Acuerdo 11-2018 Reforma artículo Tercero Transitorio del Acuerdo 317-2017

ACUERDO C-11/2018 CONTENIDO EN EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EL DÍA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO C- 317/2017 APROBADO EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 95, PRIMERA SECCIÓN, DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Impuestos de la información presentada por la Magistrada Presidenta Miriam Cárdenas Cantú y agotados los comentarios al respecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57, fracciones I, II, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-11/2018

Se aprueba en todos sus términos la propuesta de la Magistrada Presidenta Miriam Cárdenas Cantú de llevar a cabo la reforma del artículo tercero transitorio del Reglamento Interior del Observatorio Judicial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que fue emitido mediante el Acuerdo C- 317/2017 aprobado en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 95, primera sección, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, conforme a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que para promover en el marco de la justicia abierta la participación ciudadana en las actividades que lleva a cabo el Poder Judicial del Estado, se aprobó por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 16 de noviembre de 2017, el acuerdo C-317/2017 por el que se creó el 'Observatorio Judicial como órgano de consulta y apoyo que tiene por objeto coadyuvar en la supervisión y vigilancia del quehacer de los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales del propio Poder Judicial, a fin de identificar problemáticas en el funcionamiento de los mismos y formular, en su caso, recomendaciones y propuestas para su mejor operación.

De conformidad con el reglamento interior de dicho observatorio, el cual fue aprobado en el acuerdo y la sesión a que se refiere el considerando anterior, su estructura prevé el funcionamiento de un Consejo Técnico General y de Capítulos Regionales, así como la participación de Observadores Ciudadanos y, dada la naturaleza del propio observatorio, aquellos órganos estarán integrados por los representantes de los sectores privado, social y académico que sean convocados por quien presida el Tribunal Superior de Justicia y, su desempeño será honorífico.

Que la creación de aquél órgano, así como su instalación y operación responden a las acciones previstas en el Plan Integral de Desarrollo y Fortalecimiento del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza 2016-2020 y ello representa un avance significativo en el marco de la justicia abierta, eje rector previsto en aquel documento.

En ese contexto y dado el objeto encomendado a dicho observatorio, se prevén también en su reglamento interior los requisitos que deberán ser colmados por quienes hayan de integrarse a los, órganos que lo conforman y, en consecuencia, acreditarse, lo que sin duda implica que, antes de su instalación, deberá convocarse a ciudadanas y ciudadanos a participar en él observatorio y solicitarles que, en caso de aceptar participar en los órganos del mismo, acrediten que cumplen con los requisitos correspondientes.

Que en los artículos transitorios del reglamento interior del observatorio se determinó sobre su entrada en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial, así como del plazo en que debería ser instalado, esto es, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del propio reglamento; sin embargo, al haberse publicado el citado acuerdo y reglamento hasta el 28 de noviembre, ello, por una parte redujo el margen de tiempo para lanzar una convocatoria e invitar a ciudadanas y ciudadanos a conformar el observatorio, así como para verificar que reunieran los requisitos correspondientes y, por otra parte, provocó que parte del tiempo que había sido considerando para instalarlo; fuera agotado sin qué entrará en vigor, lo que originaria premuras en su instalación.

Con base en lo anterior se estima conveniente se modifique el plazo otorgado para llevar a cabo la instalación del observatorio el cual, como .se mencionó, originalmente debería instalarse dentro de los 30 días hábiles siguientes .a la fecha de su creación, por lo que se propone la reforma del artículo tercero transitorio del ya citado acuerdo, a fin de ampliar el plazo correspondiente a 90 'días siguientes a la fecha de aprobación del mismo, de manera se incorpore en este plazo el que inicialmente se previó.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y, 56 y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado las y los Consejeros emiten el siguiente:

ACUERDO C-11/2018 EMITIDO EN SESIÓN DE DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL ACUERDO C-317/2017 APROBADO EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 95, PRIMERA SECCIÓN, DE FECHA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

Artículo único. Se reforma el artículo tercero transitorio del Acuerdo C- 317/2017 aprobado en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Número 95, Primera Sección, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete para quedar como sigue:

Tercero. El Observatorio Judicial-deberá quedar instalado dentro de los 90 días siguientes a la aprobación del presente reglamento.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día diecisiete de enero del dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

El SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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