Acuerdo 198-2018 Creación ejecución Torreón

ACUERDO C-198/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN, ESPECIALIZADO EN MATERIA DE EJECUCIÓN, PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. El artículo 154 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO. Por su parte, el pasado 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se implementó un Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, figuras legales que cuentan con diversos plazos para implementarse en nuestro país.

CUARTO. Con el objeto de atender las disposiciones constitucionales federales referidas, fueron expedidos en el Estado diversos ordenamientos, entre los cuales se encuentra el Código de Procedimientos Penales, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 17 de febrero de 2012, en el que se dispone, en el artículo sexto transitorio, que la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento penal en esta entidad federativa será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal.

​Ante ello, como primera etapa de implementación, el Consejo de la Judicatura mediante acuerdo C-085/2013 emitido en sesión de dieciséis de mayo de dos mil trece, determinó que el nuevo sistema de justicia penal acusatorio iniciara el primero de junio de dos mil trece en el Distrito Judicial de Monclova, así como la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.

QUINTO. En ese tenor cinco de marzo de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento que en sus artículos transitorios dispone que su entrada en vigor en las entidades federativas y el Distrito Federal, será en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia.

ACUERDO FECHA SENTIDO DEL ACUERDO
C-085/2013(1) 16 de mayo de 2013 1. Fecha de inicio del NSJP en la entidad el 01 de junio de 2013.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Frontera, Coahuila de Zaragoza.
C-197/2014(2) 09 de septiembre de 2014 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 28 de octubre de 2014 en el Distrito Judicial de Saltillo.
2. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
C-211/2014(3) 14 de octubre de 2014 1. Se adscribe a los jueces en materia penal a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral.
C-031/2015(4) 26 de febrero de 2015 1. El NSJP, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, inicia el 09 de marzo de 2015 en el Distrito Judicial de Parras de la Fuente.
C-179/2015(5) 13 de julio de 2015 1. A través de acuerdos generales, el Consejo establecerá los órganos jurisdiccionales en materia penal competentes para aplicar el NSJP, tratándose de los distritos judiciales previstos en este documento.
2. A partir del 29 de febrero de dos mil dieciséis, en los Distritos Judiciales de Río Grande y Acuña se implementará el nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.
C-004/2016(6) 19 de enero de 2016 1. Creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas, con residencia en la ciudad de Sabinas, Coahuila de Zaragoza
  • (1) Disponible en: http://goo.gl/JFgh0z
  • (2) Disponible en: http://goo.gl/17t4hg
  • (3) Disponible en: http://goo.gl/DSoVrG
  • (4) Disponible en: http://goo.gl/UNiGMr
  • (5) Disponible en: http://goo.gl/Ux1lyZ
  • (6) Disponible en: http://goo.gl/8i32lQ

SEXTO. Además de los acuerdos anteriores que establecen el sistema de gradualidad de implementación del NSJP, para efectos de este documento destacan el acuerdo C-087/2016, emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, mediante el cual se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en la ciudad del mismo nombre y competencia en ese Distrito y en el de San Pedro de las Colonias, que inició funciones a partir del 31 de marzo de 2016.

SÉPTIMO. De esa manera, el Consejo de la Judicatura, acorde a las facultades otorgadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como a la contenida en el artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, ha dictado diversos acuerdos, considerando siempre las necesidades del servicio, a efecto de establecer las condiciones para aplicar el nuevo sistema de justicia penal.

OCTAVO. En ese tenor, el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, conoce de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva disponga, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevean tipos penales especiales.

Conviene precisar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, los órganos jurisdiccionales en materia penal del nuevo sistema de justicia, se integrarán por jueces de control, jueces o tribunales de juicio oral y jueces de ejecución penal.

​Por su parte, la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado en su artículo 6, fracción X, señala que los jueces de ejecución deberán tener como única materia de conocimiento el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad, así como la concesión, modificación, suspensión, sustitución o negativa de los beneficios o medidas previstas en esa ley. Ante tal contexto legal, y dadas las atribuciones a cargo del Consejo de la Judicatura contenidas en la fracción III del artículo 57 de la ley orgánica de este poder público, le corresponde determinar el juez o jueces adscritos al órgano jurisdiccional que se crea, que habrán de conocer de la materia de ejecución penal, atendiendo la disposición del artículo 288, fracción III, de la

​Ley Orgánica del Poder Judicial, jueces a quienes corresponderá conocer de aquellos asuntos de las personas que fueron sentenciadas a través del procedimiento penal tradicional, excluyendo aquellos que estén en trámite, así como de los que en su oportunidad se originen conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en los términos de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, y que además se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en el Distrito Judicial de Saltillo, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila De Zaragoza.

NOVENO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 286, fracción I, y 288 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el órgano jurisdiccional a que se ha hecho referencia en los considerandos anteriores debe estar integrado entre otros por jueces de ejecución penal y corresponde a este Consejo de la Judicatura como órgano de administración vigilancia y disciplina, establecer el servidor público que deberá ser adscrito al Juzgado Acusatorio y Oral de referencia con tal carácter.

​Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículo 6, fracción X, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social para el Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, 286, fracción I, y 288, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se determina que a partir del primero de septiembre de dos mil dieciocho, se designa para el Distrito Judicial de Torreón, y conforme a la competencia que tiene el Juzgado Acusatorio y Oral del referido Distrito, al Licenciado Samuel Borrego Rodríguez, para que se desempeñe como Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón, especializado en materia de ejecución, penas y medidas de seguridad, en los términos que se precisan en la parte considerativa de este acuerdo.

SEGUNDO. El Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón, especializado en materia de ejecución, penas y medidas de seguridad, desempeñará sus funciones en el inmueble ubicado en Calzada México sin número, del Fraccionamiento Latinoamericano, lado oriente del Centro de Readaptación Social de Torreón, quien durante los días primero al quince de septiembre del año en curso, deberá presentarse ante la Licenciada Carlota Yadira Velázquez de Luna, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila, especializada en materia de ejecución, penas y medidas de seguridad, a efecto de recibir la capacitación correspondiente previo a su entrada en funciones que será a partir del 16 de septiembre del año en curso.

TERCERO. Por su parte, la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado en su artículo 6, fracción X, señala que los jueces de ejecución deberán tener como única materia de conocimiento el cumplimiento, modificación y duración de las penas y medidas de seguridad, así como la concesión, modificación, suspensión, sustitución o negativa de los beneficios o medidas previstas en esa ley. Ante tal contexto legal, y dadas las atribuciones a cargo del Consejo de la Judicatura contenidas en la fracción III del artículo 57 de la ley orgánica de este poder público, le corresponde determinar el juez o jueces adscritos al órgano jurisdiccional que se crea, que habrán de conocer de la materia de ejecución penal, atendiendo la disposición del artículo 288, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, jueces a quienes corresponderá conocer de aquellos asuntos de las personas que fueron sentenciadas a través del procedimiento penal tradicional, excluyendo aquellos que estén en trámite, así como de los que en su oportunidad se originen conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral en los términos de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral, y que además se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en el Distrito Judicial de Saltillo, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Estado de Coahuila De Zaragoza.

CUARTO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

​Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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