Acuerdo 379-2016 Supresión de JA en MF y creación de JPIMF-DJM

En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis las y los Consejeros presentes emitieron el Acuerdo C-379/2016 en los siguientes términos:

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Impuestos de la información provista por la Magistrada Presidenta y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones III, VIII, XI y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-379/2016

Se aprueba en todos sus términos la propuesta de la Magistrada Presidenta en el sentido de suprimir algunos de los órganos jurisdiccionales auxiliares de juzgados de primera instancia en materia familiar, y crear un juzgado de primera instancia en materia familiar del Distrito Judicial de Monclova, en los siguientes términos:

  1. A partir del 31 de diciembre de 2016, se suprimen los siguientes juzgados auxiliares de primera instancia en materia familiar: a) Juzgado Primero Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. b) Juzgado Segundo Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo. c) Juzgado Tercero Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón. d) Juzgado Cuarto Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón. e) Juzgado Quinto Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova.
  2. Hasta en tanto las necesidades del servicio así lo ameriten, lo permita la disponibilidad presupuestal y el Consejo de la Judicatura determine su respectiva supresión, continuará funcionando el Juzgado Sexto Auxiliar que se ubica en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Sabinas.
  3. Los juzgados auxiliares en materia familiar, del Primero al Cuarto, que se suprimen mediante el presente acuerdo, deberán remitir a los juzgados de primera instancia a los que brindaron auxilio, la totalidad de los expedientes, documentos y anexos de los que conocen, independientemente del estado procesal en los que se encuentren, el último día hábil de labores del mes de diciembre del Poder Judicial, conforme al calendario oficial aprobado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
  4. El Juzgado Quinto Auxiliar, que se ubica en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova y que se suprime a través de este acuerdo, deberá remitir los expedientes, documentos y anexos de los que conoce, independientemente del estado procesal en los que se encuentren, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, que se crea mediante el presente instrumento, el 1° de enero de 2017.
  5. Se crea el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, bajo las siguientes prevenciones: a) Iniciará sus funciones a partir del 1° de enero de 2017. b) Será el órgano jurisdiccional encargado de conocer los asuntos que le remita el Juzgado Quinto Auxiliar en materia Familiar, atendiendo las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el 1° de octubre de 1999 y demás ordenamientos aplicables. c) De conformidad con la disponibilidad de recursos y las necesidades del servicio, se integrará con la plantilla de personal que se requiera para su adecuado funcionamiento, autorizándose a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura para que realice las designaciones y nombramientos de los servidores judiciales y administrativos que serán adscritos al referido órgano jurisdiccional, atendiendo en todo caso a los resultados de los exámenes de méritos aplicados para los cargos judiciales respectivos. d) Se autoriza a la Magistrada Presidenta del Consejo de la Judicatura y al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, para que realicen las acciones necesarias tendientes a la adecuación y equipamiento del inmueble que será recinto oficial del nuevo órgano. e) Su domicilio será el ubicado en: Avenida Ciudad Deportiva #1500. Fraccionamiento Ciudad Deportiva. C.P. 25750 Monclova, Coahuila de Zaragoza.
  6. La Visitaduría Judicial General llevará a cabo el seguimiento correspondiente del presente acuerdo y resolverá cualquier duda respecto a su observancia, informando de ello a este Consejo de la Judicatura a fin de determinar las medidas conducentes que fueran necesarias. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios con motivo del recinto que albergará al órgano jurisdiccional que se crea. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento. Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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