Acuerdo 315-2017 Lineamientos en Transparencia y AI

ACUERDO C-315/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CONSIDERANDO

El 31 de octubre de 2016, fueron aprobados por este Consejo de la Judicatura los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones que las leyes aplicables obligan al Poder Judicial.

Estos lineamientos tienen como objetivo garantizar a las personas el derecho fundamental de solicitar, difundir, investigar y recabar la información pública generada, obtenida o adquirida por los diferentes órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos que conforman al Poder Judicial.

Es importante mencionar que a partir de la emisión y entrada en vigor de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en enero del presente año, el Estado de Coahuila de Zaragoza trabajo para homologar su legislación en la materia con las disposiciones a nivel federal, separando en dos ordenamientos lo referente por una parte a la información y por otra, la protección de datos personales, con el fin de construir un marco normativo particular para ambas.

En ese sentido, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, vigentes en nuestra entidad desde el 22 de julio de 2017.

Como parte de la consecución de estos cambios normativos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, el Poder Judicial hace lo propio, adecuando sus Lineamientos Generales a las disposiciones locales y federales actualmente vigentes. Por lo que tenemos a bien, emitir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la denominación de los Lineamientos Generales en Materia de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como "Lineamientos Generales en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 1,fracciones IX, X, XIII, XIV, XXIV del artículo 2, artículos 3, 4, 6, párrafo primero y fracciones I, IX, X, XIV del artículo 7, párrafo primero y fracciones IV y XI del artículo 8, segundo párrafo del artículo 10, artículo 12, fracción VIII del artículo 17, párrafo primero del artículo 22, artículo 30, párrafos primero y segundo del artículo 31, segundo párrafo del artículo 32,primer párrafo y fracciones III, V y VI del artículo 35, primer párrafo del artículo 37, artículos 40, 44,46,47,49,51,52,53,54,55, párrafo primero del artículo 56, fracción IV del artículo 58, artículos 60, 63, 69, 71, 72, 75 y 78; se derogan el artículo 45 y las fracciones XV y XVI del artículo 75; y se adicionan las fracciones XXV, XXVI, XXVII del artículo 2, el artículo 70 BIS y el artículo 80 para quedar como siguen:

Artículo 1. ...

I. Establecer, en el marco de las disposiciones legales en materia de transparencia, los lineamientos a los que se sujetará el funcionamiento de la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en su carácter de Unidad de Transparencia, así como el de sus unidades de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información y de Acceso a la Información Pública de Oficio, y referentes a las unidades que sean creadas al interior del Poder Judicial para los mismos efectos, a fin de garantizar, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, reconocidos en los artículos 6º, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Precisar las disposiciones que habrán de observarse al interior del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, por las y los servidores públicos adscritos al mismo, a fin de garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos en ese rubro.

...

Artículo 2. Para efectos estos lineamientos, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el artículo 3 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza y sus correlativos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Leyes locales: La Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza.

X. Leyes generales: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

XI. a XII. ... XIII. Órganos administrativos: La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, La Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, el Archivo General y los archivos regionales y distritales.

XIV. Órganos jurisdiccionales: El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes, los Tribunales Distritales, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Letrados del Estado.

XV. a XXIII. ...

XXIV. Tribunal de Conciliación y Arbitraje: El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XXV. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado que desempeñará, a través de sus unidades encargadas de tramitar las solicitudes formuladas en la materia, así como de poner a disposición de las personas la Información Pública de Oficio, las atribuciones que correspondan a la Unidad de Transparencia del Poder Judicial, conforme al procedimiento y a los plazos previstos en las leyes locales, en las leyes general y demás disposiciones aplicables.

XXVI. Unidad de Acceso a la Información Pública de Oficio: La Unidad de Acceso a la Información Pública de Oficio adscrita a la Secretaría Técnica, así como la Unidad de Transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y las demás unidades que se creen para tales efectos al interior del Poder Judicial.

