Funciones

Las funciones referidas (administración, vigilancia y disciplina) constituyen ejes estratégicos de acción del Consejo de la Judicatura, es decir, ámbitos sobre los cuales gira la actividad de este órgano colegiado.

A continuación, se refieren algunas de las funciones que el Consejo ejerce en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dentro de cada uno de los ejes estratégicos referidos:

1. Administración

Objetivo: La función de administración tiene como finalidad el manejo de los fondos destinados al mejoramiento de la administración de justicia.

  1. Determinar los distritos judiciales y las circunscripciones correspondientes.
  2. Supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.
  3. Instrumentar y vigilar la carrera judicial.
  4. Vigilar e implementar los sistemas de selección, ingreso, formación, ascenso y retiro del servicio de la judicatura.
  5. Expedir su reglamento interior, los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, así como el reglamento relativo al haber por retiro en caso de conclusión del periodo constitucional de magistrados del Poder Judicial.
  6. Crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

2. Vigilancia

Objetivo: Velar por que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y conlleva al examen de la conducta de los servidores de la Administración de Justicia y puntual desempeño de sus deberes.

  1. Ordenar, por conducto del Presidente del Consejo, que la Visitaduría Judicial realice las auditorías especiales, o las visitas de inspección ordinarias o extraordinarias al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, a los Tribunales Distritales, a los Juzgados de Primera Instancia y a los Jueces Letrados, con objeto de proveer una mejor administración de justicia. En aquellos casos que a juicio del Presidente del Consejo sean urgentes, éste podrá ordenar las visitas extraordinarias que estime necesarias, por medio de la Visitaduría, debiendo informar de ello al Consejo de la Judicatura en la sesión más próxima. En el caso de los Juzgados Letrados, la práctica de visitas también podrá encomendarse a los Magistrados Distritales o a los Jueces de Primera Instancia.
  2. Analizar y, en su caso, aprobar el programa de visitas ordinarias semestrales que presente la Visitaduría Judicial General, así como ponerlo en ejecución.
  3. Establecer, a propuesta del Presidente, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño de los visitadores judiciales.

3. Disciplina

Objetivo: Substanciar y resolver procedimientos disciplinarios. Los procedimientos disciplinarios tienen por objeto analizar los hechos imputados a la autoridad que constituyan una falta, sin establecer la relación directa con el quejoso, sino únicamente entre la autoridad señalada como responsable y el Consejo de la Judicatura.

  1. Ejercer la jurisdicción disciplinaria por faltas administrativas cuando se trate de quejas en contra de los servidores públicos judiciales integrantes de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, de los Tribunales Distritales y de los Juzgados del Poder Judicial.
  2. Formar jurisprudencia disciplinaria.