Tribunal Constitucional

Justicia Constitucional Local

La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a los principios y reglas emanadas del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se erige como norma suprema del Estado y, con arreglo a ella, se emite el sistema normativo coahuilense, se delimita el ejercicio del poder público y se salvaguardan los derechos de las personas. De ahí, la supremacía constitucional y, por ende, la justificación de encomendar a un órgano su protección. Así, el resguardo de nuestra Constitución Local se deposita en el poder judicial por lo que, de acuerdo con lo establecido en su ley orgánica, corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con el carácter de Tribunal Constitucional, conocer entre otros medios de control constitucional de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad locales.

Acciones de Inconstitucionalidad Local

Las acciones de inconstitucionalidad local, tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una norma o la falta de la misma y la Constitución del Estado en base al principio de supremacía constitucional local y por vía de consecuencia, declarar su validez o invalidez, o en su caso, declarar la inconstitucionalidad por omisión.

Controversias Constitucionales

Las controversias constitucionales locales tienen por objeto dirimir los conflictos de competencia constitucional entre los Poderes del Estado, con excepción del Judicial; los que se susciten entre estos Poderes y los Ayuntamientos de los Municipios del propio Estado; así como los que tengan lugar con los organismos públicos autónomos, las entidades paraestatales o paramunicipales, o de éstas entre sí; que se susciten por invasión de las esferas de competencia establecidas en la Constitución Política del Estado, con base en el principio de supremacía constitucional, y por vía de consecuencia, se declare la validez o invalidez de la ley o del acto reclamado.

Cuestiones de Inconstitucionalidad

Las cuestiones de inconstitucionalidad tienen por objeto plantear la posible contradicción entre una ley de observancia general y la Constitución del Estado, con base en el principio de supremacía constitucional local, y por vía de consecuencia, declarar su validez o invalidez.

Las cuestiones de inconstitucionalidad local son promovidas por las partes de un juicio, por el juez que conoce del asunto o cuando el Pleno del Tribunal Superior de Justicia ejerza su facultad de atracción, siempre que la duda de inconstitucionalidad de la ley implique:

  1. La interpretación constitucional de un caso trascendental o sobresaliente a juicio del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
  2. Los casos de revisión de oficio de la declaración de inaplicación de la ley por parte de un juez, o bien, la duda de constitucionalidad de una norma por parte de una autoridad diferente a la judicial.

01. Acción de Inconstitucionalidad Local All-3-2022

02. Acción de Inconstitucionalidad Local All-2-2022

03. Acción de Inconstitucionalidad Local AIL 5-2021

04. Acción de Inconstitucionalidad Local All-3-2021

05. Acción de Inconstitucionalidad Local AIL-7-2020

06. Acción de Inconstitucionalidad Local AIL-6-2020

07. Acción de Inconstitucionalidad Local 3-2020

08. Citación para Sentencia

09. Controversia Constitucional CC-3-2019

10. Controversia Constitucional CC-2-2019

11. Votos Particulares

12. Opinión consultiva OC-1-2023