Acuerdo 310-2017 Creación Auditoría Interna

ACUERDO C-310/2017 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA AUDITORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA COMO ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.

CONSIDERANDOS

Uno de los Ejes Rectores del Plan Integral de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza 2016-2020, es el de la Justicia Abierta, que nos compromete a realizar cada una de nuestras actividades con base en principios de transparencia, honestidad, efectividad y responsabilidad.

Sabemos que la rendición de cuentas está encaminada en dos direcciones, una de ellas es la vigilancia y control al seno del poder judicial, que resulta indispensable para fortalecer la independencia judicial e incrementar la confianza que la sociedad deposita en el sistema de impartición de justicia. Para llevar a cabo este objetivo, es preciso contar con un órgano encargado de examinar al interior que cada uno de los procedimientos realizados por el Poder Judicial del Estado, se apeguen a la normativa vigente y de esta manera garantizar la transparencia en el ejercicio del presupuesto asignado y el correcto desempeño de quienes tenemos a nuestro cargo la impartición y administración de la justicia en Coahuila de Zaragoza.

Esto se lleva a cabo mediante la realización periódica de auditorías internas, tanto contables como administrativas, revisiones e inspecciones que permitan llevar un control efectivo y garanticen la eficiente gestión en la administración financiera y presupuestal en el logro de los objetivos de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos que conforman a este poder público.

Para tales efectos, proponemos la creación de la Auditoría Interna del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, como órgano auxiliar interno de control dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Dicho órgano, cuyo titular será designado por este mismo Consejo de la Judicatura, tendrá facultades para coordinarse con la Oficialía Mayor para vigilar el cumplimiento de las leyes y demás ordenamientos que regulan al poder judicial, así como llevar a cabo auditorías contables y administrativas en cada una de las áreas que conforman este poder y basada en los resultados de estas, los cuales informará oportunamente a la Presidencia del Tribunal, formulará observaciones y recomendaciones que estime pertinentes y dará seguimiento a las mismas, con el objeto de garantizar que las y los servidores públicos cumplan debidamente con sus responsabilidades.

De igual forma, tendrá a su cargo la aplicación de aquellas disposiciones que como órgano de control interno, le corresponda en materia de anticorrupción.

De este modo, se incorporan instrumentos que aseguran la anticorrupción judicial respecto del uso de los recursos, duración de los procesos, así como del funcionamiento de los distintos órganos del poder judicial.

Por las consideraciones anteriores, se crea la

AUDITORÍA INTERNA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 1. La Auditoría Interna del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza es un órgano auxiliar interno de control, adscrito a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, encargado de coordinarse con la Oficialía Mayor para realizar las auditorías contables y administrativas en cada uno de los órganos del poder judicial, así como para llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, las acciones que las disposiciones en materia anticorrupción asignadas a los órganos de control interno.

Su titular será nombrado por acuerdo del Consejo de la Judicatura, a propuesta de quien lo presida, mismo que podrá removerlo por causas justificadas. Además contará con el personal que designe el mismo Consejo, conforme a los acuerdos generales que al efecto se expidan y a la capacidad presupuestaria, y tendrán las facultades y obligaciones que les sean aplicables a su cargo previstas en las disposiciones legales, así como aquellas que expresamente le sean encomendadas por quien presida el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 2. La Auditoría Interna del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que regulen el funcionamiento de los órganos del poder judicial, así como los acuerdos emitidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, II. Realizar la verificación que corresponda en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, servicios, ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

III. Llevar a cabo, en coordinación con la Oficialía Mayor, las auditorías internas contables y administrativas en todos los órganos que integran el poder judicial e informar a la Presidencia del Tribunal Superior sobre los resultados de las mismas.

IV. Emitir las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes, basados en los resultados de las auditorías internas practicadas, dando seguimiento a las mismas e implementar medidas preventivas y correctivas consecuentes.

V. Intervenir, en los términos de las disposiciones aplicables, en los procedimientos de contabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, enajenaciones, obra pública, desincorporación, conservación, uso y destino de los recursos humanos, financieros y materiales del poder judicial.

VI. Dar seguimiento a las declaraciones patrimoniales de todos los servidores públicos del poder judicial, en los términos legales aplicables.

VII. Llevar a cabo las acciones que correspondan conforme a las disposiciones aplicables en materia anticorrupción encomendadas a los órganos de control interno.

VIII. Intervenir en la entrega-recepción tratándose de los cargos de Magistrados, Jueces, Directores y demás titulares de los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

IX. Proponer a quien preside el Tribunal Superior de Justicia, la contratación de los servicios profesionales de despachos privados de contabilidad, auditoría y fiscalización para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. En este caso, se establecerá que el contenido de las diligencias es de carácter confidencial y que se tiene la obligación de guardar el secreto profesional, así como de informar sus resultados al titular de la Auditoría Interna.

X. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que se celebren, para en su caso remitir al Consejo de la Judicatura lo que se estime conveniente.

XI. Conocer e investigar en el ámbito de su competencia, los actos, omisiones, y conductas de los servidores públicos de los que se desprendan faltas administrativas y aplicar las sanciones correspondientes en los términos que las leyes señalen, derivado de los pliegos de responsabilidad administrativa y/o resarcitorias que emita la Auditoría Superior del Estado, en su caso.

XII. Llevar a cabo los procedimientos de investigación que en los términos de las leyes en materia de responsabilidad, corresponda.

XIII. Informar de inmediato a quien presida el Tribunal Superior de Justicia, del inicio de investigaciones ante la probable comisión de actos o hechos de corrupción.

XIV. Solicitar ante las autoridades fiscales, fiduciarias y bancarias, entre otros, la información que requiera para la integración de las investigaciones que realice.

XV. Verificar aleatoriamente de entre las declaraciones patrimoniales, la evolución patrimonial de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

XVI. Los demás que le encomiende la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 3. Para ser titular de la Auditoría Interna se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Contar con 35 años de edad.

II. Contar con título profesional debidamente expedido, en el área jurídica, de administración, contaduría o carrera afín y al menos cinco años de experiencia.

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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