Acuerdo 205-2016 Gradualidad implementación del modelo de justicia familiar

ACUERDO C-205/2016 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE DETERMINA LA GRADUALIDAD EN QUE SE IMPLEMENTARÁ EL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO.- El artículo 155 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO.- El 15 de diciembre de 2015 fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimiento en tan importante materia, entre otros el oral, que permitirá no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino también transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

CUARTO.- Por su parte, el artículo primero de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares disponen que su entrada en vigor será dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto es, el próximo 13 de junio de 2016, período en el que este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, así como las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin.

QUINTO.- Otra acción que el Consejo de la Judicatura llevó a cabo en ese período, fue la creación, en sesión celebrada el 27 de abril de 2016, de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para que funcionen por un período de seis meses, a partir de mayo de ese año, con el propósito de atender la carga histórica con la que vienen funcionando los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

SEXTO.- En atención a las disposiciones transitorias de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, presentó una iniciativa con el objeto de modificar algunos de ellos, a efecto de que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación de los juicios orales en materia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de garantizar que no existan contratiempos en su implementación es decir, que su entrada en vigor sea de forma gradual y sistematizada a lo largo del Estado. Reforma que fue aprobada por el Congreso del Estado el ocho de junio de este año y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año.

SÉPTIMO.- Ante tales acciones que ha emprendido el Poder Judicial del Estado para la implementación del procedimiento oral en materia familiar en nuestra entidad, corresponde ahora al órgano colegiado encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, determinar la gradualidad en que se aplicará el referido procedimiento bajo la vigencia de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el Código de Procedimientos Familiares del Estado y demás ordenamientos que corresponda, toda vez que este trascendental procedimiento de impartición de justicia familiar deberá estar totalmente implementado antes del 31 de diciembre de 2016, según reza el artículo segundo transitorio de la reforma a que se refiere el considerando que antecede.

OCTAVO.- En ese contexto, tomando en cuenta las necesidades del servicio, así como la factibilidad presupuestal asignada para cumplir cabalmente con las disposiciones transitorias de la nueva legislación sustantiva y adjetiva en materia familiar estatal, y a efecto de, por una parte, dar certeza sobre los tiempos en que habrá de iniciar el nuevo modelo de justicia familiar en los Distritos Judiciales del Estado, y por la otra, que las instancias relacionadas con la implementación y operación de este nuevo modelo, puedan establecer las acciones necesarias para consolidar su exitosa consumación, se considera oportuno establecer la gradualidad para implementar el nuevo modelo de justicia familiar en el Estado, conforme a la siguiente calendarización:

FECHA DE INICIO DEL NUEVO MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR DISTRITO JUDICIAL
13 de junio de 2016 Sabinas
30 de septiembre de 2016 Acuña
30 de octubre de 2016 Río Grande y Monclova
30 de noviembre de 2016 San Pedro de las Colonias y Parras de la Fuente
31 de diciembre de 2016 Saltillo y Torreón

NOVENO.- El Consejo de la Judicatura, podrá modificar, a través de acuerdos generales, la calendarización contenida en el considerando anterior, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal con que se cuente para esos efectos, siempre y cuando las fechas modificadas no excedan el 31 de diciembre de 2016.

DÉCIMO.- En los distritos judiciales en que aún no se implemente el modelo de justicia familiar previsto en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares del Estado, se continuará aplicando el Código Civil del Estado de Coahuila, el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero transitorio del decreto 477 mediante el cual se reforma el artículo primero transitorio del decreto 229 por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del 10 de junio de 2016..

DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo de la Judicatura a través de acuerdos generales determinará los órganos jurisdiccionales en materia familiar que aplicarán el nuevo modelo de justicia familiar, así como aquellos juzgados que continuarán desahogando, hasta su conclusión, con el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron, los juicios en trámite o los iniciados con antelación a la entrada en vigor de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares del Estado.

​ Precisado lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Primer Transitorio de la Ley Familiar de Coahuila de Zaragoza; Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial el 15 de diciembre de 2016 y sus correspondientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado el ocho de junio de 2016 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se determina la calendarización para implementar el modelo de justicia familiar en el estado, bajo la vigencia de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este acuerdo.

SEGUNDO.- El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de diez de junio de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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