Acuerdo 123-2018 Gastos médicos

ACUERDO C-123-A/2018 QUE EMITE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, RELATIVO A LA ELIMINACIÓN DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES PARA LOS JUECES, JUEZAS, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS, y DEMÁS PERSONAL JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO QUE ENTRE EN FUNCIONES A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO JUDICIAL 2018, SIN AFECTAR DERECHOS ADQUIRIDOS.

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En otro aspecto relacionado con el tema de los seguros de gastos médicos mayores con que cuenta parte del personal, la Magistrada Presidenta expuso que, como ya lo expresó en el punto que antecede, desde hace más de veinte años se contrató por primera vez el servicio de seguro de gastos médicos mayores, para ser proporcionado al personal del Poder Judicial, servicio que se ha venido renovando anualmente con la misma empresa por la naturaleza de la contratación derivada de los beneficios adquiridos en aquel entonces, y la antigüedad obtenida con las renovaciones a los largo de los años.

Destacó que del monto erogado para la renovación de dichos seguros en el año 2016 ascendió a la cantidad aproximada de $7,777,423.00 (siete millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintitrés pesos 00/100 m.n.) según se desprende de la parte considerativa del acuerdo C-164-C/2016, en tanto que para el año 2017, tal monto aumento a la cantidad de $ 9'188,000.00 (nueve millones cinto ochenta y ocho mil pesos 00/100 m.n.), conforme al acuerdo C-136/2017 y que para este año, se tiene prevista una erogación aproximada de $19,303,271.32 (diecinueve millones trescientos tres mil doscientos setenta y un pesos 32/100 m.n.), más las altas o menos las bajas que se lleguen a causar en este período a renovar, lo que representa un crecimiento exponencialmente mayor entre estos dos últimos años, como consecuencia de la siniestralidad, así como del ingreso de nuevos jueces y juezas con motivo de la necesidad de su designación para ser titulares de los juzgados de nueva creación.

Ante el contexto señalado, la Presidenta del Consejo precisó que el derecho a la salud se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estipula que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud de conformidad con lo que se disponga en la legislación reglamentaria federal y local de forma concurrente.

Señaló que los trabajadores del Estado se atienden en clínicas del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y que no obstante, en adición a ese servicio, en el Poder Judicial del Estado por acuerdos previos de este Consejo de la Judicatura del Estado se otorga a ciertos funcionarios públicos la protección adicional a la salud a través del otorgamiento de seguros de gastos médicos mayores.

Subrayó que lo anterior obedeció a que los funcionarios referidos realizan una serie de actividades y emiten diversas resoluciones que, dada su complejidad e importancia social, conllevan determinado nivel de riesgo que a todas luces debe ser "compensada" por el Estado, por o que se incluye en su remuneración un seguro de gastos médicos, entre otras prestaciones.

Agregó que según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), la inflación médica de 2016 a 2017 ascendió a 16.4 %, una cifra tres veces mayor a la inflación promedio del país, que este indicador, se pondera de acuerdo a la inflación particular de distintos rubros, por ejemplo: los medicamentos que reflejan un 19.1 %; las intervenciones quirúrgicas que registran 12.2 %; los análisis clínicos que rondan el 13.0 %; o los servicios de hospitalización que crecen al 12.2 %; entre otros renglones y que con estos números, resulta que las compañías aseguradoras también incrementan sus precios entre un 10 % y un 15 % anual1, lo que impacta en la erogación que por dicho concepto debe realizar este Poder Judicial.

Atendiendo a las medidas de austeridad que se han generado en el gasto de operación, la Magistrada Presidenta propuso eliminar la prestación tabular consistente en el pago de un seguro de gastos médicos mayores en favor de los nuevos jueces y juezas, magistrados y magistradas, y demás personal administrativo o jurisdiccional que ingrese a partir del segundo semestre de 2018 al Poder Judicial del Estado, de manera que la medidas de salud con que cuenten los servidores públicos de nuevo ingreso en esas funciones, sean delimitadas exclusivamente a aquellas que se apliquen en condiciones de igualdad para todos los servidores públicos, quedando solo en la atención que les sea brindada por el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado.

Además adicionó que el ahorro obtenido por la eliminación de las primas de seguro de gastos médicos mayores podrá ser destinado a mejorar la infraestructura, y contratación de personal que requiere el Poder Judicial del Estado, por lo que esta medida significará grandes beneficios para el desahogo de la carga de trabajo actual, sobre todo porque permitirá contar con nuevas plazas que propicien la oportuna y eficiente cobertura de los trámites judiciales.

De esta forma, en el ejercicio del presupuesto dentro de las estrategias y líneas de acción se fortalecerá el uso eficiente de los recursos destinados a servicios personales y gastos de operación, al reducir el crecimiento anual en gasto de operación administrativo por debajo de la inflación, por lo que propuso a los Consejeros emitir un acuerdo en el que se establezca lo anterior.

Finalmente aclaró que la medida propuesta en nada contraviene lo dispuesto por los artículos 4, 14, 116, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que no afectará derechos adquiridos, pues solo se aplicará a funcionarios que a partir de esta fecha sean designados como jueces y magistrados, y que no cuenten ya con servicio de gastos médicos mayores.

