Acuerdo de audiencias en Materia Penal por Videoconferencias

ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL MECANISMO DE REFORZAMIENTO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA IMPLEMENTADAS EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL, POR EL FENOMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.

MOTIVOS DEL ACUERDO

Primero. En el contexto de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad denominada COVID-19 que éste provoca y atendiendo a las medidas emitidas por la Organización Mundial de la Salud, en nuestro país se han adoptado diversas medidas de contención sanitaria, dentro de las que destaca esencialmente la promoción del teletrabajo como herramienta para mantener una organización en funcionamiento.

El Estado de Coahuila de Zaragoza no es la excepción, y las diversas autoridades estatales han adoptado medidas de contención sanitaria acordes con los estándares nacionales a internacionales.

Segundo. El Poder Judicial del Estado de Coahuila, por iniciativa del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, ha tomado las medidas de prevención propias del sistema de justicia local.

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado en sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, determinó: a) suspender actividades jurisdiccionales y administrativas del 19 de marzo al 19 de abril de 2020; b) que no habrá sesiones de este tribunal -salvo las que convoque el Presidente del Tribunal Superior de Justicia-; c) que no habrá actuaciones judiciales y no correrán plazos procesales; y d) que el Consejo de la Judicatura del Estado establecerá los lineamientos correspondientes de los órganos de este Poder público y determinará lo conducente a las materias familiar y penal, para la atención de casos urgentes.

Por su parte, el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C 048/2020, en sesión celebrada el mismo 18 de marzo de 2020, en el cual estableció las medidas preventivas que los órganos jurisdiccionales y administrativos debían tomar en esta contingencia para continuar las labores a su cargo, con la debida protección de la salud del personal de este poder público y de la ciudadanía que acude al servicio de impartición de justicia (1).

En este acuerdo se determinó que se suspenderían las funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ), a partir del 19 de marzo hasta el 19 de abril de 2020. Asimismo, los órganos jurisdiccionales -en materia penal y familiar- solamente celebraran las audiencias y diligencias que fueran de carácter urgente y, sobre todo, se decidió que se debería privilegiar el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles.

En cuanto a la aplicación de la referida resolución, se dispuso que el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado sería el facultado para dilucidar las cuestiones que se suscitaran con motivo de su aplicación, así como para tomar las determinaciones que no se encontraran previstas en ella.

En este contexto, el Magistrado Presidente el 01 de abril de este año, emitió el acuerdo mediante el que se adecuaron las medidas adoptadas por el Consejo de la Judicatura relativas al virus Covid-19, ante la declaratoria del Gobierno Federal de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS CoV2 (coronavirus Covid-19)(2).

Entre otras determinaciones, se dispuso: a) las medidas adoptadas en el acuerdo C-048/2020 se postergan hasta el 30 de abril del presente año; b) los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán implementar acciones eficientes y contundentes a fin de que en este periodo de contingencia den continuidad a sus planes de trabajo y se establezcan metas para tener al día sus órganos jurisdiccionales y administrativos; y c) tales órganos deberán privilegiar que quienes realicen el trabajo en sus oficinas cuiden la distancia entre el personal que acuda y las PJECZ medidas de higiene que han sido ampliamente difundidas por las autoridades de salud, así como el trabajo a distancia a través del uso de herramientas tecnológicas disponibles.

Ante las circunstancias referidas, resulta imperante la adopción de medidas preventivas adicionales de reforzamiento a las que con toda oportunidad tomó el Consejo de la Judicatura ante la contingencia de salud derivada del virus conocido, con el propósito de continuar asegurando la protección del personal que labora en los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral locales, del personal del Instituto Estatal de Defensoria Pública, de las demás partes que intervienen en las audiencias de carácter urgente que se desarrollan en los centros de justicia sede de tales juzgados, y de la ciudadanía en general.

Tercero. Los artículos 44 y 47 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen que en la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a estas; además, indican que, si bien la regla general es que las audiencias se desarrollen en la sala correspondiente, también es verdad que esto se exceptúa si se puede provocar una grave alteración del orden público u obstaculizar seriamente su realización. Esta hipótesis jurídica es acorde con la emergencia sanitaria actual que se vive en nuestro país.

Asimismo, el artículo 51 del citado código, relativo a la utilización de medios electrónicos, establece:

[...] Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. [...]

Cuarto. Los centros de justicia en los que están instalados los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, cuentan con herramientas tecnológicas respecto del uso de videoconferencias para efectuar diligencias jurisdiccionales.

