Acuerdo 049-2016 Se modifia Acuerdo C-004-2016

ACUERDO C-049/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO C-004/2016 PRONUNCIADO EN SESIÓN DIECINUEVE DE ENERO DE 2016 POR EL QUE SE CREÓ EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SABINAS.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Asimismo destaca la fracción III del referido dispositivo legal, que otorga competencia a este órgano colegiado, a fin de que establezca los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia.

SEGUNDO. Bajo este contexto legal, aunado a aquél que regula la creación e implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) de corte acusatorio y oral, este órgano colegiado, el diecinueve de enero del año en curso, emitió el acuerdo C-004/2016 en virtud del cual creó el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la misma ciudad.

En este acuerdo el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial determinó en el considerando SÉPTIMO y en el TERCER punto de acuerdo que este órgano jurisdiccional creado sería competente únicamente para substanciar el procedimiento desde el inicio de la etapa de investigación inicial hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral respecto de los asuntos penales que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable; es decir que exclusivamente conocería de la etapa de control conforme a la fracción I del artículo 288 de la Ley Orgánica de este ente público; y que, consecuentemente, para aquellos asuntos que pasaran a la etapa de juicio oral y de ejecución, sería competente el Juzgado de la misma naturaleza del Distrito Judicial de Monclova, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.

Asimismo, en el acuerdo de referencia se estableció que este órgano colegiado podría modificar esta determinación, tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, con el objetivo del mejoramiento de la administración e impartición de la justicia.

TERCERO. En este contexto, es importante ampliar la competencia del órgano jurisdiccional creado mediante acuerdo C-004/2016 con el propósito de que desahogue la totalidad de las etapas que integran el procedimiento penal de corte acusatorio y oral.

Lo anterior, a fin de que se extienda aún más el acceso a la justicia que, como derecho fundamental, tiene la sociedad de aquella importante región del Estado.

De igual forma, esto contribuirá a garantizar en forma efectiva el derecho del imputado que la fracción IV del apartado B del artículo 20 de la Constitución Federal establece.

Además, la carga de trabajo que ha tenido el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral de este Distrito Judicial de Sabinas, permite establecer medidas de esta naturaleza.

CUARTO. Para ello, es de destacar que los servidores públicos que desempeñan el cargo de juez, son designados como jueces de primera instancia, conforme a los nombramiento que se les expiden. Situación que es distinta a la adscripción o adscripciones que para efectos de organización y distribución les señale el órgano competente, que en este caso es el Consejo de la Judicatura.

Bajo este contexto, si bien es cierto que anteriormente, por la naturaleza del sistema penal tradicional los jueces se adscribían únicamente a un órgano jurisdiccional específico, también es verdad que las características del NSJP de corte acusatorio y oral, demandan un nuevo esquema de gestión y organización, entre otros, el relativo a que los jurisdicentes puedan acudir a órganos jurisdiccionales distintos al cual ejercen su función en forma ordinaria, a fin de atender las necesidades que el servicio demanda.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura ha establecido que los jueces de primera instancia en materia penal pueden ser convocados a cualquiera de los órganos jurisdiccionales del NSJP, en los cuales deben ejercer funciones inherentes al nombramiento que se les otorgó, siempre y cuando estén acreditados para ello.

Sin embargo, esto no implica que el referido esquema se realice de forma discrecional o arbitraria, sino a través de un procedimiento que establece los motivos justificados en que es procedente, así como los mecanismos, plazos y demás condiciones para su realización. De esta manera, con un uso eficiente y racional de los recursos disponibles, se brinda un servicio público de calidad y accesible para toda persona.

Por lo antes expuesto, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, y 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por el Acuerdo C-004/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura; por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se modifica el acuerdo C-004/2016 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, mediante el cual se creó el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas será competente para conocer de la totalidad de los delitos, cometidos dentro del mencionado distrito judicial, contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar, a través de las etapas procedimentales de control, de juicio oral y de ejecución.

Para tales efectos, en el referido órgano jurisdiccional actuarán, en forma permanente, los jueces que el Consejo de la Judicatura determine, así como aquellos que, por las necesidades del servicio sean convocados en los términos de los acuerdos generales emitidos por este órgano colegiado, siempre y cuando estén acreditados para desempeñar esa función.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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