Acuerdo A377-2016 Se aprueba tranferencia gradual de expedientes

ACUERDO C-377/2016 CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA TRANSFERENCIA GRADUAL DE EXPEDIENTES DE LOS JUZGADOS TERCEROS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE SALTILLO Y TORREÓN.

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Impuestos de la información presentada por la Magistrada Presidenta y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-377/2016

Se aprueba en todos sus términos la propuesta de la Magistrada Presidenta en el sentido de que de forma semanal los juzgados tercero de primera instancia en materia familiar de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, remitan expedientes, documentos y anexos a los juzgados primero y segundo de dicha materia, del distrito judicial que corresponda, en los siguientes términos:

  1. Durante cuatro semanas los Juzgados Tercero de Primera Instancia en materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón remitirán expedientes, documentos y anexos a los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en materia Familiar de sus respectivos distritos judiciales.

  2. La remisión de los expedientes, documentos y anexos se llevará a cabo los días miércoles de cada semana, a partir del 30 de noviembre de 2016. Por ello, los órganos jurisdiccionales receptores tendrán competencia de los asuntos que les remitan, a partir de la fecha en que los reciban.

  3. Los Juzgados Primero de Primera Instancia en materia Familiar, recibirán los expedientes con terminación en número non. Los juzgados auxiliares ubicados en esos órganos jurisdiccionales, no conocerán de ningún asunto que provenga del Juzgado Tercero de Primera Instancia.

  4. Los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia Familiar, recibirán los expedientes con terminación en número par. Los juzgados auxiliares ubicados en esos órganos jurisdiccionales, no conocerán de ningún asunto que provenga del Juzgado Tercero de Primera Instancia.

  5. Para llevar a cabo la remisión de los expedientes, documentos y anexos a que se refieren los dos puntos anteriores, los Juzgados Tercero de Primera Instancia en materia Familiar, atenderán los lineamientos que para el efecto establezca la Visitaduría Judicial General.

  6. Los Juzgados Tercero de Primera Instancia en materia Familiar deberán publicar en sus estrados la lista de expedientes que remitan semanalmente, así como el órgano jurisdiccional receptor.

  7. Los expedientes que hubiesen sido remitidos por los Juzgados Tercero de Primera Instancia en materia Familiar a los archivos general o regional, y que procesalmente se reactiven, a partir del 30 de noviembre de 2016 serán competencia de los Juzgados Primero de Primera Instancia en materia Familiar si su número termina en non, y de los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia Familiar si terminan en par.

  8. No serán remitidos los expedientes cuyos asuntos se encuentren citados para sentencia, y que sea factible que los propios Juzgados Tercero de Primera Instancia en materia Familiar dicten la sentencia correspondiente. En todo caso, serán objeto de remisión los expedientes cuyos asuntos, aún cuando ya estén citados para sentencia, conforme a los términos legales, la misma deba dictarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2016.

  9. La Visitaduría Judicial General llevará a cabo el seguimiento correspondiente del presente acuerdo y resolverá cualquier duda respecto a su observancia, informando de ello periódicamente a este Consejo de la Judicatura a fin de determinar las medidas conducentes que fueran necesarias. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

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EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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