Acuerdo 146-2016 Creación de órganos jurisdiccionales

ACUERDO C-146/2016 CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN DEL 27 DE ABRIL DE 2016, CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

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Impuestos de la información presentada por la Magistrada Presidenta y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones I, II, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-146/2016

Se aprueba en todos sus términos la propuesta de la Magistrada Presidenta de implementar órganos jurisdiccionales auxiliares de juzgados de primera instancia en materia familiar, en los siguientes términos:

  1. Se crean seis juzgados auxiliares en materia familiar, que funcionarán por un período de seis meses, a partir del mes de mayo del año en curso, con el propósito de atender la carga histórica en esa materia aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999.

  2. Los juzgados auxiliares en materia familiar tendrán las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que establece la legislación vigente para los juzgados de primera instancia en esa materia.

  3. La denominación de los órganos auxiliares cuya creación se aprueba mediante este acuerdo, para todos los efectos legales, será la siguiente: Juzgado (Primero a Sexto, según corresponda) Auxiliar de Primera Instancia en materia Familiar del Poder Judicial del Estado.

  4. Los órganos jurisdiccionales auxiliares que se autoriza crear, se integrarán por un juez, dos secretarios de acuerdo y trámite, dos actuarios y cuatro mecanógrafos, compartidos éstos últimos con el juzgado de primera instancia al que brindarán apoyo.

  5. Los órganos jurisdiccionales auxiliares estarán ubicados físicamente en las mismas instalaciones que ocupa el juzgado de primera instancia al que brindarán apoyo, haciendo las modificaciones estructurales que se requieran, con el fin de no afectar ni causar posibles confusiones a los justiciables.

  6. Los juzgados auxiliares en materia familiar se ubicarán dos en el Distrito Judicial de Saltillo, dos en el de Torreón, uno en el de Monclova y uno más en el de Sabinas.

  7. La implementación de los juzgados auxiliares se llevará a cabo en los juzgados de primera instancia en materia familiar con mayor carga histórica. En una primera etapa, su adscripción será la siguiente: a) Juzgado Primero Auxiliar, se ubicará en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. b) Juzgado Segundo Auxiliar, se ubicará en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. c) Juzgado Tercero Auxiliar, se ubicará en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón. d) Juzgado Cuarto Auxiliar, se ubicará en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón. e) Juzgado Quinto Auxiliar, se ubicará en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova. f) Juzgado Sexto Auxiliar, se ubicará en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Sabinas. Los juzgados de primera instancia en materia familiar que no cuenten con apoyo de órganos auxiliares en los Distritos Judiciales de Saltillo, Torreón y Monclova no les serán radicados asuntos, a partir de que se implemente este programa. Una vez concluida la atención de la carga histórica de asuntos en materia familiar, por el que se implementan los órganos auxiliares, el Consejo de la Judicatura determinará los juzgados de primera instancia que permanecerán para concluir con los asuntos ingresados con antelación a la entrada en vigor del Código de Procedimientos Familiares del Estado.

  8. El funcionamiento interno para ambos órganos jurisdiccionales, se regirá de la siguiente forma: el juzgado de primera instancia, al que se brindará apoyo, conocerá de los expedientes con terminación en número non, y el juzgado auxiliar conocerá de aquellos con terminación en número par, tanto de los que forman parte de la carga histórica, como de aquellas nuevas causas. Para esos efectos, la Dirección de Informática de este poder público, realizará las adecuaciones correspondientes a los programas informáticos, a efecto de que en ese sentido operen los juzgados de primera instancia que recibirán apoyo, los juzgados auxiliares, así como la Oficialía de Partes de cada Distrito en que haya.

  9. Los juzgados de primera instancia continuarán rindiendo sus datos estadísticos conforme lo vienen realizando, y los órganos jurisdiccionales auxiliares lo harán también a la Visitaduría Judicial General, y a este Consejo de la Judicatura rendirán mensualmente un informe de resultados, órgano que determinará, en todo momento y conforme a las necesidades del servicio, la conveniencia de su permanencia, la de ser trasladados a otro juzgado de primera instancia dentro del mismo o en diferente distrito judicial en materia familiar o cualquier otra, así como la designación de sus integrantes.

  10. Los órganos auxiliares podrán ser considerados para formar parte del nuevo sistema de justicia oral en materia familiar, previsto en el Código de Procedimientos Familiares del Estado, a su entrada en vigor.

  11. La Visitaduría Judicial General llevará a cabo el seguimiento correspondiente del funcionamiento de los órganos auxiliares en materia familiar y resolverá cualquier duda respecto a la observancia del presente acuerdo, informando de ello periódicamente a este Consejo de la Judicatura a fin de determinar las medidas conducentes que fueran necesarias.

  12. Se autoriza a la Magistrada Presidenta para que lleve a cabo las designaciones del personal que integrará a cada uno de los juzgados auxiliares en materia familiar, cuya creación se aprueba mediante el presente acuerdo, así como a realizar el cambio de personal, en cualquier momento y conforme a las necesidades del servicio. Se instruye a la Oficialía Mayor a fin de que realice las gestiones correspondientes, para el debido cumplimiento del presente acuerdo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

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EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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