Acuerdo 320-2017 Desincorporacion, destino y baja de bienes muebles

Fe de erratas del Acuerdo C-320/2017 por el que se determinan las reglas generales que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

​ En un diverso tema de del sexto punto de la orden del día, relativo a los asuntos generales, la Magistrada Presidenta destaca que de una revisión hecha al Acuerdo C-320/2017 por el que se determinan las reglas generales que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 28 de noviembre de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se detectó un error en donde se menciona en el artículo 2, fracción VIII al Tribunal Electoral, debiendo ser Poder Judicial, por lo que se propone realizar una fe de erratas corrigiendo esa disposición. Impuestos de la información antes señalada y agotados los comentarios al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos, las y los Consejeros presentes dictaron el siguiente:

Acuerdo C-09/2018

Se aprueba la fe de erratas del acuerdo descrito en la parte considerativa que antecede, para quedar como sigue:

​ Fe de erratas del Acuerdo C-320/2017 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 95, sección ​ primera, de fecha 28 de noviembre de 2017 por el que se determinan las reglas generales que deberán observarse para la desincorporación, destino final y baja de los bienes muebles adscritos al Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

​ Dice:

Artículo segundo. ​ I. a VII. . ​ VIII. Desincorporación: La separación de un bien del patrimonio. institucional, en virtud de que ya no 'resulte de utilidad para el Tribunal Electoral.

​ Debe decir:

Artículo segundo ​ I a VII ​ VIII. Desincorporación: La separación de un bien -del patrimonio institucional, en virtud de que ya no resulte de utilidad para el Poder Judicial.

​ La fe de erratas que antecede surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. ​ Sobre el particular, se instruye a la Secretaria de Acuerdo y Trámite remitir el oficio respectivo para la publicación en el Periódico Oficial del Estado.

​ Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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