XXVII. Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información: La Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información adscrita a la Secretaría Técnica, así como la Unidad de Transparencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje y la demás que se creen para tales efectos al interior del Poder Judicial.

Artículo 3. El Poder Judicial administrará, conservará y preservará la documentación pública a través de medios confiables, eficientes y eficaces conforme lo dispuesto por las leyes locales, las leyes generales y demás disposiciones aplicables. Para la interpretación de los presentes lineamientos se atenderá a los principios fundamentales que garantizan el acceso efectivo a la información pública, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, las leyes locales, las leyes generales y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4. La Secretaría Técnica, a través de sus unidades, es el órgano del Poder Judicial responsable de recibir, turnar a los órganos o unidades que correspondan, gestionar y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información conforme lo previsto en las leyes locales, en las leyes generales y demás disposiciones aplicables, así como de supervisar que dichos órganos o unidades cumplan con la difusión de la Información Pública de Oficio, a través de medios de comunicación electrónicos, le corresponderá además normar la función de las unidades que sean creadas al interior del Poder Judicial

La Secretaría Técnica, para el debido cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia, cuenta en su estructura orgánica con las unidades de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información, así como de Acceso a la Información Pública de Oficio. Las unidades tendrán las atribuciones a que se refieren estos lineamientos Acuerdo, así como las que señale el Reglamento Interior. Contarán así mismo con la señalización correspondiente para que las personas puedan identificarlas.

Artículo 6. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo las atribuciones previstas en las leyes locales, las leyes generales, estos lineamientos, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables para las Unidades de Transparencia.

Artículo 7. La Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Recibir, tramitar y dar seguimiento hasta su conclusión, a las solicitudes de acceso a la información, así como las relativas a la protección de datos personales, cumpliendo con las formalidades y plazos señalados en las leyes locales, las leyes generales, estos lineamientos y demás disposiciones aplicables.

II. a VIII. ...

IX. Recibir las notificaciones del Instituto, así como realizar los trámites necesarios para entregar la información solicitada por éste en los términos y plazos establecidos en las leyes locales.

X. Comunicar a la o el titular de la Secretaría Técnica sobre las probables responsabilidades en que se incurra al interior del Poder Judicial por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes locales, estos lineamientos y demás disposiciones aplicables.

XI. a XIII. ...

XIV. Coordinar en conjunto con la unidad administrativa que corresponda y el Comité, la elaboración de los índices de información reservada a que hacen referencia las leyes locales, las leyes generales y los presentes lineamientos.

XV. a XVII. ...

Artículo 8. La Unidad de Acceso a la Información Pública de Oficio tendrá las siguientes funciones:

I a III. ...

IV. Comunicar a la o el titular de la Secretaría Técnica sobre las probables responsabilidades en que se incurra por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes locales, las leyes generales, estos lineamientos y demás disposiciones aplicables.

V. a X. ...

XI. Difundir la información relativa al marco normativo aplicable al Poder Judicial a que se refieren las leyes locales y las leyes generales.

XII. ...

Artículo 10. ... Los mismos requisitos deberán cumplir las o los titulares de las unidades de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información y de Acceso a la Información Pública de Oficio. Artículo 12. El Comité es el órgano del Poder Judicial encargado de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y proteger los datos personales en posesión de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en las leyes locales, las leyes generales, los presentes lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. ...

I a VII. ...

VIII. Las demás que le encomienden las leyes locales, las leyes generales, estos lineamientos u otras disposiciones aplicables.

Artículo 22. La Unidad de Acceso a la Información Pública de Oficio deberá poner a disposición de las personas la Información Pública de Oficio a que se refieren las leyes locales y las leyes generales de conformidad con lo siguiente ...

