Acuerdo C-340-2017 Transformar los Juzgados 1 PI de Torreón-Saltillo

ACUERDO C-340/2017 EMITIDO POR EL H.. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE, MEDIÁNTE EL CUAL SE DETERMINA TRANSFORMAR LOS.JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE SALTILLO Y TORREÓN AL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR, BAJO LA 'VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del !Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57., fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El quince de diciembre de dos mil quince fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos Mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de .Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado, de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante •materia, entre otros el oral, que permitiría no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, - sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea más pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

TERCERO. En atención a su entrada en vigor, conforme a los artículos primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de .Procedimientos Familiares este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, la provisión de recursos humanos y materiales necesarios y otras acciones, como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para atender la carga histórica de los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

CUARTO. En atención a las disposiciones transitorias referidas, luego de la iniciativa de la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se aprobó por el Congreso del Estado el ocho de junio del dos mil dieciséis y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de evitar contratiempos en su implementación; es decir, que su entrada en vigor sea fuera gradual y sistematizada a lo largo del Estado.

QUINTO. De conformidad con tales reformas, en sesión celebrada el diez de junio de dos mil dieciséis, este Consejo de la Judicatura aprobó el acuerdo C- 205/2016 por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en atención a ello ha ido emitiendo paulatinamente los acuerdos correspondientes. De esa manera, en el Distrito Judicial de Sabinas se emitió el acuerdo C- 206/2016 en la sesión del diez de junio de dos mil dieciséis, a efecto de implementar tal sistema a partir del trece de junio de ese año; para el Distrito de Acuña correspondió el acuerdo C-282/2016 de la sesión del treinta y uno de agosto del año en cita, para la implementación respectiva a partir del treinta de septiembre de tal anualidad; para los distritos judiciales de Río Grande y Monclova el acuerdo emitido fue el C-318/2016 de la sesión del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis para iniciar con el nuevo sistema de justicia familiar a partir del treinta de octubre de esa anualidad; y en cuanto a los distritos judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, así como de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis se aprobaron los acuerdos C- 390/2016 y C-391/2016, respectivamente, a efecto de implementar el sistema' oral familiar a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

SEXTO. En ese tenor, este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estableció los términos en que se llevaría a cabo la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los Distritos Judiciales a que alude el considerando que antecede, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, por lo que tratándose del Distrito Judicial de Saltillo se creó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, el que de manera conjunta con el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar, se constituyeron como los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Así mismo, bajo el acuerdo C-.391/2016 se dispuso que los Juzgados Primero y Segundo de Primera, Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo serían competentes para conocer, además de los asuntos ,de los que vienen conociendo, de aquellos que les transfiriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar de ese distrito judicial, de conformidad con el acuerdo C-377/201.6, emitido por este órgano colegiado en sesión celebrada el dieciocho de noviembre del año en cita, asuntos que atenderán en observancia al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve; y demás disposiciones legales aplicables, hasta su conclusión.

SÉPTIMO. Por lo que respecta al Distrito Judicial, de Torreón, la implementación del nuevo modelo de justicia familiar, a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis-, se realizó mediante la creación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, el que de manera conjunta con el Juzgado Tercero de. Primera Instancia en materia Familiar del mismo distrito judicial, serían los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual forma, en el acuerdo C-391/2016 se dispuso que los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón, serían competentes para conocer, además de los asuntos de los que vienen conociendo, de aquellos que les transfiera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar de ese distrito judicial, de conformidad con el acuerdo C-377/2016, emitido por este órgano colegiado en sesión celebrada el dieciocho de noviembre del año en cita, asuntos que atenderían en observancia al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y demás disposiciones legales aplicables, hasta su conclusión.

OCTAVO. Los juzgados familiares de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón, encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, han desempeñado su labor como tales durante más de once meses, y del análisis de su desempeño a partir de los acuerdos por los cuales fueron creados, de acuerdo al informe estadístico que los referidos órganos jurisdiccionales rindieron en forma mensual a la Visitaduría Judicial General, destaca que tienen a la fecha los siguientes asuntos en trámite:

JUZGADO ASUNTOS EN TRÁMITE (1° diciembre 2017)
Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de-Saltillo 3,132
Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo 2,394
Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón 2,292
Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón 2,722

En contraste. con lo anterior, del informe estadístico proporcionado, en los Juzgados primero y segundo de primera instancia en materia familiar, tanto del Distrito Judicial de Saltillo como en el de Torreón, se observa que el número de asuntos ha disminuido como consecuencia de que durante el año de dos mil diecisiete ya no recibieron asuntos nuevos, el desahogo de. los que tenían, y la depuración que ha realizado el personal jurisdiccional y administrativo con el que actualmente cuentan, como se expone a continuación.

JUZGADO ASUNTOS AL INICIO DEL AÑO 2017 ASUNTOS EN TRAMITE (1° diciembre 2017)
Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo 4,054 1,193
Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo 4,694 4,170
Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón 4,334 1,336
Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón 4,334 4,097

De los datos estadísticos expuestos, resulta incuestionable que al disminuir las cargas de trabajo de los juzgados primero y segundo de primera instancia en materia familiar, en ambos distritos judiciales, es oportuna la transformación de un juzgado en el modelo de justicia familiar para cada uno, bajo la vigencia de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por razones del servicio, con el fin de atender y desahogar la gran cantidad de asuntos de naturaleza familiar que se presentan en los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, y lograr con ello una pronta administración de la Justicia, lo que se establece en los términos siguientes:

  1. Los juzgados Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, a partir del día primero de marzo de dos mil dieciocho, de manera conjunta con los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en materia Familiar de los citados distritos judiciales, estarán encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.
  2. La denominación de los referidos órganos jurisdiccionales a que se refiere el punto que antecede seguirá siendo, respectivamente, la siguiente: • "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo". • "Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Torreón".
  3. Los referidos juzgados encargados de aplicar el nuevo modelo de justicia familiar conforme al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, funcionarán en las oficinas en que actualmente se localizan, compartiendo las salas de audiencias orales (hasta en tanto se instalen las propias) de los juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar, de su Distrito Judicial correspondiente, y continuarán con la infraestructura material y el personal que actualmente tienen asignado, el cual podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura.

