Acuerdo 295-2018 Viáticos Diciembre 2018

ACUERDO C-295/2018 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN DE TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DEL ACUERDO C-312/2017 DE DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL QUE SE APROBARON LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 95, DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

CONSIDERANDO

En sesión de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo C-312/2017 fueron aprobados por el Consejo de la Judicatura los lineamientos del Poder Judicial del Estado para el otorgamiento de viáticos y pasajes, mediante los cuales se pretendió regular el actuar administrativo del personal en esos temas, a efecto de otorgar seguridad y certeza en su asignación.

En el artículo 26 de los lineamientos referidos se estipuló que en caso de que el funcionario al que se le haya comisionado, no utilice o no compruebe los viáticos autorizados, se le requerirá que devuelva o compruebe el recurso otorgado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a aquél en que concluya la comisión, y para el caso de que no lo hiciere se le descontaría vía nómina la cantidad no devuelta o no comprobada.

Sin embargo, el requerimiento a que se refiere el numeral en cita, obstaculiza en la práctica la agilidad que deviene indispensable para cumplir con las obligaciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas, por lo que lejos de facilitar su trámite genera la obligación de la Oficialía Mayor de paralizar la tramitación necesaria, con la consiguiente dificultad de requerir en forma fehaciente y previa al comisionado el reporte o reintegro de lo que por concepto de viáticos o pasajes le fue entregado, no obstante que se sabe obligado a comprobar o devolver el recurso otorgado.

Por lo anterior, resulta necesaria la modificación del numeral 26 para omitir el requerimiento previo y dejar la simple obligación de devolución o comprobación a cargo del comisionado respectivo.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, las y los Consejeros por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

ACUERDO C-295/2018

Por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo, y con el fin de agilizar la tramitación y comprobación en la asignación de viáticos y pasajes, se aprueba lo siguiente:

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 del acuerdo C-312/2017 emitido por el Consejo de la Judicatura en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, por el que se aprueban los lineamientos para el otorgamiento de viáticos y pasajes, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, número 95, tomo CXXIV, página 9, en fecha 28 de noviembre de 2017, para quedar como sigue:

Artículo 26. En caso de que la o el comisionado no utilice o no compruebe los viáticos autorizados, deberá devolver o comprobar el recurso otorgado dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a aquel en que concluya la comisión, en caso de no hacerlo, se le descontará vía nómina la cantidad no devuelta o no comprobada.

TRANSITORIO

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, y en el Portal de internet del Poder Judicial del Estado.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día trece de diciembre de dos mil dieciocho, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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