Al efecto, precisó la Magistrada Presidenta, que a la fecha los Magistrados de Sala, Distritales, y de Tribunales Especializados, así como la propia Consejera Presidenta, además de los jueces y juezas con cargos definitivos en el Estado cuentan con seguro de gastos médicos mayores, así como los siguientes funcionarios:

LISTADO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO ACTIVO QUE CUENTA CON SEGURO DE GASTOS

MÉDICOS MAYORES

NOMBRE PUESTO
Ana Guadalupe González Sifuentes Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Arnoldo Molina Aguirre Subdirector del Instituto de Especialización Judicial
Alma Leticia Vásquez García Secretaria de Acuerdo y Trámite del Primer Tribunal Distrital Saltillo
Néstor Urrea Barrientos Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Primero
de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Rubén Obregón Calvillo Secretario de Acuerdo y Trámite de la Sala Colegiada
Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
José Luis Alvarado Rodríguez Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Segundo
de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial del Torreón
Ana Luisa Campos Amaya Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Segundo
de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
Ricardo García Moreno Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Cuarto de
Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial del Torreón
Martha Alicia Flores Prida Directora
Santiago Ignacio Quiroz Villarreal Director
Pammela Ortiz Cárdenas Secretaria Particular
Katia Elena Palacio Ramírez Titular de la Secretaría Técnica
Juana Adriana Cantú Rey Oficial Mayor
Perla Nájera Corpi Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado
María Guadalupe Josefina Hernández Bonilla Titular de la Unidad de Derechos Humanos y Equidad de Género

Explicó la Magistrada Presidenta que a tales funcionarios en nada les impactaría el acuerdo que al efecto sea dictado por este órgano colegiado sobre sus derechos adquiridos, pues la medida propuesta solo aplicaría en lo futuro, a quienes a partir del mes de julio de 2018 sean designados como Jueces, Juezas, Magistrados o Magistradas, y demás personal administrativo o jurisdiccional que al día primero de dicho mes y año no contaran ya con el seguro relativo.

Añadió también, que con el fin de tener un trato igualitario entre quienes en su haber salarial cuentan ya con el beneficio de los gastos médicos mayores, y que no se trata de jueces, juezas y Magistrados o Magistradas, aplicaría en semejantes condiciones lo aprobado mediante acuerdo C-52/2018, en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se autorizó a que la Oficialía Mayor del Poder Judicial continúe pagando el seguro de gastos médicos mayores de los citados funcionarios en retiro, en un 50 % de su costo neto.

Lo anterior, con el propósito de evitar la imposibilidad de que accedan a un seguro de gastos médicos mayores, por lo que solicita se autorice que el seguro con que contaban hasta antes de su retiro se mantenga vigente, y una vez que dichos funcionarios empiecen a recibir su pensión, quede a su cargo el pago del 50 % del costo neto del referido seguro, así como que para transparentar lo anterior, la Oficialía Mayor expida los recibos correspondientes y continué cubriendo en tiempo y forma el 50% del costo neto restante del seguro.

En consecuencia, solicitó la autorización de las y los Consejeros para la eliminación de seguros de gastos médicos mayores para los jueces, juezas, magistradas, magistrados y demás personal jurisdiccional o administrativo que entre en funciones a partir del segundo semestre del año judicial 2018, sin afectar derechos adquiridos.

Impuestos de la propuesta de la Consejera Presidenta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 116, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, así como los numerales 56 y 57, fracciones VII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, por unanimidad de votos, las y los Consejeros emitieron el siguiente:

ACUERDO C-123-A/2018

Se toma de conocimiento del contenido de la propuesta de la Magistrada Presidenta. Se autoriza la eliminación del seguro de gastos médicos mayores como beneficio previsto en el Manual de Remuneraciones para los jueces, juezas, magistradas, magistrados y demás personal jurisdiccional o administrativo que entre en funciones a partir del segundo semestre del año judicial 2018, sin afectar derechos adquiridos, en los términos de la parte considerativa del presente acuerdo, medida que aplicará en lo futuro, a quienes a partir del mes de julio de 2018 sean designados en los referidos cargos, y que al día primero de dicho mes y año no contaran ya con el seguro relativo.

Así mismo, con el fin de tener un trato igualitario entre quienes en su haber salarial cuentan ya con el beneficio de los gastos médicos mayores, y que no se trata de jueces, juezas y Magistrados o Magistradas, aplicaría en semejantes condiciones lo aprobado mediante acuerdo C-52/2018, en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se autorizó a que la Oficialía Mayor del Poder Judicial continúe pagando el seguro de gastos médicos mayores de los citados funcionarios en el caso de que al continuar prestando sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y por haber cumplido los requisitos que la ley exige, obtengan su pensión jubilatoria en retiro, en un 50 % de su costo neto.

Lo anterior, con el propósito de evitar la imposibilidad de que accedan a un seguro de gastos médicos mayores, por lo que se autoriza que el seguro con que contaban hasta antes de su retiro se mantenga vigente, y una vez que dichos funcionarios empiecen a recibir su pensión, quede a su cargo el pago del 50 % del costo neto del referido seguro, así como que para transparentar lo anterior, la Oficialía Mayor expida los recibos correspondientes y continué cubriendo en tiempo y forma el 50% del costo neto restante del seguro.

Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite comunique el presente acuerdo a la Oficialía Mayor para que realice las acciones administrativas, presupuestales y contables correspondientes para el debido cumplimento del presente acuerdo, anexando al referido comunicado copia certificada del referido acuerdo para los efectos administrativos correspondientes.

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