Acuerdo 212-2019 Creación del Juzgado Acusatorio Oral de San Pedro

ACUERDO C-212-B/2019 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL DE SAN PEDRO, EL CUAL TENDRÁ COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PEDRO.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los términos de los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es el órgano de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tiene las facultades de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

SEGUNDO. El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XII, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del cual se crearon el Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral (NSJP), y el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), dando lugar a un trabajo coordinado entre la Federación y las entidades federativas para su implementación, de manera gradual, en todo el territorio nacional. En la misma Constitución Federal se estableció como plazo máximo para ello, ocho años.

TERCERO. En Coahuila de Zaragoza, atendiendo al mandato constitucional, los tres poderes del Estado, en el ámbito de su competencia, de manera conjunta y colaborativa, en respeto a la división de poderes, han llevado a cabo las acciones pertinentes para la implementación del NSJP. De entre las acciones que destacan para los efectos del presente acuerdo, se encuentra la publicación del Código de Procedimientos Penales en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en fecha 17 de febrero de 2012, cuyo artículo sexto transitorio dispone como fecha de entrada en vigor del nuevo sistema penal en la entidad, el primero de junio de 2013 en el distrito judicial o región establecido por el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que este órgano, en su momento, defina.

Posteriormente, en fecha 29 de julio de 2014, el Congreso del Estado emitió la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Distrito Judicial de Monclova. Este ordenamiento legal entró en vigor para este distrito sesenta días naturales después a la publicación de la declaratoria, destacándose que en la misma se estableció que para el resto de los distritos judiciales sería aplicable el Código conforme se implementara el NSJP, en atención a los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura.

CUARTO. Aunado a lo anterior, este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial emitió, en su ámbito competencial, diversos acuerdos para la transición hacia una justicia penal de corte acusatorio y oral.

QUINTO. En ese tenor, corresponde ahora a este órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, el cual, considerando la infraestructura y condiciones existentes en la región, estará ubicado en Carretera San Pedro La Cuchilla, kilómetro 1 en San Pedro de las Colonia, Coahuila.

Debe resaltarse que este órgano jurisdiccional será competente a fin de que conozca en forma integral el desarrollo de las etapas que conforman el procedimiento penal de corte acusatorio y oral respecto de la totalidad de los delitos ocurridos en esa jurisdicción, previstos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la materia de justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

SEXTO. Atendiendo a razones del servicio, en los términos apuntados se aprueba la creación de un juzgado penal en el modelo de justicia acusatorio y oral para el Distrito Judicial de San Pedro, bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales y la normatividad aplicable, con el fin de lograr con ello una pronta administración de la Justicia, en los términos siguientes:

  1. La denominación del órgano jurisdiccional de nueva creación a que se refiere el punto que antecede será la siguiente:

Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, con residencia en San Pedro, Coahuila.

  1. El Juzgado de nueva creación encargado de aplicar el nuevo modelo de justicia penal en el Distrito Judicial de Río Grande, con residencia en San Pedro, Coahuila de Zaragoza, funcionará en la oficina ubicada en Carretera San Pedro La Cuchilla, kilómetro 1 en San Pedro de las Colonia, Coahuila, con la infraestructura material y el personal necesario, para quedar como sigue:

Integración del Juzgado Penal Acusatorio y Oral de San Pedro

Nombre Cargo que se asigna Procedencia Actual Lo sustituye en su puesto actual
Felipe Ordaz Salas Juez Externo (cambio de adscripción sujeto a examen por falta de Reserva Judicial) Martha Alicia Esparza
Juana Isabel Flores Hernández Subadministradora Actualmente administradora en Sabinas
María Guadalupe Vera González Encargada de causa Notificadora del juzgado de Torreón
Diana Azahek Garza Borrego Jefe de Unidad de Sala Unidad de gestión de Saltillo, encargada de Sala
Sergio Pablo Guzmán Hernández Jefe de Unidad de Servicio Analista de sistemas y soporte técnico en Torreón
José Arnoldo Flores Quintero Notificador Externo, meritorio en Saltillo
Kassandra Vanessa Llanas Huerta Notificadora Oficial Administrativo, encargada de sala en Saltillo

El personal restante que resulte necesario, será seleccionado y determinado por acuerdo del Consejo de la Judicatura, así como, en su caso las cadenas de movimientos que resulten necesarias para sustituir al personal listado.

SÉPTIMO. El personal descrito en el cuadro inserto en el considerando que anteceden podrá ser removido y readscrito, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine este Consejo de la Judicatura del Estado, y para el caso de los ascensos, ingresos e incluso permanencia en el cargo que se les encomienda el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo, estará condicionado a que una vez que se emita la convocatoria respectiva, presenten y aprueben el examen de méritos. En caso contrario el funcionario o funcionaria de que se trate, también podrá ser reasignado o removido, de conformidad con las necesidades del servicio, según lo determine el Consejo de la Judicatura. Lo anterior con sustento en los artículos 62, 63, 64, 65, 66, y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

OCTAVO. En los términos descritos en los considerandos que anteceden, se aprueba la creación del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, con residencia en San Pedro, Coahuila, a partir del quince de noviembre de dos mil diecinueve, con el personal que ha quedado enlistado en el cuadro que antecede, quienes a partir del once de noviembre deberán incorporarse al juzgado que se crea mediante el presente acuerdo, para ser capacitados en el funcionamiento del juzgado por las áreas de la Dirección de Informática y el Instituto de Especialización Judicial, a excepción del juez, quien deberá participar en la capacitación que para tal efecto deberá serle impartida por tales órganos a partir del día cinco de noviembre y hasta el día catorce del mismo mes y año.

NOVENO. Ante la creación del Juzgado al a que se refieren los considerandos que anteceden, la administración del órgano Jurisdiccional que se crea a través del presente acuerdo, estará a cargo de la Subadministradora designada por éste órgano colegiado, que dependerá del Administrador del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, del Distrito Judicial de Torreón, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza.

Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57, fracciones III, VIII y XI, y 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y por los acuerdos que han quedado invocados en los considerandos que anteceden emitidos por el Consejo de la Judicatura; por unanimidad de votos, emiten el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se crea el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, con residencia en la ciudad de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, el cual tendrá domicilio en: Carretera San Pedro La Cuchilla, kilómetro 1 en San Pedro de las Colonia, Coahuila.

SEGUNDO. El Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de San Pedro, con residencia en la ciudad de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, tendrá competencia en el distrito judicial referido, e iniciará sus funciones a partir del quince de noviembre de 2019.

Será competente para conocer de la totalidad de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos que dicha legislación sustantiva dispone, así como en los demás ordenamientos legales estatales y federales –de competencia concurrente– que prevén tipos penales especiales, incluida la justicia para adolescentes, de conformidad con los ordenamientos legales que corresponda aplicar.

TERCERO. De los asuntos que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable, este órgano jurisdiccional será competente para substanciar la totalidad de las etapas de juicio oral, respecto de los autos que le corresponda conocer conforme a la normatividad aplicable.

La Visitaduría Judicial general en coordinación con el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resolverá cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

CUARTO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, a fin de que establezca los mecanismos de coordinación necesarios para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo, igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, informando periódicamente al Consejo de la Judicatura al respecto.

QUINTO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones y acciones administrativas, legales, contables y presupuestales correspondientes para el debido cumplimiento del presente acuerdo; autorizándose los recursos para las adecuaciones y equipamiento necesarios en los recintos que albergaran a los órganos jurisdiccionales que se crean.

SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe-

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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