Acuerdo 098-2016 Indicadores para la reelección de magistrados y jueces

ACUERDO C-098/2016 CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN DEL 16 DE MARZO DE 2016, CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN INDICADORES DIVERSOS PARA LA REELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y JUECES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

[...] De conformidad con lo dispuesto por los artículos 143, primer párrafo, y 144 de la Constitución Política del Estado de Coahuila; 57, fracciones I, V, X y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el punto VI del acuerdo Tercero del Acuerdo emitido por el H. Consejo de la Judicatura en su sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, relativo a la precisión de los criterios de evaluación y procedimiento para la reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado al vencimiento de su primer nombramiento por el período de seis años, por unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros que intervinieron en este asunto, emitieron el siguiente:

ACUERDO C-098/2016

Se toma conocimiento de la propuesta de la Magistrada Presidenta en el sentido de ampliar los indicadores para evaluar el desempeño en el cargo de un magistrado o juez que será sujeto a procedimiento de evaluación para su reelección al vencimiento de su primer nombramiento por el período de seis años, además de los contenidos en el Acuerdo emitido por el H. Consejo de la Judicatura en su sesión de fecha 31 de agosto de 2010, de conformidad con la facultad que otorga el punto VI del acuerdo Tercero a este órgano colegiado, el referido Acuerdo de 2010.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 143, primer párrafo, y 144 de la Constitución Política del Estado de Coahuila; 57, fracciones I, V, X y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el punto VI del acuerdo Tercero del Acuerdo emitido por el H. Consejo de la Judicatura en su sesión de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez, relativo a la precisión de los criterios de evaluación y procedimiento para la reelección de magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado al vencimiento de su primer nombramiento por el período de seis años, se aprueban además de los criterios e indicadores contenidos en el referido Acuerdo, para emitir el correspondiente dictamen evaluatorio del desempeño de los jurisdicentes, los siguientes indicadores:

  1. Conocer la opinión de los justiciables respecto del desempeño del titular del órgano jurisdiccional que está sujeto a reelección al cargo. Para tales efectos, la Visitaduría Judicial General deberá mandar colocar un cartel en una parte visualmente accesible del local en que se ubique el órgano jurisdiccional, en donde se señale que el jurisdicente se encuentra sujeto a procedimiento de reelección por estar próxima la fecha del cumplimiento de su primer ejercicio por seis años, por lo que aquellas personas que estén interesadas en emitir alguna opinión u observación respecto a su desempeño, en atención a la experiencia obtenida en el desahogo de asuntos de su interés radicados en ese órgano jurisdiccional o en otro en que el juzgador estuvo adscrito, podrán hacerlo ante la propia Visitaduría Judicial General, a través de vía electrónica o telefónica, conforme a los datos que se contengan en el propio cartel. Para esos efectos se contará con quince (15) días naturales.

Este indicador sólo será aplicable a jueces de primera instancia, en virtud de que la función que desempeñan los magistrados de tribunales distritales no implica una interacción directa con los justiciables, en la mayor parte de los asuntos de su competencia.

  1. Visita especial de la Visitaduría Judicial General al órgano jurisdiccional, cuyo titular es sujeto del procedimiento de reelección.

Visita que tendrá por objeto analizar los expedientes y demás medios de prueba que se puedan y deban recabar en la propia diligencia, que estén relacionados con las opiniones y observaciones vertidas por los justiciables de acuerdo al indicador que antecede, y que puedan ser materia de irregularidades en el desempeño del juzgador, debido a la carencia de organización y supervisión en el órgano jurisdiccional, descuido en la tramitación de los asuntos, falta de ética y profesionalismo del propio juzgador, entre otros.

Para esos efectos, y en apego irrestricto a los derechos fundamentales de acceso a la justicia y defensa adecuada del juzgador sujeto de revisión, el resultado de la visita será hecho de su conocimiento a la conclusión de la misma, a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga y remita al Consejo de la Judicatura, en un plazo improrrogable de diez (10) días naturales, contado a partir de la notificación del resultado de la visita especial, las pruebas de su intención, las que dada la naturaleza sumaria del procedimiento de reelección y el objetivo evaluatorio de la actividad del funcionario que se persigue, sólo serán admisibles las documentales, mismas que serán desahogadas en la audiencia a que se refiere el acuerdo Cuarto, inciso III, punto 1, del Acuerdo emitido el 31 de agosto de 2010.

Tratándose de reelección de magistrados de tribunales distritales, este indicador no será aplicable, en atención a lo establecido en el que antecede, en su segundo párrafo.

  1. Opinión de Magistrados de la Sala Colegiada del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, en atención a los asuntos recurridos ante ellos, que hayan sido resueltos por los jurisdicentes sujetos a procedimiento de reelección.

Indicador que tiene como propósito que el Consejo de la Judicatura, además de contar con la información estadística sobre la actividad del funcionario respecto a la confirmación, modificación o revocación, en grado de apelación, de sus resoluciones y de los amparos concedidos, negados o sobreseídos respecto a tales decisiones judiciales, también conozca la opinión de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, respecto del desempeño del juzgador sujeto a reelección.

Para tales efectos, el Consejo de la Judicatura, a través de su Presidencia, solicitará a la Sala que proceda, que emita su opinión, de manera colegiada, respecto al desempeño del jurisdicente que se encuentre en proceso de reelección. Opinión que deberá remitir dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la solicitud que se presente al Presidente de la Sala.

Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado. [...]

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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