NOVENO. En los términos descritos en los considerandos que anteceden, se aprueba que los expedientes. y anexos de los asuntos en trámite de los juzgados que se transforman deberán transferirse a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, respectivamente.

DÉCIMO. En atención a lo anterior, a partir del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho y hasta el día veintiocho del mismo mes y año, no habrá atención al público ni despacho de oficina en el juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, por lo que sólo se atenderán las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo ameritan; periodo en el que proveerán lo conducente y realizarán las actividades necesarias y oportunas para la remisión de los expedientes que dejarán de conocer el respectivo juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar de ambos distritos judiciales; en el entendido de que las promociones de término que correspondan a ese periodo serán recibidas en la Oficialía de Partes, para su envío al juzgado que los sustituya en el conocimiento de los asuntos.

Para llevar a cabo la remisión de los expedientes, documentos y anexos, los Juzgados Primero de Primera Instancia en Materia Familia tenderán los lineamientos que para el efecto establezca la Visitaduría Judicial General.

Lo anterior con el objeto de que se haga una entrega recepción por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar de ambos distritos judiciales, la que se realizará con intervención de la Visitaduría Judicial General en los términos de la normatividad aplicable y en la que se deberá detallar por lo menos:

a) Relación de expedientes en trámite; b) Relación pormenorizada de la situación procesal de cada expediente; c) Toda la documentación del secreto relativa a los referidos expedientes; d) Relación de valores; e) Toda la información relativa a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado; f) Relación de Sellos oficiales para entrega a Visitaduría; g) La relación de archivo electrónico, que contenga el vigente, la relación de respaldo electrónico de archivos, en su caso, el archivo de Concentración y el histórico o muerto; . h) Otros aspectos relevantes como actas de visita; y, i) Relación de Libros, legajos, y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el juzgado.

Por otra parte, para el inicio en funciones, las áreas respectivas deberán programar lo conducente para que a más tardar el día nueve de febrero de dos mil dieciocho se inicie un periodo intensivo de capacitación en el sistema de la Plataforma de Administración e Impartición Integral de Justicia (PAIIJ), al personal del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar de los distritos judiciales de Saltillo y Torreón.

Así mismo, en consideración a que comenzarán a funcionar como orales a partir del primero de marzo de dos mil dieciocho, la distribución de los nuevos asuntos en materia familiar en los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón (demandas, despachos y exhortas) se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En el período comprendido del primero de marzo de dos mil dieciocho a la fecha en que se completen 2500 asuntos, la Oficialía de Partes del Distrito Judicial que • corresponda remitirá al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, respectivo, todos los asuntos nuevos que reciba en esa materia. ​ b) Una vez que al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón les hayan sido turnados 2500 asuntos nuevos (demandas iniciales), a cada uno, la Oficialía de Partes deberá notificarlo inmediatamente a este Consejo, a fin de que a partir de esa fecha, junto con los juzgados orales se reactive la distribución aleatoria y equitativa por turno que opera en la repartición de los asuntos. ​ c) Los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, a partir del primero de marzo de dos mil dieciocho no recibirán ningún asunto nuevo, hasta en tanto se determine la reanudación de su recepción conforme al inciso que antecede. ​ d) Los Juzgados Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y Torreón, continuarán atendiendo los asuntos cuyo trámite venían ventilando los Juzgados Primero de Primera Instancia en materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y Torreón, conforme ha quedado estipulado, así COMO los asuntos a los que corresponda la aplicación del Código Procesal Civil qué entró en vigor el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que se encuentran en- el archivo general, provenientes de cualquiera de los juzgados, así como exhortos o despachos que cumplan con la misma condición.

Por lo anterior, las y los integrantes 'del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Primer Transitorio de la Ley de la Familia de Coahuila de Zaragoza; Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el quince de diciembre de dos mil quince y sus correspondientes reformas 'aprobadas por el Congreso del Estado el ocho de junio de dos mil dieciséis y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, así como en los acuerdos C-390/2016 y C-391/2016, emitidos por este órgano colegiado en sesión del veintinueve .de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la transformación de los Juzgados Primero de Primera Instancia en Materia Familiar de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, los cuales, en conjunto con los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en Materia- Familiar de los referidos Distritos Judiciales, serán dos órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares respectivos, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza 'y la Ley para !a Familia de Coahuila de Zaragoza, los cuales entregarán sus asuntos en trámite a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar de cada Distrito según corresponda, a partir del dieciséis de febrero de dos mil dieciocho y hasta el veintiocho del mismo mes y año, e iniciarán sus funciones a partir del primero de marzo del referido año, en los términos establecidos en los considerandos séptimo a décimo del presente acuerdo.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

TERCERO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos que serán transferidos de los Juzgados Primero de Primera Instancia en Materia Familiar, a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en materia Familiar, del Distrito Judicial de Saltillo y Torreón, respectivamente, conforme a las leyes aplicables, así como aquellos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

CUARTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios en los recintos que albergaran a los órganos jurisdiccionales que se crean.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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