Acuerdo 164-2018 Transformación Monclova Oral

ACUERDO C-164/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA TRANSFORMAR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA AL MODELO DE JUSTICIA FAMILIAR, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Estado, en términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El quince de diciembre de dos mil quince fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, los decretos mediante los cuales se aprobaron la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, estableciéndose en este último ordenamiento nuevos procedimientos en tan importante materia, entre otros el oral, que permitiría no sólo abreviar los tiempos o despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, sino transformar la manera en que los ciudadanos acceden a la justicia, para que ésta sea más pronta y expedita, con irrestricto respeto a los derechos humanos.

TERCERO. En atención a su entrada en vigor, conforme a los artículos primero transitorio de la Ley para la Familia y el segundo transitorio del Código de Procedimientos Familiares este Consejo de la Judicatura previó lo necesario para la adecuada implementación de los juicios orales en esta materia, tales como la capacitación del personal de los tribunales y juzgados competentes en materia familiar, la provisión de recursos humanos y materiales necesarios y otras acciones, como la creación de seis juzgados auxiliares en materia familiar, para atender la carga histórica de los juzgados de primera instancia en materia familiar en todo el Estado, aplicando, para esos efectos, el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a efecto de que los asuntos de esta importante materia fuesen atendidos lo más puntual posible, dada la trascendencia que ello implica en el creciente desarrollo del tejido social.

CUARTO. En atención a las disposiciones transitorias referidas, luego de la iniciativa de la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, se aprobó por el Congreso del Estado el ocho de junio del dos mil dieciséis y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, que el Consejo de la Judicatura, como órgano facultado para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, fuese la instancia competente para acordar la gradualidad, calendarización y términos para la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los distintos distritos judiciales del Estado, a fin de evitar contratiempos en su implementación; es decir, que su entrada en vigor fuera gradual y sistematizada a lo largo del Estado.

QUINTO. De conformidad con tales reformas, en sesión celebrada el diez de junio de dos mil dieciséis, este Consejo de la Judicatura aprobó el acuerdo C-205/2016 por el que se determina la gradualidad en que se implementará el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en atención a ello ha ido emitiendo paulatinamente los acuerdos correspondientes.

De esa manera, en el Distrito Judicial de Sabinas se emitió el acuerdo C-206/2016 en la sesión del diez de junio de dos mil dieciséis, a efecto de implementar tal sistema a partir del trece de junio de ese año; para el Distrito de Acuña correspondió el acuerdo C-282/2016 de la sesión del treinta y uno de agosto del año en cita, para la implementación respectiva a partir del treinta de septiembre de tal anualidad; para los distritos judiciales de Río Grande y Monclova el acuerdo emitido fue el C-318/2016 de la sesión del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis para iniciar con el nuevo sistema de justicia familiar a partir del treinta de octubre de esa anualidad; y en cuanto a los distritos judiciales de Parras de la Fuente y San Pedro de las Colonias, así como de los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis se aprobaron los acuerdos C-390/2016 y C-391/2016, respectivamente, a efecto de implementar el sistema oral familiar a partir del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

SEXTO. En ese tenor, este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estableció los términos en que se llevaría a cabo la implementación del nuevo modelo de justicia familiar en los Distritos Judiciales a que alude el considerando que antecede, a partir del trece de junio de dos mil dieciséis, y posteriormente emitió una serie de acuerdos por los que en cada Distrito Judicial del Estado constituyó los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

SÉPTIMO. Por lo que respecta al Distrito Judicial de Monclova, la implementación del nuevo modelo de justicia familiar, a partir del treinta de octubre de dos mil dieciséis, se realizó mediante el acuerdo C-318/2016 de la sesión del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el cual se determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, sería el órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

De igual forma, en el acuerdo citado se dispuso que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, serían competentes para conocer, además de los asuntos de los que venía conociendo, de aquellos que le transfiera el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Familiar de ese distrito judicial, asuntos que atenderían en observancia al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y demás disposiciones legales aplicables, hasta su conclusión.

Así mismo, por acuerdo C-283/2017 emitido por este órgano colegiado, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, se creó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova el cual, en conjunto con el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, se constituyó como órgano jurisdiccional encargado de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares en ese distrito, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el cual inició sus funciones el diecisiete de noviembre del año 2017.

OCTAVO. Del análisis sobre el desempeño de los juzgados descritos en el considerando que antecede, que han venido desarrollando durante el transcurso de más de un año nueve meses y diez meses, respectivamente, y del análisis de su labor a partir de los acuerdos por los cuales fueron creados, de acuerdo al informe estadístico que los referidos órganos jurisdiccionales rindieron en forma mensual a la Visitaduría Judicial General, destaca que tienen a la fecha los siguientes asuntos en trámite:

JUZGADO ASUNTOS EN TRÁMITE
( julio 2018)
Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova 863
Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova 2,311

En contraste con lo anterior, del informe estadístico proporcionado en el mes de junio del año en curso, en los Juzgados Primero y Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, se observa que el número de asuntos ha disminuido como consecuencia de que a partir del mes de noviembre de dos mil dieciséis ya no recibieron asuntos nuevos, aunado al desahogo de los que tenían, y la depuración que ha realizado el personal jurisdiccional y administrativo con el que actualmente cuentan, como se expone a continuación.

