Acuerdo 053-2016 Homologación de funciones de ÓJ en materia CMyF

ACUERDO C-053/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA HOMOLOGAR LA FUNCIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIAR, A EFECTO DE QUE GENEREN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zaragoza, es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. El artículo 57 en sus fracciones VIII y XI de la referida ley orgánica establece como facultades del Consejo de la Judicatura, supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos; y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, expedir su reglamento interior, los reglamentos y acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos, entre otros.

TERCERO. El Poder Judicial del Estado, como ente público cuyo actuar debe adecuarse a los requerimientos de una sociedad globalizada e interconectada, que demanda una justicia abierta, accesible, eficiente y de calidad, puso en marcha en el año 2015 el proyecto Judici@l-Coahuila, cuyo objeto, entre otros, es consolidar la actividad jurisdiccional como un factor que genere confianza en la sociedad, procurando siempre la eficiencia del servicio, la reducción de la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales, así como para garantizar a las personas el derecho a una justicia pronta, completa e imparcial.

CUARTO. Este proyecto de modernización de la administración de justicia se compone de distintos sistemas que tienen funciones específicas, tales como el Sistema de Gestión Judicial Civil, Mercantil y Familiar, así como el Expediente virtual que ya han sido implementados en los distritos judiciales de Saltillo y Torreón. En la misma línea, en estos distritos se encuentran funcionando centrales de actuarios que prestan servicio a los juzgados mercantiles.

​ El primero tiene como funciones, entre otras más: a) automatizar y registrar todas las actividades realizadas en los órganos jurisdiccionales; b) consultar en línea proyectos y acuerdos; y c) monitorear la actividad de los integrantes del juzgado. Este sistema opera sólo para los asuntos radicados en la fecha en que entró en vigor.

​ Por su parte, el Expediente Virtual es una plataforma consistente en un software de consulta en línea, dirigido a las partes interesadas y legalmente autorizadas en los asuntos jurisdiccionales, que permite consultar de manera fácil y rápida los expedientes en los cuales tienen calidad de "parte", incluyendo escritos como demanda, contestación, acuerdos, oficios y demás documentos integrados que forman parte de aquél. Actualmente el expediente virtual es un mecanismo destinado exclusivamente para fines informativos.

​ El expediente virtual se encuentra disponible para las partes interesadas y legalmente autorizadas en aquellos asuntos que se formaron a partir de la fecha en que el proyecto Judici@l-Coahuila entró en vigor en los distritos judiciales de Saltillo y Torreón. Ergo, respecto a los expedientes formados con antelación a esta fecha, no es posible su consulta a través de este mecanismo en línea.

​ Por cuanto a la Central de Actuarios, existen dos, una en el Distrito Judicial de Saltillo y la otra en el de Torreón. Se encargan de organizar el turno aleatorio y llevar el control de las diligencias que ordenan los juzgados de primera instancia en materia mercantil a realizar fuera de sede judicial. Estas centrales cuentan con un modelo de gestión que propicia la calidad en el servicio que actualmente realizan los actuarios .

SEXTO. Así, en un primer momento se determinó que los asuntos que se encontraran en trámite con antelación a la operación del Sistema de Gestión Judicial no ingresaría a tal sistema, sin embargo en ocasiones se han generado en los sistemas de este proyecto, resoluciones de asuntos que estaban en trámite antes de su entrada en vigor.

​ Por lo anterior, resulta necesario que en esta implementación gradual del proyecto Judici@l-Coahuila, las resoluciones de expedientes anteriores a su vigencia se generen en el Sistema de Gestión Judicial Civil, Mercantil y Familiar, sin que esto implique que se haga lo propio con los escritos de las partes y sus anexos. Lo cual favorecería homologar la forma de realizar las resoluciones con los otros asuntos que se formaron una vez que entró en vigor el Sistema de Gestión Judicial, llevando a cabo la implementación de una manera más ágil de este proyecto y, a la vez, permitiendo a los justiciables acceder en línea a las resoluciones judiciales.

​ Cabe mencionar que para efectos del párrafo anterior, las resoluciones en línea solamente permitirían su consulta, al igual que como se viene haciendo con los asuntos que se formaron una vez que empezó a regir el Sistema de Gestión Judicial.

​ Por otro lado, de los expedientes anteriores al funcionamiento del Sistema de Gestión Judicial Civil, Mercantil y Familiar, se han ido incorporando al mismo aquellos en materia mercantil que han requerido de la intervención de las centrales de actuarios que ya funcionan en los distritos judiciales de Saltillo y Torreón. En consecuencia, es importante precisar que las resoluciones que elaboren los órganos jurisdiccionales que conozcan de estos asuntos, deben generarse en este sistema de gestión judicial.

SÉPTIMO. Luego, estas determinaciones del considerando anterior, deben ser aplicables a partir del 01 de marzo del presente año, en todos los órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil y familiar del Poder Judicial del Estado, de tal manera que sus resoluciones se generen en el Sistema de Gestión Judicial aplicable.

​ Sin perjuicio de lo anterior, los juzgados de primera instancia en materia mercantil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, son los únicos que por el momento continuarán auxiliándose por las centrales de actuarios para las notificaciones y ejecuciones de sus resoluciones que también deberán generarse en el sistema de gestión judicial.

​ Por lo antes expuesto, con fundamento en lo establecido por los artículos 143 y 152, fracción II, numeral 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las Consejeras y Consejeros, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba homologar la función de todos los órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil y familiar del Poder Judicial del Estado, a efecto de que generen las resoluciones judiciales en el Sistema de Gestión Judicial, de la manera siguiente:

  1. Todos los juzgados en materia civil, mercantil y familiar deberán generar las resoluciones en el Sistema de Gestión Judicial del proyecto Judici@l-Coahuila de aquellos asuntos que se hayan formado con anterioridad al inicio de la vigencia de este Sistema, sin que esto implique hacer lo mismo con los escritos de las partes y los anexos que acompañen, así como cualquier otro documento que se genere en el expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que los juzgados de primera instancia en materia mercantil de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, son los únicos que, por el momento, se seguirán auxiliando por las centrales de actuarios para las notificaciones y ejecuciones de sus resoluciones, que también deberán generarse en el Sistema de Gestión Judicial.

  2. Los juzgados que operan bajo el Sistema de Gestión Judicial de referencia, seguirán generando las resoluciones y digitalizando los demás documentos, respecto de aquellos asuntos que se formaron una vez entrado en función este Sistema.

SEGUNDO. A partir de fecha 01 de marzo de 2016, los órganos jurisdiccionales a que se refiere el inciso 1 del numeral PRIMERO del presente acuerdo, deberán generar exclusivamente sus resoluciones en el Sistema de Gestión Judicial del Proyecto Judici@l-Coahuila.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, a fin de que lleve a cabo las gestiones necesarias para habilitar las herramientas tecnológicas para tales efectos.

CUARTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación que sean necesarios con los órganos jurisdiccionales en materia civil, mercantil y familiar para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en el presente acuerdo, así como para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo y envíe las comunicaciones oficiales debidas a las autoridades competentes.

​ Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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