Acuerdo Remisión de Expedientes en Materia Penal del Distrito Judicial de Acuña

ACUERDO EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DOCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE EXPEDIENTES EN MATERIA PENAL RADICADOS EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, AMBOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.- El artículo 155 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO.- La distribución de las cargas de trabajo por materia contribuye a la especialización de los órganos jurisdiccionales y permite al Poder Judicial del Estado cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, pues tiene como objetivo esencial propiciar un nivel ascendente de profesionalismo y excelencia, finalidad que se logra, entre otros aspectos, con la dedicación al estudio de la problemática jurídica que encierra determinada rama o materia del derecho y, de esa manera imprimir mayor eficiencia a la impartición de justicia con el consecuente incremento en la calidad de los fallos que emitan los órganos del Poder Judicial del Estado.

CUARTO.- El artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura señalar o cambiar, a propuesta de su Presidente, la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, con excepción de los de las Salas, los del Tribunal Electoral, los del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes; variar la materia y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados.

QUINTO.- En atención a los datos estadísticos de los asuntos jurisdiccionales que se venían conociendo en el Distrito Judicial de Acuña, así como a las diversas manifestaciones y solicitudes de profesionistas de derecho y grupos de ciudadanos, de conformidad con las disposiciones aplicables, en la sesión de mayo del año 2010 el Consejo de la Judicatura acordó el cambio de denominación, y por consecuencia de la competencia, que les corresponde conforme a la ley, así como la redistribución de los asuntos de naturaleza civil, mercantil, familiar y penal para su conocimiento especializado, a tres Juzgados del Distrito Judicial de Acuña, dándoles la siguiente denominación: Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar, Juzgado de Primera Instancia en materia Penal, señalándose, entre otros aspectos, que los asuntos que se encontraran en trámite en el entonces Juzgado Letrado Civil y Penal fueran conocidos, hasta su total conclusión, por el Juzgado cuya denominación se cambiaba a la de Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar de ese Distrito Judicial. E igualmente se realizaron las readscripciones del personal a la nueva estructura de los órganos jurisdiccionales en ese Distrito Judicial.

SEXTO.- No obstante lo anterior, de mayo del año 2010 a esta fecha, los asuntos en materia familiar en el Distrito Judicial de Acuña se han incrementado considerablemente, por lo que la carga de trabajo para ese órgano jurisdiccional es demasiada en esa materia, aunada a los asuntos penales que, por acuerdo de este Consejo, viene conociendo, en relación con la que atiende el juzgado de primera instancia en materia penal, por lo que se considera pertinente que todos los asuntos en materia penal que viene conociendo el juzgado de primera instancia en materia familiar, por haber sido radicados en él cuando su denominación y competencia era como juzgado letrado en materia civil y penal, sean remitidos al Juzgado de primera instancia en materia penal de ese Distrito Judicial, en el estado en que procesalmente se encuentren, a efecto de que sean conocidos por este juzgado hasta su total conclusión.

Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado, así como el 56 y 57, fracciones III y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba que a partir del quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), los asuntos de carácter penal radicados en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, sean remitidos al Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal de ese mismo Distrito Judicial, en el estado en que procesalmente se encuentren, a efecto de que sean conocidos por este último juzgado hasta su total conclusión. Lo que deberá comunicarse con oportunidad a los titulares de los órganos jurisdiccionales de ambos juzgados para su conocimiento, con el propósito de que el juzgador que remita los expedientes provea en los mismos lo que considere oportuno y lo haga del conocimiento de las partes.

SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Fiscalía General del Estado y de la Dirección de la Defensoría Jurídica Integral de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos legales conducentes.

TERCERO.- Se instruye a la Visitaduría Judicial General para verificar que la remisión de los expedientes en materia penal de un juzgado a otro, conforme al presente acuerdo, se realice atendiendo las disposiciones legales aplicables, informando a este órgano colegiado del cumplimiento del mismo.

CUARTO.- Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Boletín de Información Judicial, y otros medios idóneos que se estimen pertinentes.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de dieciocho de enero de dos mil doce, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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