En este sentido, las circunstancias de emergencia y el riesgo sanitario en que se encuentra nuestra entidad federativa y el país en general exigen la implementación de una solución acorde con las medidas de prevención referidas en este acuerdo, lo cual permita mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes intervinientes en las audiencias de los juzgados penales del sistema acusatorio y oral, a través de medios electrónicos; el uso de herramienta de software; y, en general, la comunicación desde lugares donde sea idóneo y factible la intercomunicación virtual, logrando la presencia continua de todas las personas intervinientes, de manera que las y los usuarios puedan verse simultáneamente entre sí durante el tiempo que dure la audiencia.

En tal orden de ideas, el acceso remoto -a través de videoconferencia o reunión virtual en tiempo real y con presencia continua- es una estrategia excepcional acorde con las medidas establecidas por los organismos internacionales y las autoridades nacionales de salud, para inhibir que las partes y el personal jurisdiccional se ubiquen en un riesgo mayor de contagio durante el desarrollo de las diligencias que por su propia naturaleza o carácter urgente no son susceptibles de diferimiento conforme a la normatividad aplicable a los juzgados penales locales,

Así las cosas, esta medida entraña un esquema que resulta proporcional a los ajustes necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria, porque posibilita el equilibrio de los derechos a la salud y el bienestar del personal que labora en los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, de las y los jueces, del personal del Instituto Estatal de Defensoria Pública y del resto de quienes intervienen en las audiencias, en conjunto con los derechos de defensa de las personas imputadas, y al debido proceso en general. En efecto, la medida garantiza la observancia de los principios adversariales relacionados con el aseguramiento de la presencia de las y los jueces y todos los intervinientes en las salas de audiencia, como son el de inmediación, el de contradicción y el de publicidad.

En consecuencia, con fundamento en el acuerdo C-048/2020, en que se facultó al suscrito Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado para dilucidar las cuestiones que se presenten con motivo de la aplicación del acuerdo en mención; y PODER JUDICIA con sustento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción XXIII, y 57, a fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, que facultan al Magistrado Presidente para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, se emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se implementará el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias que los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado estimen de carácter urgente de conformidad con el considerando segundo, inciso 3, del acuerdo C-048/2020 del Consejo de la Judicatura, con el Código Nacional de Procedimientos Penales y con la legislación local aplicable en el ámbito de su competencia.

En este sentido, los órganos jurisdiccionales, siempre que lo estimen conveniente de acuerdo con el marco normativo aplicable, podrán extender el esquema de audiencias por videoconferencia a casos distintos a los de naturaleza urgente, si las y los juzgadores lo estiman indispensable para garantizar el acceso a la justicia y los demás derechos fundamentales de las personas.

En todo caso, se deberán observar los principios de tutela judicial efectiva, igualdad y no discriminación, interés superior de la infancia y de la adolescencia, y demás principios constitucionales y convencionales, los cuales se deberán aplicar con perspectiva de género.

Segundo. En aquellas audiencias en las que la persona imputada, acusada o sentenciada se encuentre privada de la libertad, ya sea en sede ministerial o en centros penitenciarios femeniles y varoniles, se observará lo siguiente:

  1. La persona juzgadora, una vez judicializada la causa, verificara que la comparecencia física de la persona imputada, acusada o sentenciada para el desahogo de la audiencia respectiva, se efectúe en un espacio dentro de las instalaciones de esas autoridades que permita atender las disposiciones de seguridad y que posibilite a quien juzga apreciar, a través de video, que las circunstancias en las que se da dicha comparecencia garantizan el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, con especial énfasis en la defensa adecuada, al debido proceso y a las formalidades propias de la audiencia;

  2. La toma de video permanecerá durante el desarrollo integral de la audiencia y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio;

  3. Tratándose de personas privadas de libertad, el juzgador o juzgadora se cerciorará que él o la defensora esté en ubicación contigua a ellas -observando las disposiciones sanitarias de proximidad social, dentro del mismo espacio físico. Sólo en casos excepcionales, de no ser posible por cuestiones relacionadas con las condiciones de salud de la persona detenida o alguna otra circunstancia que, a criterio del juzgador, razonablemente dificulte la comparecencia en el lugar en el que se encuentre el imputado o la imputada, la persona defensora se interconectará desde un espacio diverso, supuesto en el que la o el titular otorgará los recesos necesarios para que quien sea detenido o sentenciado y el defensor o defensora se comuniquen de manera privada para aclarar dudas o intercambiar comentarios relevantes para su defensa;

  4. Previo al inicio de la audiencia, la persona Encargada de Sala y demás personal de apoyo que deba estar presente en el órgano jurisdiccional realizará las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo. Todo lo cual, será igualmente verificado por la persona juzgadora al iniciar la audiencia;

  5. Si tales condiciones no concurren para la realización de la videoconferencia, la audiencia tendrá que efectuarse en las instalaciones del órgano jurisdiccional, con estricta aplicación las disposiciones sanitarias establecidas en el acuerdo C 048/2020 del Consejo de la Judicatura del Estado y en el marco normativo estatal, nacional e internacional.

