Acuerdo mediante el cual se dispone continuar las medidas adoptadas

ACUERDO GENERAL C-050/2020, DE TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE DISPONE CONTINUAR OBSERVANDO LAS MEDIDAS ADOPTADAS CON MOTIVO DE LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), DURANTE LOS DÍAS INHÁBILES Y SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES DECRETADOS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, Y SE IMPLEMENTAN OTRAS MEDIDAS.

CONSIDERANDO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, con excepción de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, estará a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura, supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores púbicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

Tercero. Con base en el numerales 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, tiene atribuciones para emitir acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

Cuarto. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, decretó inhábiles los días comprendidos del 06 al 20 de mayo de 2020, y por consecuencia la suspensión de plazos y términos procesales, con la excepción de la atención de los asuntos urgentes en las materias familiar y penal; asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría las actividades que se podrán solventar en este periodo, bajo un esquema de compatibilidad con las medidas adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

Quinto. Se estima que la prolongación del periodo de emergencia sanitaria constriñe al Consejo de la Judicatura del Estado a buscar un nuevo esquema de operación en el ámbito jurisdiccional como medida para el mejoramiento de la administración de justicia, mediante el cual se privilegie la adopción de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas justiciables y del personal de los órganos jurisdiccionales y paralelamente se adopten medidas que permitan el avance en las labores de los órganos jurisdiccionales y administrativos de este poder público, pues no se debe soslayar que la actividad que desarrolla el Poder Judicial del Estado, es esencial.

En este equilibrio debe considerarse que el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales tiene efecto expansivo, pues inevitablemente impacta en las personas justiciables, sus representantes y autorizados.

Por lo anterior, las medidas que se adoptan están en consonancia con la política de sana distancia y de reducción de la movilidad que caracterizan la presente etapa de emergencia sanitaria, considerando que durante su vigencia se podría actualizar el mayor número de contagios por Covid-19, e implementando como ejes rectores la utilización del uso de las tecnologias digitales confiables, que prevé el artículo 154 fracción II, apartado 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales.

Sexto. El esquema de trabajo que ahora se plantea, como lo ha hecho ya el Poder Judicial de la Federación, encuentra respaldo en recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, tanto del Sistema Interamericano como del Sistema Universal.

En primer término, se valora la resolución 1/2020, “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó a los Estados a asegurar la existencia de mecanismos de acceso a la justicia ante posibles violaciones de los derechos humanos en el contexto de las pandemias y sus consecuencias”.

Asimismo, se retoma la Declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia”, en la que el Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial: (i) calificó como una decisión "urgente" la racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios; y (ii) señaló que "las tecnologías informáticas y el uso del 'teletrabajo' para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento".

En consecuencia, con fundamento en los artículos 143 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 14 fracción XXIII, 56, primer párrafo, y 57 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con lo establecido en los numerales 140, 141 y 184, de la Ley General de Salud, y en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, por unanimidad de votos, emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. En los días inhábiles que decretó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada en esta misma fecha 30 de abril de 2020; todos los funcionarios dependientes de la administración de justicia y ciudadanía en general, respectivamente, deberán observar, mientras no se opongan al presente acuerdo, las medidas que hasta el momento ha implementado el Pleno del órgano jurisdiccional en mención, y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con motivo de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), respectivamente.

Segundo. Con base en el acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en que decretó inhábiles los días del 06 al 20 de mayo de 2020, y el proveido de este órgano jurisdiccional en sesión de 20 de diciembre de 2019, a través del cual aprobó el calendario de labores para el año en curso, es esencial establecer los turnos en que deberán funcionar los juzgados en materia familiar para la atención de casos urgentes de la forma siguiente (Juzgado: Periodo de turno):

Distrito Judicial de Saltillo

  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 10 de mayo
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 11 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Torreón

  • Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 7 de mayo
  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 8 al 14 de mayo
  • Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 15 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Parras de la Fuente

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 20 de mayo

Distrito Judicial de San Pedro de las Colonias

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Monclova

  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 10 de mayo

  • Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 11 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Sabinas

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Rio Grande

  • Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 10 de mayo
  • Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 11 al 20 de mayo