JUZGADO ASUNTOS AL MES DE JULIO DEL AÑO 2017 ASUNTOS EN TRÁMITE
(JULIO 2018)
Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova 2,059 1,699
Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova 996 407

De los datos estadísticos expuestos, resulta incuestionable que al disminuir las cargas de trabajo de los juzgados primero y tercero de primera instancia en materia familiar, en el referido distrito judicial, en aras de eficientar la distribución de las cargas de trabajo y mejorar el desempeño de la función judicial, resulta oportuna la transformación de un juzgado en el modelo de justicia familiar, bajo la vigencia de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el fin de atender y desahogar la gran cantidad de asuntos de naturaleza familiar que se presentan en el Distrito Judicial de Monclova, y lograr con ello una pronta administración de la Justicia, lo que se establece en los términos siguientes:

  1. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, a partir del día primero de octubre de dos mil dieciocho, de manera conjunta con los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del citado distrito judicial, estarán encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

  2. La denominación del órgano jurisdiccional a que se refiere el punto que antecede seguirá siendo la siguiente:

"Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova".

  1. El juzgado a que se refiere el punto que antecede, en unión con los que ya lo vienen realizando, estará encargado de aplicar el nuevo modelo de justicia familiar conforme al Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, funcionará en las oficinas en que actualmente se localiza, contará con una sala propia de audiencia oral, así como continuará con la infraestructura material y el personal que actualmente tiene asignado, el cual podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura.

El personal que conformará el juzgado que se transforma podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura del Estado, y para el caso de los ascensos, ingresos e incluso permanencia en el cargo que se les encomienda el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo, estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presenten y aprueben la evaluación referida.. En caso contrario el funcionario o funcionaria de que se trate, podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Lo anterior con sustento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

NOVENO. En atención a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se aprueba que los expedientes y anexos de los asuntos en trámite del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova que se transforma deberán transferirse al Juzgados Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del referido distrito.

DÉCIMO. A partir del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho y hasta el día veintiocho del mismo mes y año, no habrá atención al público ni despacho de oficina en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, por lo que sólo se atenderán las medidas urgentes y de amparo que por su naturaleza lo ameritan; periodo en el que proveerán lo conducente y realizarán las actividades necesarias y oportunas para la remisión de los expedientes que dejarán de conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del distrito en cita; en el entendido de que las promociones de término que correspondan a ese periodo serán recibidas en la Oficialía de Partes, para su envío al juzgado que los sustituya en el conocimiento de los asuntos.

Para llevar a cabo la remisión de los expedientes, documentos y anexos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar atenderá los lineamientos que para el efecto establezca la Visitaduría Judicial General.

Lo anterior con el objeto de que se haga una entrega recepción por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del citado distrito judicial, la que se realizará con intervención de la Visitaduría Judicial General en los términos de la normatividad aplicable y en la que se deberá detallar por lo menos:

a) Relación de expedientes en trámite;

b) Relación pormenorizada de la situación procesal de cada expediente;

c) Toda la documentación del secreto relativa a los referidos expedientes;

d) Relación de valores;

e) Toda la información relativa a los procedimientos o expedientes judiciales terminados que aún se encuentren en el archivo del juzgado;

f) Relación de sellos oficiales para entrega a Visitaduría;

g) La relación de archivo electrónico, que contenga el vigente, la relación de respaldo electrónico de archivos, en su caso, el archivo de concentración y el histórico o muerto;

h) Otros aspectos relevantes como actas de visita; y,

i) Relación de Libros, legajos, y demás documentación relacionada con los asuntos tramitados en el juzgado.

Por otra parte, para el inicio en funciones, las áreas respectivas deberán disponer lo conducente para que a más tardar el día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho se inicie un periodo intensivo de capacitación en el sistema de la Plataforma de Administración e Impartición Integral de Justicia (PAIIJ), al personal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distritos judicial de Monclova, conforme al programa siguiente.

