Acuerdo 254-2018 Proyecto Acuerdo Guía de Análisis Sentencias

ACUERDO C-254/2018 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección.

Este precepto también dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

SEGUNDO. El Estado Mexicano, a través de los instrumentos internacionales suscritos en materia de derechos humanos de las mujeres, ha asumido diversos compromisos a favor de la igualdad entre las personas y para eliminar, prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.

Uno de estos instrumentos es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Convención CEDAW)1, que en su artículo 2, señala que los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto

1 CEDAW por sus siglas en inglés.

de discriminación; y tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.

Por su parte, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Para", en el artículo 7, establece que los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras cosas, lo siguiente: actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

TERCERO. Aunado a las convenciones, diversos organismos emiten recomendaciones a los Estados Partes para cumplir con sus obligaciones internacionales, uno de ello es el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), el cual en su Recomendación General núm. 33 "Sobre el acceso de las mujeres a la justicia"2, aconsejó a los Estados:

a) Aseguren que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género. b) Tomar medidas para eliminar los estereotipos de género e incorporar una perspectiva de género en todos los aspectos del sistema de justicia. c) Aplicar medidas de fomento de la capacidad para jueces sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos humanos, incluida la Convención CEDAW y la jurisprudencia establecida por el Comité, y sobre la aplicación de leyes que prohíban la discriminación contra la mujer: d) Proporcionen un examen y seguimiento independientes de las decisiones de los mecanismos judiciales y cuasi judiciales especializados.

2 Disponible en: https://goo.gl/ff3rLL

Ahora bien, a nivel nacional resalta la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en estas importantes materias. Este Tribunal Constitucional ha establecido que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia completa e igualitaria3.

Es importante también referir que este Tribunal Constitucional mexicano ha determinado que el catálogo de los derechos humanos previsto en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, constituye el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano4.

CUARTO. El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ha venido implementando una política pública para cumplir con sus obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos e igualdad de género. Precisamente, estos tópicos constituyen los ejes rectores del Plan Integral de Desarrollo y Fortalecimiento 2016-2020 elaborado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Entre las acciones que este Poder Público ha emprendido, se encuentra la creación, por iniciativa de la Consejera Presidenta, de la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género (UDHIG), mediante acuerdo C-186/2017, de fecha 13 de junio de 2017, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado.

3 Primera Sala, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, registro 2011430. Rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.

4 Tribunal Pleno, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, registro 2006224. Rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL

La UDHIG es el órgano encargado de garantizar que la función pública inherente a su objeto se realice con una perspectiva de derechos humanos y de género, además de contribuir a erradicar prácticas discriminatorias generadas por diferencia de género, de origen étnico o nacional, edad, con capacidades diferentes, condición social, salud, religión, opinión, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; así como vigilar y promover el respeto a los derechos fundamentales y fomentar un ambiente laboral sano y económico.

QUINTO. Como parte de su plan de acción, la UDHIG remitió a este órgano colegiado el proyecto de Guía para el Análisis de Sentencias con Perspectiva de Derechos Humanos de las Mujeres y de Género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El propósito de este documento es establecer lineamientos para analizar de forma objetiva y razonable las sentencias emitidas por las personas juzgadoras en las que se haya incorporado la perspectiva de derechos humanos de las mujeres y de género, de tal manera que sea factible aproximarse a la detección de buenas prácticas y de áreas de oportunidad, para seguir avanzando en la igualdad de las personas desde el ámbito jurisdiccional.

Se trata de una herramienta que, sin afectar la garantía de independencia judicial o cualquier otra, coadyuve con las personas juzgadoras a incorporar la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y de género en su actuación, mediante el establecimiento de variables para tomar en cuenta al momento de elaborar las resoluciones. Con este propósito, además, se desarrollan parámetros que facilitan evaluar la incorporación de estos enfoques por un órgano externo, especialista e imparcial para retroalimentar esta tarea jurisdiccional.

Cabe hacer especial mención que la aprobación por parte de este órgano colegiado no limitará su enriquecimiento conforme a la evolución del trabajo jurisdiccional; al contrario, se revisará de manera constante con el apoyo de las y los juzgadores, y del grupo de expertos que intervengan en su aplicación, conforme a las experiencias que se presenten en el diario quehacer jurisdiccional y al desarrollo legal y jurisprudencial en estas importantes materias.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143, séptimo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 56 y 57, fracción VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las y los Consejeros, por unanimidad de votos, emitieron el siguiente:

ACUERDO C-254/2018

PRIMERO. Se aprueba la Guía para el análisis de sentencias con perspectiva de derechos humanos de las mujeres y de género del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. Los órganos jurisdiccionales emplearán esta Guía, como herramienta de apoyo que facilita la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres y de género en las resoluciones judiciales.

TERCERO. La Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género realizará las acciones pertinentes para difundir y promover el uso de esta herramienta por todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para ello, podrá auxiliarse y colaborar con las instancias correspondientes de este Poder Público, las cuales deben prestar los recursos humanos, materiales y financieros adecuados para tal propósito.

CUARTO. Se instruye a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y a efecto de remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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