Acuerdo 78 Cuantía Letrados

ACUERDO C-78/2019 EMITIDO POR EL H. CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA COMPETENCIA POR CUANTÍA DE LOS JUZGADOS LETRADOS EN MATERIA CIVIL DEL ESTADO DE COAHUILA.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano competente para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 154 de la Constitución Política del Estado establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

TERCERO. El artículo 57, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone como atribución del Consejo de la Judicatura, a propuesta del Presidente del Tribunal, entre otras, cambiar la adscripción de los titulares de los órganos jurisdiccionales, variar la materia y competencia por cuantía; así como, establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados Letrados. Por su parte, el referido ordenamiento, en su artículo 2, fracción V, último párrafo, establece que los juzgados letrados podrán conocer de diversa materia o cuantía, según sea el caso, cuando así lo determine el Consejo de la Judicatura.

CUARTO. Mediante acuerdo emitido por este Consejo el 16 de febrero del año dos mil once, se determinó que los Juzgados Letrados en Materia Civil conocerán de los juicios civiles y mercantiles, cuya cuantía no exceda de 500 días de salario mínimo general, vigente en el lugar de residencia del juzgado al momento de la presentación de la demanda. Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 01 de marzo de 2011.

QUINTO. El 7 de enero de 2016, se adicionaron los párrafos sexto y séptimo al apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.

SEXTO.- Por su parte el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización. 3

Precisado lo anterior, en cumplimiento al artículo cuarto transitorio referido en el párrafo que antecede, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 26 apartado B párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 y 154 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por unanimidad de votos emitieron el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los Juzgados Letrados en Materia Civil conocerán de los juicios civiles y mercantiles, cuya cuantía no exceda de 600 UMAS, (unidades de medida y actualización), por lo que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 4, fracciones I, II y III, y 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23, fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la competencia por cuantía variará anualmente en atención al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que publique el referido Instituto en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite llevar a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en la página electrónica del Poder Judicial del Estado, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

TERCERO. El Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del presente acuerdo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Este acuerdo entrará en vigor inmediatamente y los cambios de cuantía operarán a partir del diez de junio de dos mil diecinueve. 4

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil diecinueve, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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