Acuerdo 70 Programa Anual de Evaluación 2019

ACUERDO C-70/2019 EMITIDO EL TREINTA DE ABRIL DE 2019 POR EL CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA ANUAL DE EVALUACIÓN 2019 DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

Antecedentes

El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ), un ente público facultado para impartir justicia de forma pública, gratuita, pronta, expedita y completa, así como administrar sus recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, programó a partir del ejercicio fiscal 2018 su Presupuesto de Egresos con un enfoque basado en resultados.

Entre las medidas que comprende el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño (PbR-SED) está el cumplimiento con normas de alcance federal, estatal y municipal que contribuyen a generar información sobre el desempeño de sus planes, programas, subprogramas y proyectos para la toma de decisiones sobre el destino de los recursos públicos.

Expuesto lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los artículos 56 párrafo sexto, 57 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura del PJECZ expide el:

Programa Anual de Evaluación 2019 del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo primero - Consideraciones generales

  1. Para efectos del Programa Anual de Evaluación se utilizarán los siguientes términos.

I. Aspectos susceptibles de mejora: Hallazgos sobre debilidades, oportunidades y amenazas derivados del informe ejecutivo de una evaluación que pueden ser atendidos por la unidad responsable del plan o programa a efecto de mejorar su diseño o resultados.

II. Evaluación: Valoración del diseño, la implementación o los resultados potenciales u obtenidos de un plan, programa, subprograma o proyecto conforme a una metodología que permite obtener hallazgos objetivos y útiles para la toma de decisiones.

III. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los programas presupuestarios.

IV. Monitoreo: Valoración del avance intermedio de un plan, programa, subprograma o proyecto en curso con respecto a sus metas y objetivos.

V. Órganos responsables: Los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativos del PJECZ a cargo de un plan, programa, subprograma o proyecto con recursos financieros ejercidos del Presupuesto de Egresos del PJECZ ejercidos.

VI. Planes: Instrumentos de planeación que definen los ejes, objetivos, estrategias y líneas de acción a seguir por los órganos.

VII. Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ): El ente público encargado de impartir justicia en términos del Título Quinto de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

VIII. Presupuesto de Egresos: El instrumento de política económica del PJECZ que define los recursos de origen y destino público que se prevén gastar por un periodo anual, con base en las clasificaciones contables vigentes.

IX. Programa Anual de Evaluación (PAE): Norma jurídica que define los lineamientos específicos para monitorear y evaluar los planes, programas, subprogramas o proyectos que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos del PJECZ.

X. Programas: Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los órganos a cargo de los ejecutores del gasto público para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como del gasto no programable.

XI. Proyectos: Conjunto de actividades estructuradas a fin de generar un bien, producto, trámite o servicio a una población.

XII. Recursos organizacionales: Conjunto de factores humanos, financieros, materiales y de infraestructura necesarios para realizar las actividades de los órganos.

XIII. Subprogramas: Categoría programática derivada del Programa que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los órganos a cargo de los ejecutores del gasto público para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como del gasto no programable.

XIV. Términos de Referencia: Criterios base que guían la elaboración de monitoreo o evaluación a los planes, programas, subprogramas o proyectos.

  1. El ámbito de aplicación del PAE será a los planes, programas, subprogramas o proyectos financiados con recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente del PJECZ, sean estos de origen propio o federal, establecidos en el Anexo 1.

  2. El PAE se propone cumplir los siguientes objetivos.

I. Proveer información sobre la factibilidad, el diseño, el avance en curso o los resultados potenciales y obtenidos de los planes, programas, subprogramas o proyectos que reciban recursos del PJECZ.

II. Facilitar la generación de evidencia del desempeño a los órganos del PJECZ a efecto de informar la toma de decisiones sobre la asignación de recursos organizacionales.

  1. La ejecución del PAE 2019 comprenderá las actividades, entes responsables y fechas tentativas que establece el Anexo 2, con fundamento en la legislación que allí se indica.

Capítulo segundo - Modalidades y tipos de mediciones

Los planes, programas, subprogramas o proyectos implementados por el PJECZ deberán monitorearse o evaluarse mediante una de las siguientes tres modalidades.

I. Interna: Completamente a cargo de una instancia técnica del PJECZ apoyada por sus recursos organizacionales propios.

II. Externa: Completamente a cargo de una persona física o moral externa al PJECZ, con base en sus recursos organizacionales propios y la información pública que requiera como insumo.

III. Mixta: Parcialmente a cargo una instancia técnica del PJECZ y de una persona física o moral externa al PJECZ, con base en recursos organizacionales compartidos.

  1. Los planes, programas, subprogramas o proyectos, deberán monitorearse o evaluarse conforme a uno de los siguientes tipos.

