Acuerdo 231-2018 Propuesta al Consejo de la Judicatura para Integración Tribunales

ACUERDO C-231/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL ORDEN DE CONVOCATORIA DE LOS JUZGADORES PARA INTEGRAR TRIBUNALES FUERA DEL JUZGADO DE SU ADSCRIPCIÓN, LA REGIONALIZACIÓN POR DISTANCIAS TERRITORIALES Y LA DETERMINACIÓN DE RELATORES, ASÍ COMO LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PARA CREAR UN ROL DE SALIDAS.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. El artículo 154 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO. Por su parte, el artículo 57 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.

CUARTO. Asimismo, la fracción VIII del artículo 57 de la referida ley orgánica, dispone que corresponde al Consejo de la Judicatura supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

​De igual forma, el artículo 15 del Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone los Jueces de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral tendrán competencia en todo el territorio del Estado y podrán actuar como Juez de Control, Juez o Tribunal de Enjuiciamiento, salvo las excepciones previstas por este reglamento y las leyes aplicables; que los Jueces de Ejecución serán especializados, tendrán competencia estatal y podrán actuar conforme a las disposiciones y leyes aplicables, así como que el administrador del juzgado o el administrador regional deberán ajustarse a los lineamientos operativos y acuerdos que el Consejo emita para requerir el apoyo de jueces de otro órgano Jurisdiccional para su actuación, sea como jueces de control, de enjuiciamiento o de ejecución.

QUINTO. En sesión de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, este órgano colegiado emitió el acuerdo C-211/2014, en virtud del cual estableció el esquema para la adscripción de jueces en materia penal, así como las bases para el procedimiento a través del cual estos juzgadores podrían ser convocados a cualquiera de los órganos jurisdiccionales del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) para desempeñar sus funciones.

Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales; 57, fracciones I, III, VIII y XI, y 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; y 32, último párrafo, de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se aprobó en todos sus términos el proyecto de acuerdo C-50/2016 mediante el cual se complementó el Acuerdo C-211/2014 emitido por este órgano colegiado en sesión de fecha catorce de octubre de 2014, a través del cual se determinó el esquema de adscripción de jueces en materia penal del sistema acusatorio y oral.

SEXTO. En la parte que interesa, el acuerdo C-50/2016 establece que el orden que habrán de observar los órganos jurisdiccionales, a través del administrador de los mismos, en atención al distrito judicial en que residan, a fin de convocar a los jurisdicentes es el siguiente:

​### ORDEN PARA CONVOCAR A JUECES DEL NSJ

ÓRGANOS JURISDICCIONALES RESIDENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL REQUIRENTE PRIMERO SEGUNDO TERCERO
Monclova Saltillo Sabinas Cualquier distrito
Saltillo Monclova Torreón Cualquier distrito
Parras de la Fuente Torreón Saltillo Cualquier distrito
Sabinas Monclova Río Grande Cualquier distrito
Río Grande Torreón Monclova Cualquier distrito
Acuña Río Grande Sabinas Cualquier distrito
Torreón Saltillo Monclova Cualquier distrito
San Pedro de las Colonias Río Grande Saltillo Cualquier distrito

​Al respecto se estableció que este órgano colegiado podrá adecuar el orden descrito atendiendo a las necesidades del servicio, y que los jueces de primera instancia en materia penal de esta entidad federativa deberán ejercer su función en los órganos jurisdiccionales en los que se señale que están adscritos, así como en el resto de los juzgados del NSJP que estén operando y aquellos que con posterioridad se establezcan en el Estado, siempre y cuando estén acreditados para desempeñar esa función.

SÉPTIMO. Mediante oficio sin número, dirigido a este órgano colegiado el veinticuatro de septiembre del año en curso, el coordinador de administradores del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza informó que derivado de la reunión de Juzgadores establecida en el Artículo 10 del Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la cual participan Magistrados, Jueces y Administradores de los Juzgados, los días 16,17 y 18 de julio del 2018 en la ciudad de Torreón Coahuila, dentro del cuarto acuerdo a que se arribó se dispuso proponer a este Consejo de la Judicatura la modificación relativa a el Acuerdo C-50/2016, por cuanto al orden que deberán observar los órganos jurisdiccionales a fin de convocar a Juzgadores a integrar Tribunales fuera del Juzgado de adscripción, por lo que plantean el esquema siguiente:

DISTRITOS JUDICIALES / CONVOCATORIAS

  • Saltillo / Torreón: Entre ellos comparten jueces
  • Río Grande / Acuña / Monclova / Sabinas: Entre ellos comparten jueces

De esta forma, plantean regionalizar las convocatorias de jueces por distancias territoriales, siendo la propuesta que Saltillo convoque jueces de Torreón y viceversa, así como que los distritos de Monclova, Sabinas, Acuña y Río Grande convoquen entre sí.

De igual forma exponen que los jueces adscritos a las ciudades donde tenga residencia el juicio sean los relatores, y que la administración creará un rol de salidas, mismos que será comunicado al staff de jueces con el fin de establecer un orden.

​Precisado lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 20, fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales; 57, fracciones I, III, VIII y XI, y 298 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza; 32, último párrafo, de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y 15 del Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, se aprueba en todos sus términos el proyecto de acuerdo, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la propuesta planteada en los términos que se precisan en la parte considerativa de este acuerdo.

SEGUNDO. Se determina que a partir del quince de octubre de dos mil dieciocho, se modifica el esquema de adscripción de jueces en materia penal del sistema acusatorio y oral planteado en el acuerdo C-50/2016, por lo que el orden que deberán observar los órganos jurisdiccionales a fin de convocar a

Juzgadores a integrar Tribunales fuera del Juzgado de adscripción, será el siguiente:

DISTRITOS JUDICIALES / CONVOCATORIAS

  • Saltillo / Torreón: Entre ellos comparten jueces
  • Río Grande / Acuña/ Monclova / Sabinas: Entre ellos comparten jueces

​En adición a lo anterior las convocatorias de jueces por distancias territoriales, se regionalizará, y en consecuencia, en tratándose del Distrito Judicial de Saltillo se deberá convocar jueces de Torreón y viceversa, así como que los distritos de Monclova, Sabinas y Río Grande convoquen entre sí.

De igual forma los jueces adscritos a las ciudades donde tenga residencia el juicio serán los relatores, y la administración creará un rol de salidas, mismos que será comunicado con la debida oportunidad al staff de jueces con el fin de establecer un orden.

SEGUNDO. En adición a lo anterior las convocatorias de jueces por distancias territoriales, se regionalizará, y en consecuencia, en tratándose del Distrito Judicial de Saltillo se deberá convocar jueces de Torreón y viceversa, así como que los distritos de Monclova, Sabinas y Río Grande convoquen entre sí.

De igual forma los jueces adscritos a las ciudades donde tenga residencia el juicio serán los relatores, y la administración creará un rol de salidas, mismos que será comunicado con la debida oportunidad al staff de jueces con el fin de establecer un orden.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

CUARTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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