Cambio de Domicilio JPIMCyF del Distrito de Acuña

ACUERDO EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL ONCE, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA, CON RESIDENCIA EN ESA CIUDAD.

C O N S I D E R A N D O

Primero.- De conformidad con lo previsto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones, además, está facultado para expedir acuerdos que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Segundo. Tal y como lo establece el artículo 57, fracción VIII, de la citada legislación orgánica, el Consejo de la Judicatura tiene como atribución la de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, por lo que, en ese orden de ideas, cabe señalar que este órgano colegiado se encuentra facultado para variar el domicilio de los tribunales, juzgados y demás órganos que integran al citado poder público, en función del mejoramiento de la administración de justicia.

Tercero.- Con el propósito de que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado estén ubicados en inmuebles adecuados para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, así como para ofrecer un servicio digno a los justiciables, fue suscrito un contrato de comodato entre este poder público y el Ayuntamiento del municipio de Acuña, Coahuila, a efecto de que una superficie del edificio que ocupaba ese órgano edilicio se destine para las oficinas de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar de esa importante municipalidad. Por lo que una vez que ha sido remodelada la superficie referida y encontrarse en las condiciones apropiadas para su uso, se considera conveniente que los Juzgados citados sean trasladados a efecto de que la administración de justicia en esa importante región del Estado continúe llevándose a cabo de manera adecuada y funcional.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Consejeros, por unanimidad de votos, emiten el siguiente acuerdo:

ACUERDO C-022/2011

Se determina que a partir del 08 de febrero de 2011 el domicilio que ocuparán los Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, con residencia en esa ciudad, será el siguiente:

CALLE GUERRERO Y GALEANA, COLONIA CENTRO. CP. 26200. ACUÑA, COAHUILA. (INMUEBLE QUE OCUPABA LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ACUÑA, COAHUILA)

Proceda la Oficialía Mayor del Poder Judicial a realizar las gestiones necesarias para el traslado de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el párrafo que antecede, al inmueble que albergarán sus nuevas oficinas.

Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en la sesión ordinaria del día once de septiembre del presente año, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

Descargar