Tercero. Durante el desarrollo de las audiencias por videoconferencia, el órgano jurisdiccional y las partes intervinientes deberán estar en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de inmediación.

Al iniciar la audiencia la persona juzgadora se cerciorará que las partes puedan, a su vez, verla y oírla nítidamente a ella y oírse entre sí; y a lo largo de la misma, preguntará a las partes si tal claridad persiste. En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la audiencia, la o el juzgador señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación.

En todo caso, deberá garantizarse la identidad de los sujetos que intervengan en dichas audiencias.

La participación de las partes por este medio generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza con su presencia física en órganos jurisdiccionales.

Cuarto. Los órganos jurisdiccionales podrán facilitar, a través del personal competente, dentro de sus propias instalaciones y a las partes que previamente lo soliciten, las herramientas tecnológicas necesarias para el óptimo desarrollo de las audiencias por videoconferencia en tiempo real.

Quinto. La Administración de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre las partes intervinientes en los procesos que se desahoguen por videoconferencia en tiempo real en dichos recintos judiciales. Para ello, podrá auxiliar con la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, la cual, en el ámbito de su competencia, proporcionará los insumos que sean necesarios para el desarrollo de las videoconferencias.

Por su parte, el Coordinador de las y los Administradores de los Juzgados de Primera Instancia del Sistema Acusatorio y Oral, de acuerdo con la normatividad aplicable, podrá establecer medidas colaborativas y uniformes junto con las y los administradores de cada juzgado, para una adecuada gestión de las videoconferencias.

Sexto. A fin de desarrollar, implementar y homologar el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias antes referidas, el Coordinador de las y los Administradores de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, así como los mismos administradores de los juzgados, y el personal del área de informática de éstos, elaborarán y difundirán los procedimientos específicos y requerimientos técnicos necesarios para dicho fin en los centros de justicia sede de tales juzgados. Para ello, podrán coordinarse con la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial, para que, en el ámbito de su competencia, proporcione los insumos necesarios.

Séptimo. En los casos en que, a criterio de la o el juzgador no sea posible desahogar la audiencia mediante el uso de la videoconferencia en tiempo real, por la naturaleza del caso o por razones técnicas, ésta se deberá desahogar de manera presencial en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral correspondiente, atendiendo las medidas de higiene, filtro de supervisión y distanciamiento social, establecidas en el acuerdo C-048/2020, del Consejo de la Judicatura del Estado y en los lineamientos emitidos por las autoridades de salud estatales, nacionales e internacionales.

Octavo. Se instruye al Administrador de cada órgano jurisdiccional para que establezca lazos de coordinación con el Instituto Estatal de Defensoria Pública del Poder Judicial del Estado, con la Fiscalía General del Estado, con los centros penitenciarios y con las demás autoridades y personas que intervengan en el desarrollo de las audiencias, a fin de realizar la debida y ordenada gestión de las videoconferencias. De ello se deberá dar cuenta al Consejo de la Judicatura del Estado.

Asimismo, el Administrador podrá auxiliarse con el Coordinador de las y los Administradores de los juzgados, para establecer los lazos de coordinación referidos.

Noveno. Reiterándose que en caso de que se requiera la presencia físicamente a las instalaciones a los órganos jurisdiccionales, de los grupos identificados como “vulnerables” frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencias, y menores de edad; los juzgadores deberán de proveer las medidas pertinentes a efecto de dictar el distanciamiento social que han marcado las autoridades de salud, para lo cual podrán hacer uso de las tecnologías con que se cuente para evitar que su salud quede expuesta.

Décimo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que, a través de la Dirección de Informática y de las demás áreas que estime conveniente, tome las medidas pertinentes en su ámbito competencial para el debido cumplimiento del presente acuerdo en colaboración con los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado.

Décimo Primero. El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, será el facultado para dilucidar las cuestiones que se susciten con motivo de la aplicación del presente acuerdo, así como para tomar las determinaciones que no se encuentren previstas en el presente acuerdo, aunado a ello podrá convocar a sesión tanto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza cuando haya necesidad de adoptar nuevas medidas y en casos urgentes competencia de dichos órganos.

Décimo Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Décimo Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado se dará cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación.

Décimo Cuarto. Se ordena listar y cumplir el presente acuerdo.

Así lo acordo y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.

Al día hábil siguiente, se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.

Notas

  1. El contenido del acuerdo se encuentra disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  2. El acuerdo está disponible en el portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza como Acuerdo 010420-Covid-19.pdf

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