Central de Actuarios

Las Centrales de Actuarios, son Unidades Administrativas del Consejo de la Judicatura, cuyo objeto, es organizar el turno aleatorio, así como llevar el control de las diligencias que ordenen los órganos jurisdiccionales que deben realizarse fuera de la sede judicial, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, de acuerdo a la demarcación territorial comprendida en el distrito judicial que se establezca, previo al acuerdo correspondiente por parte de estos.

Objetivo

El objetivo de las Centrales de Actuarios, es prestar un servicio público de calidad, eficiente y eficaz, que propicie una tutela judicial efectiva, a través de trámites rápidos y sin costo para las partes intervinientes en los juicios respectivos, además de transparentar la actividad actuarial y promover la rendición de cuentas dentro de los trámites procesales.

Funciones

Dentro de las funciones que corresponden a los coordinadores de las Centrales de Actuarios, se encuentran las siguientes:

  • Establecer los turnos de los actuarios de la adscripción en que habrán de practicarse las diligencias en los días y horas hábiles, así como las guardias para la práctica de diligencias en los días y horas inhábiles.
  • Recibir del órgano jurisdiccional la cédula de notificación personal con folio y código de barras o, en su caso, de la parte interesada la boleta de gestión actuarial con folio, expedidas por el Secretario de Acuerdo y Trámite del juzgado correspondiente, que contenga en el caso de que sean diligencias de oficio y de carácter urgente la copia autorizada del auto o resolución respectiva, así como los traslados, citas de espera, instructivos o avisos; en aquellas diligencias que se requiera la presencia de la parte interesada, los datos del expediente que se indique y la naturaleza de la diligencia que se dispone desahogar.
  • Ingresar al sistema y distribuir en forma aleatoria y equitativa entre la plantilla de actuarios para su práctica, las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás diligencias que se dispongan.
  • Constatar que el ingreso de los registros de notificaciones al sistema de gestión actuarial estén completos y coincidan con las constancias que remitan los órganos jurisdiccionales.
  • Verificar que las diligencias realizadas por los actuarios cumplan con las formalidades señaladas en el mandato respectivo, antes de ser devueltas a los juzgados.
  • Vigilar que se lleven a cabo debidamente las notificaciones y, en caso de existir impedimento para realizarlas, deberá avisar al órgano jurisdiccional para que determine lo conducente.
  • Remitir a los órganos jurisdiccionales las constancias de las diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado, de lo cual recabará recibo.
  • Llevar las agendas computarizadas de los actuarios, programas y distribuir entre ellos la práctica de las diligencias de acuerdo a las cargas de trabajo y al aprovechamiento de tiempos disponibles por cancelación de citas.
  • Establecer las medidas de control y vigilancia que garanticen la realización correcta y oportuna de las diligencias dispuestas.
  • Mantener comunicación con los titulares de los órganos jurisdiccionales a fin de depurar los errores u omisiones que se presenten en las constancias levantadas por los actuarios, evitando en lo posible su repetición.
  • Dar seguimiento a las diligencias en las que se requiera el auxilio de la fuerza pública, la que deberá generarse a solicitud de parte interesada ante el juez de la causa, a fin de garantizar la seguridad del Actuario participante.

Central de Actuarios de Saltillo

Central de Actuarios de Torreón

Trámites y Servicos

  • Brindar información en relación a la fecha de la cita respecto al folio de cédula efectuado por parte de los Juzgados.
  • Recepción y diligenciación de exhortos ante las instancias judiciales correspondientes.