Acuerdo C-177/2023 emitido por el Pleno del Consejo del la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Medinante el cual se aprueba la implementación del proyecto de justicia integral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 02 de noviembre del 2023.

Resumen. En este acuerdo el Pleno del Consejo de la Judicatura (en adelante “El Consejo”) aprueba la implementación del proyecto de justicia integral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante “el proyecto de justicia integral”). Se propone la creación del Centro Estatal de Justicia Integral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se aprueba la designación del licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega como Director Comisionado para la implementación del proyecto de justicia integral.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo correspondiente a la sesión del primero de noviembre de 2023.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura para emitir el presente acuerdo

El Consejo de la Judicatura es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo dispone el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones I, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (LOPJECZ), el Consejo tiene las facultades siguientes: nombrar al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que no dependa del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento de este poder público.

En esta ocasión, el Consejo estima necesario aprobar el proyecto de justicia integral, que tiene por objeto establecer las acciones estratégicas para proporcionar a la ciudadanía un servicio de atención cercana y de canalización de sus asuntos, así como brindar el servicio de asesoría y representación jurídica, y de justicia alternativa.

Entonces, en virtud de que este proyecto constituye una medida para el mejoramiento de la administración de justicia y regular el funcionamiento de este poder público, es claro que el Consejo cuenta con las facultades para emitir el presente acuerdo.

2. Proyecto de justicia integral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

El Consejo de la Judicatura recuerda que el derecho de acceso a la justicia tiene reconocimiento constitucional en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a este precepto, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

El Consejo de la Judicatura ha venido reconociendo que para garantizar el acceso a la justicia con calidad y eficiencia, de acuerdo con este precepto constitucional, las autoridades de administración de justicia deben tomar de forma continua las medidas pertinentes para mejorar permanentemente el servicio que en esta disciplina se presta a la ciudadanía . En ello reside la importancia de la reorganización constante de este poder público, en la que se busca la optimización y eficiencia de los recursos humanos con los que se cuenta.

Así, el Consejo ha entendido que la efectividad del derecho de acceso a la justicia conlleva que exista un aparato organizacional que se encargue de la administración de justicia con calidad y profesionalismo .

Como parte de estas medidas continuas para mejorar permanentemente el servicio de impartición de justicia, el Consejo estima conveniente implementar el proyecto de justicia integral. Este proyecto tiene por objeto establecer las acciones estratégicas para proporcionar a la ciudadanía un servicio de atención cercana y de canalización de sus asuntos, así como brindar el servicio de asesoría y representación jurídica, y de justicia alternativa.

Estas acciones estratégicas se engloban en tres rubros: servicio de atención cercana, asesoría y representación jurídica, y justicia alternativa. A continuación, se expone el objeto de cada rubro y las acciones que lo comprenden.

2.1. Servicio de atención cercana

El objeto consiste en prestar un atención integral y cercana a la ciudadanía, que proporcione orientación clara y útil de los servicios que presta el Poder Judicial, y canalizar a la ciudadanía para que realicen un trámite ágil de la gestión de sus conflictos.

Acciones:

a) Crear el Centro Estatal de Justicia Integral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, cómo órgano administrativo, que esté bajo la administración, vigilancia y disciplina del Consejo de la Judicatura del Estado.

Este Centro tendrá tres ejes de acción principales: servicio de atención cercana, asesoría y representación jurídica, y justicia alternativa.

El Centro estará a cargo de un Director que designará el Consejo de la Judicatura.

b) Brindar información y orientación con enfoque de derechos humanos e interseccional a la ciudadanía y, en su caso, vincular a la ciudadanía, con las áreas encargadas de realizar los trámites y brindar los servicios que requiera.

c) Realizar las gestiones necesarias con las demás áreas y órganos de este poder público y de otros poderes y entes para que a las personas se les brinde un acceso rápido a la administración de justicia para la resolución pronta de los conflictos.

d) Proponer políticas públicas que contribuyan a garantizar un acceso rápido y de calidad a la justicia en todos los órganos de este poder.

e) Promover la participación ciudadana en el Poder Judicial del Estado, realizando una labor de coordinación con los órganos especializados de este poder.

2.2. Asesoría y representación jurídica

El objeto es garantizar con calidad y rapidez el acceso a la justicia desde la perspectiva del debido proceso mediante la asesoría, representación y defensa legal en la gestión de los conflictos judiciales.

Acciones:

a) A través del Centro, prestar los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa legal en materias civil, mercantil, familiar, penal, y en las demás que la ley establezca.

b) Implementar un sistema de atención de calidad y de excelencia en el servicio.

c)Elaborar programas de evaluación y mejoramiento del servicio, así como de capacitación continua y permanente del personal del Centro, en materias de asesoría, representación y defensa legal.

2.3. Justicia alternativa

El objeto es promover la justicia alternativa para contribuir a la gestión y resolución pacífica de los conflictos a través de los medios alternos de solución de controversias, de forma rápida y accesible.