Artículo 30. Los procedimientos relativos al acceso a la información pública y los correspondientes al acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de datos personales, se regirán por los principios previstos en las leyes locales, en las leyes generales y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, por sí o a través de su representante legal, tendrá acceso gratuito a la información pública que generen los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial, salvo los casos de excepción contemplados en las leyes locales y en las leyes generales. Las solicitudes se presentarán ante la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información por cualquiera de los medios que prevén las leyes locales y las leyes generales; en caso de no existir un módulo de la unidad en el Distrito Judicial correspondiente, podrán presentarse directamente ante el órgano del Poder Judicial que el solicitante considere posee la información. ...

Artículo 32. ... Cuando la solicitud se realice verbalmente, la o el encargado de la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información registrará en un acta o formato la solicitud de información; cuidará de que ésta cumpla con los requisitos previstos en las leyes locales, las leyes generales y estos lineamientos y entregará una copia de la misma al interesado. ...

Artículo 35. Para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información se ajustará a lo siguiente:

I. a II. ...

III. En el supuesto de que el órgano o la unidad administrativa determine que la información solicitada es clasificada, total o parcialmente, deberá remitir al Comité, por conducto de la Secretaría Técnica a través de la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que recibió la solicitud, el Acuerdo de Reserva de Información correspondiente debidamente fundado y motivado de conformidad con lo establecido por las leyes locales y las leyes generales, acompañando en los casos de reserva parcial, la versión pública del documento a entregar. ...

IV. ...

V. En caso de que el órgano o la unidad administrativa determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, dentro de los dos días siguientes a la recepción de la solicitud deberá enviar a la o el titular de la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información, un oficio en el que exponga ese hecho y oriente sobre la posible ubicación de la información solicitada, si le fuere posible. ...

VI. La o el titular de la unidad deberá recopilar toda la información que le remita el órgano o la unidad administrativa de que se trate, misma que notificará al solicitante mediante escrito oficial y acompañada de la versión pública del oficio de remisión suscrito por quien sea titular de aquellos órganos o unidades.

Artículo 37. La respuesta que entregue el órgano jurisdiccional, no jurisdiccional o administrativo a una solicitud de acceso a la información, por conducto de la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información, deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser, conforme a las leyes aplicables, mayor de nueve días, contados a partir de la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida posible a la solicitud del interesado. ...

...

...

...

Artículo 40. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano, la unidad administrativa o, en su caso, las Unidades de Atención deberán sistematizar la información.

Artículo 45. Se deroga

Artículo 46. El ejercicio del derecho de acceso a la información pública en resguardo de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial, sólo será restringido en los casos previstos por las leyes locales y las leyes generales, mediante las figuras de información reservada o confidencial.

Artículo 47. Corresponderá al órgano o a la unidad a la que se haya remitido para su atención una solicitud de información emitir el acuerdo fundado y motivado por el que se considere como reservada cierta información y determine el plazo durante el cual permanecerá con ese carácter. En todo caso, el Comité, conforme lo determina la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General de Acceso a la Información Pública y estos lineamientos podrá confirmar, modificar o revocar el Acuerdo de Clasificación de Información.

Artículo 49. Cuando los expedientes y documentos que se encuentren en los archivos del Poder Judicial contengan Información Pública de Oficio y se encuentre clasificada, las Unidades de Atención podrán divulgar una versión pública de la información. Artículo 51. Vencidos los plazos en términos del artículo 61 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, podrá difundirse la información que hubiere estado clasificada.

Artículo 52. Respecto a la información relacionada con violaciones graves de derechos humanos, delitos de lesa humanidad o aquella relacionada con actos de corrupción, se estará a lo previsto por el artículo 62 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 53. La información reservada que deje de tener dicho carácter será accesible en los términos previstos por el artículo 66 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 54. Los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial deberán adoptar y operar las medidas pertinentes para proteger la información confidencial que se refiera a la vida privada y a datos personales, de acuerdo a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. La información confidencial a que aluden las leyes locales y otras disposiciones aplicables podrá divulgarse cuando, ante la presentación de un recurso de revisión y a juicio del Instituto o, en su caso, del organismo garante nacional, existan razones de interés público relacionado con el objetivo de Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, Ley General de Acceso a la Información Pública y estos lineamientos.

