Acuerdo 282-2016 Implementación del Modelo de Justicia Familair DJA

ACUERDO C-282/2016 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA IMPLEMENTAR EL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR EN EL DISTRITO JUDICIAL DE ACUÑA, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El 15 de diciembre de 2015 fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante materia, entre otros el oral, que permitirá no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

TERCERO. De esa manera, el artículo primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares disponen que su entrada en vigor sería dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, esto es, el 13 de junio de 2016, período en el que este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, así como las acciones correspondientes para proveer de los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin. Igualmente, ha llevado a cabo durante ese período otras acciones, tales como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para que funcionen por seis meses, a partir de mayo de ese año, con el propósito de atender la carga histórica con la que vienen funcionando los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

CUARTO. En atención a las disposiciones transitorias referidas, la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, presentó una iniciativa con el objeto de modificar algunas de ellas, a efecto de que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de garantizar que no existan contratiempos en su implementación es decir, que su entrada en vigor sea de forma gradual y sistematizada a lo largo del Estado. Reforma que fue aprobada por el Congreso del Estado el ocho de junio del año en curso y publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año.

QUINTO. De conformidad con la aprobación de las referidas reformas, en sesión celebrada en el 10 de junio de 2016, fue aprobado el acuerdo C-205/2016, por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los distritos judiciales de esta entidad federativa, en el que se prevé que tratándose del Distrito Judicial de Acuña, la fecha de inicio de la oralidad en los juicios familiares será el 30 de septiembre del año en curso. SEXTO. En ese tenor, corresponde ahora a este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, establecer los términos en que se llevará a cabo la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en el Distrito Judicial de Acuña a partir del 30 de septiembre de 2016, siendo estos los siguientes:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

  2. La denominación del órgano jurisdiccional a que se refiere el punto que antecede seguirá siendo la misma que tiene a la fecha, esto es: "Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña".

  3. El domicilio del Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, será el ubicado en: Calle Ramos Arizpe Esquina 5 de mayo. Colonia Centro. C.P. 26200 Acuña, Coahuila de Zaragoza.

  4. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña, además de la materia de la que viene conociendo, también tendrá competencia en la familiar, por lo que su denominación, a partir del 30 de septiembre de 2016, será "Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña".

  5. El domicilio del Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, será el ubicado en: Calle Nochebuena número 1005, esquina Blvd. Cobre, planta alta. Colonia Los Cedros. C.P. 26233 Acuña, Coahuila de Zaragoza.

  6. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, a partir del 30 de septiembre de 2016, será competente para conocer, además de los asuntos de los que viene conociendo, de la totalidad de los que le transfiera el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar de ese distrito judicial, independientemente del estado procesal en que se encuentren, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables.

  7. Al Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, para el adecuado desarrollo de sus funciones, se le adscribirá un Secretario de Acuerdo y Trámite y un Actuario a partir del 30 de septiembre de 2016. SÉPTIMO. En el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, continuará adscrito el personal jurisdiccional y administrativo con el que actualmente cuenta, el que podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Primer Transitorio de la Ley de la Familia de Coahuila de Zaragoza; Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 15 de diciembre de 2016 y sus correspondientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado el 8 de junio de 2016 y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, así como en el Acuerdo C-205/2016 emitido por este órgano colegiado en sesión del 10 de junio de 2016, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

## A C U E R D O

PRIMERO. Se determina que el Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña, será el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el modelo de justicia familiar en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, iniciando sus funciones a partir del 30 de septiembre de 2016.

SEGUNDO. La denominación del órgano jurisdiccional a que se refiere el punto de acuerdo que antecede seguirá siendo la misma que tiene a la fecha, esto es: "Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Acuña", que tendrá como domicilio el ubicado en: Calle Ramos Arizpe Esquina 5 de mayo. Colonia Centro. C.P. 26200 Acuña, Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Acuña, además de la materia de la que viene conociendo, también tendrá competencia en la familiar, por lo que su denominación, a partir del 30 de septiembre de 2016, será "Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña", siendo su domicilio el sito en: Calle Nochebuena número 1005, esquina Blvd. Cobre, planta alta. Colonia Los Cedros. C.P. 26233 Acuña, Coahuila de Zaragoza.

CUARTO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Acuña, será competente para conocer, además de los asuntos de los que viene conociendo, de la totalidad de los que le transfiera el Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar de ese distrito judicial, independientemente del estado procesal en que se encuentren, conforme al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás disposiciones legales aplicables, en los términos contenidos en el considerando sexto del presente acuerdo.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

SEXTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos que serán transferidos del Juzgado de Primera Instancia en materia Familiar al Juzgado de Primera Instancia en materia Civil, ambos del Distrito Judicial de Acuña, así como aquellos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

SÉPTIMO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo. Autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios con motivo de los nuevos recintos que albergaran a los referidos órganos jurisdiccionales.

OCTAVO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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