Acuerdo 319-2016 Determian competencia del Tribunal de AEM de adolescentes

ACUERDO C-319/2016 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIALIZADO EN MATERIA DE ADOLESCENTES DE ESTE PODER PÚBLICO, PARA CONOCER DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.

Continuando con el apartado de asuntos generales, la Magistrada Presidenta mencionó que como era del conocimiento de algunos de los presentes en las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 30 de septiembre de 2013, se habían reformado y derogado diversas disposiciones mediante las cuales se suprimieron los juzgados de primera instancia especializados en materia de adolescentes, a efecto de que esa materia la conocieran, como órganos auxiliares, los juzgados de primera instancia en materia penal y, en su oportunidad, los juzgados de primera instancia en materia penal bajo el sistema acusatorio y oral. Circunstancia por la cual se habían impartido diplomados y cursos de especialización en esta importante materia al personal que conocería de ella.

Refirió la Consejera Presidenta que en esas modificaciones se determinó, transitoriamente, que el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes continuaría resolviendo los asuntos de su competencia que se encontraran en trámite a la entrada en vigor de esas reformas, así como de aquellos recursos que se interpusieran en contra de las resoluciones que emitieran los juzgados de primera instancia en materia penal que funcionaran como órganos auxiliares en materia de adolescentes, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables; y continuaría ejerciendo sus atribuciones con las modificaciones contenidas en dichas reformas, hasta en tanto el Consejo de la Judicatura lo determinara a través del acuerdo que para el efecto emitiera.

Por otra parte, señaló que como era del conocimiento de las y los Consejeros el pasado 16 de junio de la presente anualidad se había publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, ordenamiento que entró en vigor el 18 de junio de este año, siendo de observancia general en toda la República Mexicana y se aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas. Haciendo alusión que en los capítulos referentes a los recursos, se contempla el relativo a la apelación, de los que conocerá un Magistrado Especializado en Justicia Penal para Adolescentes.

Ante tal contexto, refirió la Consejera Presidenta que la legislación federal vigente prevé la figura de Magistrado especializado en materia de justicia penal para adolescentes, como uno de los órganos jurisdiccionales, a efecto de que conozca de los diversos recursos de apelación ahí contenidos, como lo había apuntado anteriormente, y dado que este Poder Judicial estatal dentro de su estructura, cuenta con un tribunal especializado en tal materia, consideraba la conveniencia de que continuara realizando su función conforme al nuevo marco normativo, por lo que propuso que en atención a las atribuciones que detenta este Consejo de la Judicatura por serle conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 57, fracción III, y en el artículo séptimo transitorio de las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 30 de septiembre de 2015, todos los recursos de apelación que se presenten conforme a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, sean competencia del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes de este poder público.

Impuestos de la información provista por la Magistrada Presidenta y agotados los comentarios al respecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, fracciones III, VIII y XI, así como el séptimo transitorio de las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado del 30 de septiembre de 2015 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, las y los Consejeros, por unanimidad de votos, dictaron el siguiente:

ACUERDO C-319/2016

Se toma conocimiento de la información provista por la Magistrada Presidenta a que alude la parte considerativa de este acuerdo y se aprueba, en todos sus términos, su propuesta en el sentido de que el Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes de este poder público, sea competente para conocer de los recursos de apelación previstos en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que entró en vigor el 18 de junio de 2016, así como en las demás disposiciones legales aplicables.

Se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite a efecto de que realice las gestiones que corresponda para que se lleve a cabo la publicación del contenido del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial, así como para que remita las comunicaciones oficiales respectivas para su debido cumplimiento.

Acuerdo aprobado en sesión celebrada el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) por el Consejo de la Judicatura.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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