Artículo 56. El tratamiento de los datos personales requerirá el consentimiento por escrito de su titular, salvo las excepciones señaladas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados o en otras disposiciones legales. Tal consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello, sin que se le atribuyan efectos retroactivos. ...

Artículo 58. ...

I. a III. ...

IV. De la posibilidad que estos datos sean transferidos, en cuyo caso deberá constar del consentimiento expreso por escrito de la persona, salvo las excepciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza;

V. a VI. ...

Artículo 60. Los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial desarrollarán sistemas de datos personales sólo cuando estos se relacionen directamente con sus facultades o atribuciones, legales o reglamentarias. En todos los casos, los datos deberán obtenerse a través de los medios previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás disposiciones aplicables. La contravención a esta disposición será motivo de responsabilidad en los términos que establece el mismo ordenamiento.

Artículo 63. Los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos sólo podrán transferir los sistemas de datos personales a terceros siempre y cuando sean autorizado por la persona titular de los mismos, estipulándose la obligación del tercero de aplicar las medidas de seguridad y custodia previstas por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza y los presentes lineamientos, así como la imposición de las sanciones por su incumplimiento.

Artículo 69. Sólo los titulares o sus representantes legales podrán presentar ante la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información la solicitud para que acceda, rectifique, cancele o haga efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que le conciernen y que obren en un sistema de datos personales en posesión de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial.

Artículo 70 BIS. Para dar trámite a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a datos personales, la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información se ajustará a lo siguiente:

I. Recibida la solicitud en los términos de las disposiciones aplicables y habiéndose acreditado que el solicitante es titular de los datos personales sobre los que ejercita derechos o que la persona que la presenta es la representante legalmente autorizada por el titular para gestionar a su nombre dichos derechos, deberá comunicarla, a más tardar dentro de los diez días siguientes a su recepción, al órgano o unidad administrativa en que obren los datos personales a que la misma se refiera, a efecto de que confirme su existencia y de que proceda a elaborar opinión sobre la determinación que corresponda respecto de la misma. II. De confirmarse la existencia de los datos personales, el órgano o la unidad administrativa elaborará la opinión sobre la determinación que corresponda ajustándola a las prevenciones legales aplicables. III. De ser procedente la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a datos personales, la determinación que se emita se hará efectiva dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 71. La Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información notificará personalmente al solicitante en un plazo de hasta de veinte días contados desde la presentación de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada con relación a la misma.

Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo de diez días, siempre y cuando las acciones que se deban llevar a cabo con motivo de la procedencia, o por la localización de los datos, lo justifiquen.

Artículo 72. Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan o son erróneos, la Unidad de Atención a Solicitudes de Información podrá requerir, por una vez y dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de acceso, o diez días siguientes en el caso de solicitudes de rectificación, cancelación u oposición, que el titular indique otros elementos o corrija los datos. Este requerimiento interrumpirá los plazos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 75. De conformidad con las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:

I. XIV. ...

XV. Se deroga

XVI. Se deroga ...

El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto o ante la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información o de datos personales orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo.

En el caso de que se interponga ante la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información, ésta deberá de remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido.

Cuando el recurso de revisión se presente directamente ante la Unidad de Atención a Solicitudes de Acceso a la Información por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.

Artículo 78. El documento por el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener los requisitos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza y será sustanciado conforme al procedimiento establecido en la misma.

Artículo 80. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, el recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:

I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables; II. Se declare la inexistencia de los datos personales; III. Se declare la incompetencia por el responsable; IV. Se entreguen datos personales incompletos; V. Se entreguen datos personales que no correspondan con lo solicitado; VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; VII. No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales; X. Se obstaculice el ejercicio de los derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos; y XI. No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO.

Para los requisitos de procedencia y substanciación se estará a lo que esa propia ley determine.

Transitorios

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Segundo. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Boletín de Información Judicial y difundirse entre los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

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