Acuerdo 319-2017 Desincorporación del dominio público de bienes muebles

ACUERDO C-319/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DESINCORPORACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO DE DIVERSOS BIENES MUEBLES ADSCRITOS A ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL Y SE AUTORIZA, EN LOS TÉRMINOS DE LAS REGLAS CORRESPONDIENTES, SU VENTA EN REMATE.

C O N S I D E R A N D O

​ De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Bienes del Estado de Coahuila, pertenecen al dominio público del Estado todos aquellos bienes muebles no consumibles por el primer uso y que se encuentran destinados al servicio de las diversas dependencias de los poderes públicos. De igual manera, determina ese ordenamiento que cuando algunos de esos bienes muebles dejen de ser adecuados para prestar el servicio al que hayan sido destinados, se acordará cuál debe ser su mejor aprovechamiento o destino final.

​ En este tenor, debido a que diversos bienes muebles pertenecientes al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y que, en su momento fueron usados por los distintos órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que lo integran, han dejado de servir y, por tanto de dar la utilidad para la que fueron destinados, debe procederse a su desincorporación del dominio público para, posteriormente, determinar sobre su venta en remate y, con las cantidades que de ello se obtengan, que serán destinadas al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia se estará en posibilidad de adquirir nuevo equipo para asignarlo a los órganos que lo requieran para proporcionar mejores servicios.

​ Por las consideraciones anteriores, y una vez impuestos de la información presentada por la Magistrada Presidenta Miriam Cárdenas Cantú y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones I, II, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como por las reglas de carácter general que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORAN DEL DOMINIO PÚBLICO, SE DETERMINA EL DESTINO FINAL Y LA BAJA DE DIVERSOS BIENES MUEBLES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE HAN DEJADO DE SER ÚTILES PARA EL SERVICIO PÚBLICO A QUE ESTABAN DESTINADOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se desincorporan del dominio público los bienes muebles que se especifican y describen en la relación que forma parte de este Acuerdo como anexo único.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza, en los términos que señalan las reglas de carácter general que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado, a la Dirección de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor para que su titular proceda a realizar conforme a tales reglas, la venta en remate de los bienes muebles que se mencionan en el artículo primero de este acuerdo y que se contiene en el anexo único.

ARTÍCULOTERCERO. La Dirección de Recursos Materiales, con apoyo de la o el titular del Área Jurídica y de la Auditoría Interna, de conformidad con el procedimiento y términos establecidos por las reglas de carácter general que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado, instrumentará el procedimiento y realizará todos aquellos trámites conducentes para la venta en remate de los bienes que se mencionan en el anexo único del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. El producto de la venta en remate de los bienes muebles que en este acuerdo se autoriza, será depositado íntegramente en la cuenta que corresponda al Fondo para el Mejoramiento de la Administración de Justicia. ARTÍCULO QUINTO. La Auditoría Interna del Poder Judicial supervisará el procedimiento de enajenación que se autoriza en este acuerdo, al término del cual se levantarán las actas circunstanciadas respectivas, siendo dicha Auditoría la encargada de revisar que los recursos se depositen correcta y eficazmente en el fondo a que se refiere el artículo que antecede.

T r a n s i t o r i o s

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en el Portal Oficial del Poder Judicial .

SEGUNDO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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