Atribuciones

Conforme a lo establecido por la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones:

  1. Nombrar y remover en los términos que señale la ley a los Magistrados del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, a los Magistrados Distritales, a los Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados y demás personal del Poder Judicial que no dependa del Pleno y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
  2. Crear, a propuesta de su Presidente, según lo exijan las necesidades del servicio y lo permita el presupuesto de egresos, órganos jurisdiccionales auxiliares, con competencia general y/o especializada en la materia de que se trate, cuyos titulares esté facultado a nombrar según la fracción anterior.
  3. A propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.
  4. Discutir, aprobar y/o modificar, según proceda, el proyecto del Presupuesto de Egresos que proponga el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, con excepción del que corresponde al Tribunal Superior de Justicia y sus Salas. En todo caso el proyecto de presupuesto de egresos, deberá contener las partidas suficientes para el funcionamiento del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes como órganos jurisdiccionales especializados.
  5. Ordenar, por conducto del Presidente del Consejo, que la Visitaduría Judicial realice las auditorias especiales, o las visitas de inspección ordinarias o extraordinarias al Tribunal Electoral, al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, al Tribunal de Conciliación y Arbitraje, al Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, a los Tribunales Distritales, a los Juzgados de Primera Instancia y a los Jueces Letrados, con objeto de proveer una mejor administración de justicia. En aquellos casos que a juicio del Presidente del Consejo sean urgentes, éste podrá ordenar las visitas extraordinarias que estime necesarias, por medio de la Visitaduría, debiendo informar de ello al Consejo de la Judicatura en la sesión más próxima. En el caso de los Juzgados Letrados, la práctica de visitas también podrá encomendarse a los Magistrados Distritales o a los Jueces de Primera Instancia.
  6. Conferir a los magistrados supernumerarios, cuando no estén en funciones, las comisiones y representaciones que juzgue pertinentes, en beneficio de la administración de justicia, con excepción de aquellas que sean competencia del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
  7. Fijar los emolumentos que deban percibir los magistrados supernumerarios, cuando conozcan de uno o varios asuntos determinados, excepto cuando las funciones se les asignen por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en la esfera de su competencia.
  8. Supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.
  9. Fijar los criterios generales de evaluación mensual de juicios iniciados, en trámite y concluidos en el Poder Judicial. Basados, por lo menos, en el rendimiento, eficiencia y eficacia. Y, en su caso, previa ponderación de las evaluaciones respectivas, tomar las providencias que estimen necesarias, con excepción del Pleno del Tribunal.
  10. Instrumentar y vigilar la Carrera Judicial en los términos que dispone esta ley.
  11. Expedir su reglamento interior, los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, así como el reglamento relativo al haber por retiro en caso de conclusión del período constitucional de magistrados del Poder Judicial.
  12. Nombrar y remover al director del Instituto de Especialización Judicial y supervisar el funcionamiento de dicho Instituto.
  13. Designar a los abogados que integren el Comité Consultivo del Consejo.
  14. Integrar Comisiones dentro del Consejo y señalarles su duración, objeto y funciones.
  15. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Estatal de Defensoría Pública de Coahuila de Zaragoza.
  16. Nombrar, a propuesta de su Presidente, al director, subdirectores, delegados y defensores de oficio de la Defensoría Jurídica Integral del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  17. Crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuesta.
  18. Designar y remover al Visitador Judicial.
  19. Establecer oficinas regionales y distritales del Archivo General.
  20. Administrar el Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia el cual está a cargo del Consejo de la Judicatura por conducto de su Presidente, debiendo invertirse en la adquisición de títulos valores de renta fija, que deben ser nominativos y a favor del Tribunal Superior de Justicia.
  21. Formar jurisprudencia sólo en materia disciplinaria dentro del propio Poder Judicial del Estado.

Además, cuando deban designarse Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje el Consejo propondrá al Gobernador del Estado, las respectivas listas de candidatos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 146 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Distrito, los Jueces de Primera Instancia y los Jueces Letrados, son nombrados por el Consejo de la Judicatura, con base en el procedimiento y requisitos que establezca la ley.