan en el BDA coincidan con los documentos anexos que se describan en el acuse de recepción, y que se detalle claramente el órgano jurisdiccional al cual se dirigen tales documentos.

III. El personal que designe la Oficialía de Partes, deberá abrir el BDA en el horario que se establezca por esta autoridad de conformidad con el marco normativo aplicable.

Hecho esto, la Oficialía de Partes elaborará los registros de los paquetes recibidos y las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones y deberes legales.

IV. La Oficialía de Partes deberá remitir los sobres cerrados a los órganos jurisdiccionales con las constancias que generen con motivo de su recepción, en el plazo establecido en el marco normativo aplicable.

Capítulo III.

Operación del Buzón de Depósito de Anexos

Artículo 15. El BDA consistirá en contenedores transparentes que estarán instalados en la sede que tenga la Oficialía de partes del Poder Judicial.

Artículo 16. La Oficialía de Partes deberá operar el BDA con la máxima eficiencia posible, velando en todo momento por la rapidez y agilidad del trámite administrativo que se regula en las presentes reglas.

Garantizarán el cumplimiento del principio de antiformalismo reconocido en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 17. La Oficialía de Partes y los órganos jurisdiccionales deberán colaborar estrechamente para el adecuado trámite administrativo de los documentos anexos que se presenten por medio del BDA.

Para ello, entre otras medidas, podrán elaborar criterios administrativos, los cuales deberán hacer llegar al Consejo de la Judicatura para que decida lo que corresponda conforme a sus facultades legales.

Artículo 18. La Oficialía de Partes, con auxilio de la Oficialía Mayor y de la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberá difundir el uso adecuado del BDA con las personas usuarias.

Artículo 19. La Oficialía de Partes deberá dar vista a las autoridades competentes cuando tenga conocimiento de hechos probablemente constitutivos de delitos por parte de las personas usuarias en el uso del BDA.

Capítulo IV.

Responsabilidades

Artículo 20. Las personas usuarias que utilicen el BDA serán responsables de la documentación que presenten y estarán sujetos a las consecuencias civiles y penales en caso de comprobarse el uso indebido o fraudulento.

Artículo 21. La inobservancia de estas disposiciones por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado dará lugar a las faltas administrativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

REGLAS TRANSITORIAS

Primera. Las presentes reglas de operación entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que se aprueben.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones legales emitidas por el Consejo de la Judicatura que se opongan a las presentes reglas de operación.

Tercera. El BDA estará en funcionamiento a partir del 18 de mayo de 2022.

Cuarta. Los órganos encargados de operar el BDA, así como la Oficialía Mayor, deberán realizar las gestiones necesarias para el funcionamiento del BDA a partir de la fecha establecida en el artículo anterior.

Quinta. En tanto inicia el funcionamiento del BDA, la Oficialía Mayor y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, en colaboración con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberán realizar las actividades de difusión y capacitación para el uso del BDA para el personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las y los usuarios del sistema de justicia local.

Cuarto. Se instruye a la Oficialía de Partes del distrito judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional para que, en el ámbito de su competencial, realicen las gestiones necesarias para la creación y funcionamiento del BDA.

Quinto. En tanto inicia las funciones el BDA, la Oficialía Mayor y la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, en colaboración con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberán realizar las actividades de difusión y capacitación para el uso del BDA para el personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las y los usuarios del sistema de justicia local.

Estas actividades deberán llevarse a cabo periódicamente para el uso correcto del BDA.

Sexto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza para que realice las gestiones necesarias para comunicar el presente acuerdo a la Oficialía de Partes del distrito judicial de Saltillo, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, a la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, a los juzgados del distrito judicial de Saltillo y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Séptimo. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura o por su Presidente.

Octavo. El Consejero Presidente dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno del Consejo de la Judicatura en su siguiente sesión, a fin de que sea ratificado por sus integrantes.

Noveno. Se instruye listar y cumplir el presente acuerdo.

El Consejero Mtro. Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, emite y firma el presente acuerdo actuando ante el maestro Angel Gabriel Hernández Guzmán, Secretario de Acuerdo y Trámite, que autoriza y da fe.


Consejero Miguel Felipe Mery Ayup Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza


Mtro. Ángel Gabriel Hernández Guzmán Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

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