I. Evaluación complementaria. Comprenden dos o más tipos de evaluaciones con técnicas o enfoques compartidos.

II. Evaluación de consistencia y resultados. Valora la lógica interna del plan, programa, subprograma o proyecto, la vinculación a los instrumentos de planeación, la estrategia de cobertura conforme a la población objetivo, la percepción de la población atendida y los resultados obtenidos.

III. Evaluación de desempeño. Mide los resultados intermedios o finales de plan, programa, subprograma o proyecto respecto a sus metas y objetivos.

IV. Evaluación de diseño. Valora si la estructura del proyecto posee los elementos necesarios para cumplir sus objetivos y metas, si se alinea a los instrumentos de planeación, si posee una consistencia con respecto a la normatividad aplicable, si es coherente con otras políticas, la identificación de sus poblaciones objetivo y potencial, así como la pertinencia de su intervención en el problema público.

V. Evaluación diagnóstica. Estudia si en un determinado contexto existe una problemática que afecta negativamente a una población, sus causas y efectos.

VI. Evaluación de impacto. Mide los efectos atribuibles al programa en la población de beneficiarios.

VII. Evaluación de procesos. Mide la gestión operativa del plan, programa, subprograma o proyecto y en qué grado sus procesos y subprocesos contribuyen al logro de resultados.

VIII. Evaluación teórica. Mide la cadena causal de un plan, programa, subprograma o proyecto partiendo del problema público y la población afectada, los insumos requeridos para resolver ese problema, los bienes, productos, trámites o servicios generados, así como los resultados intermedios y finales que generarán un cambio positivo.

IX. Monitoreo de indicadores. Mide el avance mensual o trimestral de las metas de un plan, programa, subprograma o proyecto en curso a partir de sus indicadores de gestión y estratégicos.

  1. Para cualquier tipo de monitoreo o evaluación se deberá partir de términos de referencia preestablecidos por la Secretaría Técnica y de Transparencia, a fin de garantizar el profesionalismo, la ética y la generación hallazgos relevantes en el proceso de medición.

  2. Al tratarse de mediciones de modalidad externa y mixta, será necesaria la previa aprobación del Consejo de la Judicatura para su contratación, en tanto que el perfil de los evaluadores deberá acreditar los siguientes requisitos.

I. Experiencia práctica en más de dos proyectos de monitoreo y evaluación relacionadas al ámbito judicial.

II. Formación curricular en teorías, métodos o técnicas de monitoreo y evaluación.

III. Contar con inscripción vigente en el padrón de proveedores del PJECZ.

Capítulo tercero - Presupuesto y operación del monitoreo y la evaluación

  1. El proceso de contratación de proveedores de monitoreo o evaluación se realizará por la Oficialía Mayor del PJECZ conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza, considerando la disponibilidad de recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos vigente.

  2. Los ejercicios de monitoreo y evaluación a los planes, programas, subprogramas o proyectos que ejerzan recursos independientemente de la modalidad y tipo deberán terminarse preferentemente dentro de los meses de abril y agosto del año en curso, a efecto de que los resultados puedan incidir en la programación del Presupuesto de Egresos del año siguiente.

  3. Los órganos responsables de los planes, programas, subprogramas o proyectos susceptibles de evaluación facilitarán a los evaluadores la Matriz de Indicadores para Resultados, así como la información adicional necesaria que sirva de insumo para generar hallazgos útiles para la toma de decisiones.

Capítulo cuarto - Difusión y retroalimentación de los resultados

  1. Los resultados derivados del monitoreo o evaluación aplicadas mediante cualquier modalidad y tipo a los planes, programas, subprogramas o proyectos del PJECZ serán difundidos en el sitio electrónico oficial del PJECZ con base en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable.

  2. Los órganos responsables de los planes, programas, subprogramas o proyectos del PJECZ darán seguimiento a las recomendaciones derivadas del informe del monitoreo o evaluación a que hayan sido sujeto, según sus competencias y disponibilidad de recursos organizacionales.

  3. El Observatorio Judicial del PJECZ podrá dar seguimiento al cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por los órganos responsables del plan, programa, subprograma o proyecto monitoreado o evaluado.

  4. Los informes derivados de los ejercicios de monitoreo y evaluación serán incluidos en el Proyecto y Presupuesto de Egresos del PJECZ del año siguiente al que se terminó la evaluación, así como en la Cuenta Pública y en el Informe de Actividades del año en que se terminó la evaluación de este mismo ente público.

Transitorios

Primero. La Secretaría Técnica y de Transparencia interpretará el presente Acuerdo y resolverá lo no previsto conforme a las normas aplicables.

Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y la evaluación a la que el mismo se refiere comprenderá la totalidad del ejercicio 2019.

Tercero. Publíquese en el Boletín de Información Judicial; asimismo difúndase en los estrados de los Juzgados de la Entidad y demás dependencias administrativas el

Acuerdo del Pleno del Consejo en el cual se aprobó este ordenamiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil diecinueve, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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