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN EL SISTEMA PAIIJ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONCLOVA.
  • Fecha de inicio de la Capacitación: 17 de septiembre de 2018
  • Lugar: Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar
  • Temas por fecha:
Fecha Duración Hora Tema Impartido por:
17 de septiembre 1 hora
2 horas
2:00 pm
3:00 pm
Introducción al sistema PAIIJ.
Módulo de Oficialía de Partes.
Personal de Informática.
Oficialía de Partes: Lic. Ana Rosa Pérez Jiménez y Celeste Zulema Ordoñez de Hoyos
18 de septiembre 1
1
2
1:00 pm
2:00 pm
2:00 pm
Administrar procedimientos Judiciales. (recepcionista del juzgado)
Revisar y Validar Trámite.
(secretaria mecanógrafa)
Calificar Promoción. (Secretaria de Acuerdo)
Claudia Elizabeth Garza Carrillo (2° Familiar Monclova)
Susana Gabriela Treviño García (4° Familiar Monclova)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova
19 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:00 pm
Brindar Servicios Judiciales. (Secretaria de Acuerdo)
Generar Acuerdo por Visto. (Secretaria de Acuerdo)
Susana Gabriela Treviño García (4° Familiar Monclova)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
20 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:00 pm
Proveer Diligencias Actuariales. (Secretaria de Acuerdo)
Registrar Trámite Actuarial. (Actuario)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
Lic. María de los Ángeles Ibarra Rodríguez (4° Familiar Monclova)
24 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:00 pm
Administrar y Tramitar Audiencias. (Secretaria de Acuerdos)
Autorizar Acuerdo, Proyecto, Sentencias. (Juez)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
Lic. Ignacio Martiniano Martínez Ortiz (Juez Familiar Monclova
25 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:001:00 pm
3:00 pm
Generar Sentencias por escrito. (Secretaria de Acuerdo)
Gestionar Plantillas Judiciales. (Secretaria de Acuerdo)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
26 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:00 pm
Elaborar Proyecto de Auto. (Secretaria Mecanógrafa)
Generar comparecencia. (Secretaria de Acuerdo
Susana Gabriela Treviño García (4° Familiar Monclova)
Lic. Emmanuel Francisco Niño Garza (4° Familiar Monclova)
27 de septiembre 2
2
1:00 pm
3:00 pm
Gestionar comunicaciones judiciales. (Secretaria Mecanógrafa y Actuario)
Funcionalidad del expediente virtual y práctica de casos.
Susana Gabriela Treviño García (4° Familiar Monclova)
Lic. María de los Ángeles Ibarra Rodríguez (4° Familiar Monclova)
Informática: Ing. Mary Carmen Aguilar Jiménez
28 de septiembre 8 8:30 am Practica de casos en el Juzgado Oral Familiar

Así mismo, en consideración a que comenzará a funcionar como oral a partir del primero de octubre de dos mil dieciocho, la distribución de los nuevos asuntos en materia familiar en los Distritos Judiciales de Saltillo y Torreón (demandas, despachos y exhortos) se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) En el período comprendido del primero de octubre de dos mil dieciocho al día último del mes de diciembre del año en curso, la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Monclova remitirá al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar, el 60% de todos los asuntos nuevos que reciba en esa materia y a los Juzgados Segundo y cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar un 20% a cada uno, esto es, de cada 10 asuntos nuevos que se reciban, turnará 6 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de Monclova y 2 a cada uno de los otros nombrados.

b) A partir del primero de enero de dos mil diecinueve, una vez que al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, la Oficialía de Partes deberá reactivar la distribución aleatoria y equitativa por turno que opera en la repartición de los asuntos.

c) El Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, continuará atendiendo los asuntos cuyo trámite venía ventilando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Familiar del referido Distrito Judicial, conforme ha quedado estipulado, así como los asuntos a los que corresponda la aplicación del Código Procesal Civil que entró en vigor el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, que se encuentran en el archivo general, proveniente de cualquiera de los juzgados, así como exhortos o despachos que cumplan con la misma condición.

Por lo anterior, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Primer Transitorio de la Ley de la Familia de Coahuila de Zaragoza; Segundo Transitorio del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el quince de diciembre de dos mil quince y sus correspondientes reformas aprobadas por el Congreso del Estado el ocho de junio de dos mil dieciséis y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 del día diez del mismo mes y año, así como en los acuerdos C-318/2016 y C-287/2017, emitidos por este órgano colegiado en sesiones del veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, respectivamente, por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la transformación del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Monclova, el cual, en conjunto con los Juzgados Segundo y Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar de los referidos Distritos Judiciales, serán los órganos jurisdiccionales encargados de aplicar el procedimiento correspondiente a los asuntos familiares respectivos, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza, el cual entregará sus asuntos en trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del citado distrito, a partir del diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho y hasta el veintiocho del mismo mes y año, e iniciarán sus funciones a partir del primero de octubre del referido año, en los términos establecidos en los considerandos séptimo a décimo del presente acuerdo.

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

TERCERO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos que serán transferidos del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar, al Juzgados Primero de Primera Instancia en materia Familiar, del Distrito Judicial de Monclova, conforme a las leyes aplicables, así como aquellos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

CUARTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios en los recintos que albergaran a los órganos jurisdiccionales que se crean.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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