Acciones:

a) A través del Centro, prestar los servicios de los medios alternos de solución de controversias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

b) Certificar a las personas prestadoras de los servicios de medios alternos de solución de controversias.

c) Coordinar con el Instituto de Especialización Judicial la impartición de capacitaciones en medios alternos de solución de controversias.

d) Difundir y promover la cultura de la paz y la justicia alternativa.

c) Integrar información estadística sobre el servicio que se presta.

e) Elaborar programas de evaluación y mejoramiento del servicio, así como de capacitación continua y permanente del personal del Centro, en materias de justicia alternativa.

2.4. Acciones administrativas y metodología para la implementación del proyecto

Para la implementación del proyecto se prevén las siguientes acciones:

a) Creación del Centro Estatal de Justicia Integral, que conjunte profesionistas especializados en atención ciudadana, gestión de conflictos, asesoría jurídica y justicia alternativa. El Centro se integrará con un equipo interdisciplinario de profesionistas que comprenda personas abogadas, pedagogas, psicólogas, trabajadoras sociales y especialistas en administración pública.

b)Elaborar propuestas de armonización del marco normativo aplicable al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

c) Integrar en el Centro Estatal de Justicia Integral las funciones que se llevan a cabo actualmente en el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias y en el Instituto Estatal de Defensoría Pública. Asimismo, traspasar el personal y el recurso material que integra estos órganos con el Centro Estatal de Justicia Integral.

d) Realizar las adecuaciones presupuestales para la creación del Centro Estatal de Justicia Integral.

Estas acciones se realizarán por las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado. Las autoridades estratégicas para ello son: Consejo de la Judicatura, Secretaría Técnica y de Transparencia, Oficialía Mayor, Visitaduría Judicial General y el Instituto de Especialización Judicial.

Este Consejo estima necesario designar al licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega como Director Comisionado para la Implementación del Proyecto de Justicia Integral, quien cuenta con una amplia trayectoria profesional en el servicio público que es propicia para desarrollar este importante proyecto para el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Esta designación tendrá efectos a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo.

Este Consejo advierte que el proyecto expuesto deberá entrar en vigor dentro de los dos meses siguientes a la fecha de emisión del presente acuerdo, previo plan de trabajo y aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para su entrada en vigor. Durante este plazo el Director Comisionado deberá realizar las gestiones necesarias con las autoridades involucradas para la entrada en vigor del proyecto de justicia integral dentro del plazo establecido.

3. Justificación para la implementación del proyecto de justicia integral

El Consejo considera que este proyecto contribuirá a otorgar un servicio de acceso a la justicia integral, que concentre el servicio de tres asignaturas: atención cercana, asesoría y representación legal, y justicia alternativa.

Estas asignaturas son esenciales en el acceso a la justicia y contribuyen al fortalecimiento del Estado de Derecho y de la cultura de la paz. En ese sentido, la justicia alternativa ha adquirido relevancia en los sistemas de justicia, incluso como etapa prejudicial que debe agotarse antes de judicializar los conflictos. Ejemplo de ello es el sistema de justicia laboral, y los relativos a la materia penal, civil, familiar y mercantil. Aunado a ello, la justicia alternativa constituye una herramienta importante para despresurizar la cantidad de conflictos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales.

Por su parte, la labor de asesoría, representación y defensa legal constituye un pilar del acceso a la justicia, que garantiza el debido proceso que se debe proteger en todos los procedimientos judiciales y en aquellos procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. Las personas que asesoras y defensoras públicas también tienen como función contribuir a garantizar la justicia alternativa todas las personas desde el primer contacto con ellas.

Así, la concentración de estas funciones en un solo órgano, constituido por un grupo de profesionistas interdisciplinario, contribuirá significativamente a garantizar el acceso a la justicia para todas las personas. El derecho de acceso a la justicia depende, en gran medida, de la labor que desempeñan las personas que fungen como asesoras, representantes y defensoras legales, así como quienes operan la justicia alternativa (mediadores, conciliadores, etcétera).

Con esta medida administrativa, el Consejo reitera el compromiso del Poder Judicial del Estado en proteger, promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, a través del acceso a la justicia.

En ese sentido, el acceso a la justicia tiene un doble carácter, pues por un lado constituye un derecho fundamental autónomo, y por otro, es un derecho instrumental porque es un medio para garantizar otros derechos fundamentales, como la vida, la libertad, la integridad, la propiedad, el trabajo, entre otros. Luego, este proyecto constituye una puerta para avanzar en la garantía de los derechos.

II. DECISIONES

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza deciden lo siguiente:

Primero. Se aprueba la implementación del proyecto de justicia integral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en los términos precisados en la parte considerativa del presente acuerdo.

Segundo. Se aprueba la designación del licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega como Director Comisionado para la Implementación del Proyecto de Justicia Integral en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con efectos a partir de la aprobación del presente acuerdo.

Tercero. El proyecto de justicia integral entrará en vigor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se aprueba el presente acuerdo conforme a su parte considerativa.

Cuarto. Se instruye al licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega y a las autoridades competentes, el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado que comunique el presente acuerdo al licenciado Marcos Ezequiel Solís Vega, a la Secretaría Técnica y de Transparencia, y a la Oficialía Mayor.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. **

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