Acuerdo 166 Lineamientos para el Ingreso de Audiencias Orales

ACUERDO C-166/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO EN SESIÓN DE TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO A LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE EFECTÚEN CONFORME AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO PARA PERMANECER DURANTE EL DESARROLLO DE LAS MISMAS.

El Sistema de Justicia Penal que se implementó en México con motivo de la reforma constitucional de 2008, trajo consigo la adopción de principios rectores que rigen el actuar de los operadores del propio sistema, tales como los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

De entre aquéllos, el principio de publicidad implica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Código Nacional de Procedimientos Penales, que las audiencias serán públicas con el fin de que a ellas accedan, además de las partes que intervienen en el procedimiento, otras personas que integren público en general; esto salvo las excepciones previstas en ese mismo ordenamiento. Del mismo modo, las y los periodistas, representantes de medios de comunicación, podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia oral en los casos y bajo las condiciones que determine el órgano jurisdiccional correspondiente. Todo ello, conforme lo dispuesto por las leyes y los acuerdos generales que emitan los Consejos de la Judicatura de los Poderes Judiciales.

Así, desde la implementación del Sistema de Justicia Penal en nuestro país, es posible que cualquier persona, incluidas las que representan a medios de comunicación, asistan a las audiencias que se desarrollan en los Centros de Justicia Penal. 1

Lo anterior con la finalidad de que las y los periodistas puedan cubrir los hechos acontecidos durante las audiencias, pues la información que se produce ahora en las instituciones de impartición de justicia se subsume bajo el derecho a la información, pues el Sistema Penal Acusatorio se sustenta en dos pilares del Estado Democrático de Derecho: La transparencia y la rendición de cuentas.

1 Con excepción de aquellas audiencias que la propia ley señale que serán privadas.

Sin embargo, es de considerarse que dicha cobertura periodística debe, invariablemente y sin excepción, estar apegada a derecho y realizarse con irrestricto respeto de los derechos humanos que asisten a las partes que intervienen dentro de una audiencia.

De tal forma se deben estimar, por principio, tres importantes aspectos: El respeto del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la intimidad y la privacidad; ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 12, 13 y 15 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En esa tesitura, el debido proceso significa que ninguna persona será condenada o sometida a una medida de seguridad hasta en tanto el juez dicté su resolución dentro de un proceso imparcial y en el que se han respetado los derechos humanos. La presunción de inocencia implica que durante el proceso penal la autoridad está obligada a presumir que la persona imputada es inocente y, por tanto, a tratarla como tal hasta que se le declare culpable en una sentencia.

Por otra parte, el derecho a la intimidad y la privacidad significa que la autoridad está obligada a proteger la información sobre la vida privada y los datos personales, tanto de las víctimas como de las personas imputadas.

Frente a lo anterior, queda claro que es responsabilidad de las autoridades garantizar un proceso imparcial; a no presentar a las personas imputadas como culpables y, a resguardar la información relacionada con los datos personales de la víctima y la persona imputada.

Por lo tanto, si bien es cierto que el Sistema de Justicia Penal permite a las y los periodistas cubrir una audiencia oral, debe considerarse que cada proceso penal es particular y que, por tanto, se tiene que realizar una ponderación entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos que asisten a las partes dentro del procedimiento, para no vulnerar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la intimidad y la privacidad.

En ese marco, el Poder Judicial del Estado de Coahuila, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracciones X y XI, 6, 134 fracción IX, y demás aplicables de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene a su cargo la responsabilidad y obligación de establecer medidas de seguridad para proteger y garantizar a las personas el adecuado uso y manejo de sus datos personales, así como para evitar su transmisión o transferencia en contravención a lo previsto por la ley.

Con ello, se garantiza el derecho a la intimidad y la privacidad, pues como autoridad, el poder judicial debe proteger la información concerniente a la vida privada y a los datos personales tanto de las víctimas como de las personas imputadas y así también garantizar un proceso imparcial, a no presentar a las personas imputadas como culpables y a resguardar la información relacionada con los datos de la víctima y la persona imputada.

Ciertamente, el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla en sus artículos 15, 53, 55, 58, 64, las reglas que deben atenderse para el desarrollo de audiencias. Aunado a lo anterior, en lo particular, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, rigen su funcionamiento conforme al reglamento interior que fue aprobado por el Consejo de la Judicatura y publicado el 13 de enero de 2017 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dicho reglamento interior prevé en sus artículos 40 y 41 las bases normativas que, en congruencia con la codificación nacional, rigen en general el ingreso a las Salas de Audiencia, por lo que se estima conveniente desarrollar lineamientos para el acceso a las audiencias públicas, así como del manejo informativo de las mismas; ello con la finalidad de garantizar a la ciudadanía la rendición de cuentas y la transparencia en las actividades que desarrolla el poder judicial, pero también la más amplia protección a los derechos de las partes que intervienen en los procedimientos y la seguridad en el desarrollo de las mismas.

