Acuerdo 047-2016 Creación de Juzgado PIMPSA y Oral Distito Judicial Río Grande

ACUERDO C-047/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS, EL CUAL TENDRÁ COMPETENCIA TERRITORIAL EN ESTE DISTRITO Y EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. Ahora bien, el pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se crearon el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral (NSJP), y el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), dando lugar a un trabajo coordinado entre la Federación y las entidades federativas para su implementación, de manera gradual, en todo el territorio nacional. En la misma Constitución Federal se estableció como plazo máximo para ello, ocho años, que concluyen en la presente anualidad.

TERCERO. En Coahuila de Zaragoza, atendiendo al mandato constitucional, los tres poderes del Estado, en el ámbito de su competencia, de manera conjunta y colaborativa, en respeto a la división de poderes, han llevado a cabo las acciones pertinentes para la implementación del NSJP. De entre las acciones que destacan para los efectos del presente acuerdo, se encuentra la publicación del Código de Procedimientos Penales en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 17 de febrero de 2012, cuyo artículo sexto transitorio dispone como fecha de entrada en vigor del nuevo sistema penal en la entidad, el primero de junio de 2013 en el distrito judicial o región establecido por el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que este órgano, en su momento, defina.

Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2014, el Congreso del Estado emitió la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Distrito Judicial de Monclova. Este ordenamiento legal entró en vigor para este distrito sesenta días naturales después a la publicación de la declaratoria, destacándose que en la misma se estableció que para el resto de los distritos judiciales sería aplicable el Código conforme se implementara el NSJP, en atención a los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura.

CUARTO. Aunado a lo anterior, este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial ha emitido, en su ámbito competencial, los siguientes acuerdos para la transición hacia una justicia penal de corte acusatorio y oral:

ACUERDO FECHA SENTIDO DEL ACUERDO
C-085/2013(1) 16 de mayo de 2013 1. Fecha de inicio del NSJP en la entidad el 01 de junio de 2013.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
C-197/20142 09 de septiembre de 2014 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 28 de octubre de 2014 en el Distrito Judicial de Saltillo.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
C-211/20143 14 de octubre de 2014 1. Se adscribe a los jueces en materia penal a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral.
C-031/20154 26 de febrero de 2015 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 09 de marzo de 2015 en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.
C-179/20155 13 de julio de 2015 1. A través de acuerdos generales, el Consejo establecerá los órganos jurisdiccionales en materia penal competentes para aplicar el NSJP, tratándose de los distritos judiciales previstos en este documento.
2. A partir del 29 de febrero de dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña se implementará el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.
C-004/20166 19 de enero de 2016 1. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.

1 Disponible en: http://goo.gl/JFgh0z 2 Disponible en: http://goo.gl/I7t4hg 3 Disponible en: http://goo.gl/DSoVrG 4 Disponible en: http://goo.gl/UNiGMr 5 Disponible en: http://goo.gl/Ux1IyZ 6 Disponible en: http://goo.gl/8i32lQ

QUINTO. De los acuerdos anteriores que establecen el esquema de gradualidad de implementación del NSJP, para efectos de este documento, destaca el C-179/2015, el cual dispone que, a partir del veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña se implementará el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEXTO. En ese tenor, corresponde ahora a este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, a fin de que conozca de la totalidad de los delitos ocurridos en los distritos judiciales de Río Grande y Acuña, previstos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

No obstante, en estos distritos judiciales de Río Grande y Acuña los procedimientos penales radicados con antelación al 29 de febrero de 2016, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a esta fecha, continuarán conociéndose por los órganos competentes –Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal con residencia en Piedras Negras y Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal con residencia en Acuña, respectivamente–, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.

SÉPTIMO. A este órgano jurisdiccional que se crea mediante el presente acuerdo, estarán adscritos jueces de control, de juicio oral y de ejecución penal que atenderán el procedimiento penal acusatorio y oral, en los distritos judiciales de Río Grande y Acuña, de conformidad con el Título Décimo Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y según lo determine el Consejo de la Judicatura.

En efecto, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, tendrá competencia para conocer de delitos cometidos en este distrito judicial y en el de Acuña, a fin de hacer más eficiente el recurso humano, financiero y material, atendiendo a la disponibilidad presupuestal con que se cuenta. Esto, sin perjuicio de que posteriormente el Consejo de la Judicatura determine la creación de un órgano jurisdiccional penal del Nuevo Sistema de Justicia Penal en este último distrito judicial.

No obstante lo anterior, en el Distrito Judicial de Acuña se contará con las áreas relativas al Ministerio Público y la Defensoría Pública, operadores de la justicia que seguirán contando con facultades para atender los conflictos y solucionarlos, sin necesidad de que lleguen a la instancia judicial, a través de los mecanismos que la legislación establece tales como salidas anticipadas, criterios de oportunidad, medios alternos de solución de controversias, entre otros.

Es decir, habrá asuntos en cantidad considerable que no requieran acudir a sede jurisdiccional, pues el NSJP destaca, entre otras cuestiones, porque busca una justicia material que sea rápida y efectiva, así como el desahogo de la carga laboral de los órganos jurisdiccionales.

OCTAVO. Asimismo, para que lleve a cabo sus funciones jurisdiccionales, considerando la infraestructura existente en esa región, así como la que se ha construido paulatinamente, este juzgado tendrá su domicilio en el Centro de Justicia, sito en Boulevard República #1906, Colonia Tecnológico, C.P. 26080, Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, y 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por el Acuerdo C-179/2015 emitido por el Consejo de la Judicatura; por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, el cual tendrá domicilio en: Centro de Justicia Boulevard República #1906, Colonia Tecnológico, C.P. 26080 Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en la ciudad de Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en los distritos judiciales de Río Grande y Acuña, e iniciará sus funciones a partir del 29 de febrero de 2016.

Será competente para conocer de la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

Sin perjuicio de lo anterior, en su oportunidad, el Consejo de la Judicatura del Estado, determinará la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña, atendiendo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

TERCERO. En estos distritos judiciales de Río Grande y Acuña los procedimientos penales radicados con antelación al 29 de febrero de 2016, así como los que se inicien con posterioridad y que se refieran a hechos anteriores a esta fecha, continuarán conociéndose por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Penal con residencia en Piedras Negras y por el Juzgado de Primera Instancia en materia Penal con residencia en Acuña, Coahuila de Zaragoza, respectivamente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo cuarto transitorio del decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999, así como lo dispuesto en la legislación adjetiva de la materia.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 286, fracción I, y 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el órgano jurisdiccional que se crea estará integrado por jueces de control, jueces de juicio oral y jueces de ejecución penal, que determine el Consejo de la Judicatura.

Asimismo, este órgano de administración, vigilancia y disciplina, establecerá los servidores públicos administrativos que serán adscritos al juzgado que se crea mediante este acuerdo, realizando las designaciones, readscripciones y demás movimientos de personal que sean pertinentes en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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