En ese tenor, se propone la emisión de lineamientos para el ingreso a las audiencias orales que se efectúen conforme al Sistema de Justicia Penal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como para permanecer durante el desarrollo de las mismas, a fin de contar con disposiciones claras y específicas que precisen la forma y condiciones bajo las cuales podrá ingresarse a aquellas audiencias.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53, 55 y 58 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para el ingreso y permanencia del público en el Centro de Justicia Penal y en sus Salas de Audiencias se deberán observar los siguientes:

Lineamientos

  1. Previo al ingreso a las Salas de Audiencia, toda persona deberá registrarse en la recepción y deberá portar en todo momento el gafete que ahí mismo se le proporcione.

  2. Estará prohibido el ingreso a las Salas de Audiencia a personas armadas, salvo que acrediten cumplir funciones de custodia o vigilancia. En ese caso, deberán registrarse previamente.

  3. Será prohibido el ingreso a las Salas de Audiencia a personas con distintivos gremiales o partidarios.

  4. Se prohíbe el ingreso a las Salas de Audiencia con objetos que puedan resultar peligrosos o vulneren la seguridad de las partes intervinientes y del público en general tales como bolsos, mochilas, maletines, gorras, sombreros, lentes obscuros, objetos metálicos, objetos punzocortantes, encendedores, llaves, o sustancias de cualquier tipo. Las personas que pretendan acceder a una audiencia deberán depositar todas sus pertenencias restringidas en los presentes lineamientos o determinadas conforme a las facultades del administrador, en los casilleros que se encuentran dentro de los Centros de Justicia Penal.

  5. Cualquier periodista o medio de comunicación podrá ingresar a las audiencias que no se consideren, en los términos de las disposiciones aplicables, como privadas. Para ello, deberán acreditarse e informar al órgano jurisdiccional de su presencia para que se les ubique en el espacio destinado para la prensa y, en todo momento deberán abstenerse de grabar, registrar, reproducir o transmitir, por cualquier medio audiovisual o gráfico, la audiencia.

Para el caso de periodistas que acrediten ante la Administración del Centro tal carácter, el Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que disponen que los actos procedimentales que se refieren a la sala de audiencias como el lugar determinado para la celebración de éstas y lo referente al principio de publicidad que contempla la posibilidad de ingreso y permanencia en las audiencias al público en general y a medios de comunicación, en aras de privilegiar la libertad de expresión y previo consentimiento de las partes que intervenga en la audiencia respectiva, se les podrá proporcionar instrumentos para realizar dibujos. Dichos instrumentos consistirán en crayones de color hechos de cera, carboncillo o tiza, así como libretas u hojas, por lo que una vez situados en el lugar que el juez les asigne, será el administrador quien les hagan entrega de los mismos.

  1. Se prohibirá el ingreso a las Salas de Audiencia con celulares, cámaras fotográficas o de video, tabletas, laptop, grabadoras, libretas o cualquier objeto o dispositivo que permita el registro o la grabación de imágenes o sonidos. Estos aparatos deberán depositarse en el área de casilleros que se encuentran dentro de los Centros de Justicia Penal.

  2. Además de los anteriores objetos, estará prohibido el ingreso a las Salas de Audiencia con objetos que permitan el registro o la reproducción o transmisión de la audiencia tales como cuadernos, lápices, plumas, marcadores, o cualquier otro objeto de naturaleza análoga, en aras de garantizar los derechos de las partes intervinientes en la audiencia y la

2 Artículo 5o. Principio de publicidad … Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. … Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

3 Artículo 47. Lugar de audiencias … El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.

​Protección de datos personales, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

  1. Será prohibido el ingreso a las Salas de Audiencia con cualquier tipo de alimentos y bebidas.

Para el caso de que por prescripción médica tengan algún horario o necesidad especial, lo que deberá quedar acreditado, se ingerirán fuera de la sala

  1. Estará prohibido fumar en cualquiera de las instalaciones de los Centros de Justicia Penal.

  2. El ingreso a las Salas de Audiencia estará limitado a la capacidad de cada sala.

  3. No se permitirá el ingreso a las Salas de Audiencia, como público, a personas menores de edad.

  4. Durante el desarrollo de la audiencia el público asistente y quienes representen a medios de comunicación deberán permanecer en silencio y en el sitio que les sea asignado. Estará prohibido comunicarse o tratar de comunicarse con alguna de las partes que intervienen en la audiencia.

  5. Toda persona que altere de cualquier forma el orden en la Sala de Audiencias será acreedora a la medida de apremio que determine la autoridad jurisdiccional, sin perjuicio de que se pueda ordenar su retiro del lugar, así como su puesta a disposición de la autoridad competente, de conformidad con el artículo 53 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

  6. Quien conduzca la audiencia o la o el Administrador del Centro de Justicia Penal podrán prohibir el ingreso a personas que consideren inapropiadas para el orden y seguridad en el desarrollo de la audiencia, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral.

TRANSITORIO

ÚNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Difúndase en la página electrónica del Poder judicial del Estado.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta de agosto de dos mil diecinueve, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe-

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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