Distrito Judicial de Acuña

  • Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar: Del 01 al 20 de mayo

Por otra parte, en la materia penal, las guardias se cubrirán conforme a los lineamientos que establezca cada órgano jurisdiccional bajo los lineamientos que hasta el momento han sido emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para la atención de los asuntos de su competencia, en este periodo de emergencia sanitaria, de lo cual se deberá dar aviso al Consejo de la Judicatura y al Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Además de las guardias establecidas para las materias familiar y penal, todos los órganos jurisdiccionales (Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales, Juzgados y áreas administrativas) a fin de garantizar a la ciudadanía el derecho fundamental al acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedan facultados para la atención de casos urgentes y la determinación de medidas que a juicio de la persona juzgadora sean indispensables y de carácter apremiante para garantizar los derechos de las partes y personas que lo requieran, en atención a las situaciones especiales que se puedan suscitar y que de no atenderse, se vulnerarían derechos fundamentales de las personas.

Tercero. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como implementar actividades en los órganos jurisdiccionales y administrativos en mayor escala dentro del Poder Judicial del Estado, y garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, se establece que durante el período del 06 al 20 de mayo de 2020, en los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como las propias del Consejo de la Judicatura del Estado, se implementan como medidas adicionales a las establecidas para los casos urgentes en las materias familiar y penal, que los órganos jurisdiccionales emitan la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final, de conformidad con los siguientes postulados.

a. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales, como lo determinó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero se implementa como medida adicional, para que emitan resolución en aquellos casos que se hayan tramitado físicamente y que estén en condiciones jurídicas de emitir sentencia o resolución final.

b. Para la emisión y notificación de sentencias y resoluciones se observará lo siguiente: En términos de lo previsto en el acuerdo de 30 de abril de 2020 emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se determine por el Pleno del órgano en mención que han cesado los días inhábiles en este periodo de emergencia sanitaria, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.

Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a las medidas dictadas por las autoridades de salud y este poder público, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

c. Se habilita un máximo de tres personas por órgano jurisdiccional o, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos -que no se encuentren dentro del grupo clasificado como vulnerable- para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquéllas que resulten necesarias para estudio y análisis remoto, actualizar expedientes físicos y electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo.

d. Las sesiones del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se celebrarán conforme a lo siguiente: a) Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que se publiquen en forma oportuna las respectivas listas de sesión.

Las y los magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de herramientas digitales confiables, para lo cual contarán con la asesoría y colaboración para su realización, de la Dirección de Informática y de la Dirección de Innovación de este poder público, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea, así como el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones conforme a los esquemas tecnológicos usuales. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.

e. Para el desarrollo de sesiones por videoconferencia, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje seguirá las siguientes reglas:

En lo general, se seguirán las reglas previstas para el desahogo de sesiones presenciales, salvo en lo que contravengan a las previstas específicamente para la utilización de videoconferencias,

Las listas para sesión se publicarán en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Al señalarse la fecha y hora en que tendrán verificativo las sesiones, deberá considerarse un lapso de veinte minutos que permita a las y los magistrados integrantes del tribunal prepararse para el desahogo de la sesión.

Previamente al inicio de la sesión mediante videoconferencia, la Presidenta (e) del tribunal ordenará a la o el Secretario de Acuerdos o la persona designada que realice las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo.

Al iniciar la sesión, la magistrada o magistrado presidente se cerciorará que las y los magistrados puedan, a su vez, verle y oirle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la videoconferencia y les preguntará si tal claridad persiste.

En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, la presidencia señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.

La sesión por este medio, generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física.

El contenido de las sesiones digitales se guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número del asunto y las partes intervinientes, con un respaldo realizado por la o el servidor correspondiente.

La Dirección de Informática y la Dirección de Innovación de este poder público, con el auxilio de las demás áreas competentes, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre los magistrados integrantes del tribunal en las sesiones que se desahoguen por videoconferencia.

La Secretaría de Acuerdos hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del Tribunal manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión, en el entendido de que ésta, invariablemente, se celebrará en vía remota y sin la presencia del público, el cual podrá consultar el registro de la sesión una vez que se haya notificado la sentencia o resolución respectiva, y una vez que se determine por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia que han cesado los días inhábiles en este periodo de emergencia sanitaria.

La Dirección de Informática e Innovación deberán implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con el Tribunal de Conciliación y Arbitraje en la implementación de estas medidas.

La presidenta del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, implementará las acciones pertinentes para recabar la firma de las sentencias que haya emitido el tribunal, esenciales para su validez.

Cuarto. Los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, emitirán los acuerdos de trámite en los asuntos de sus respectivas competencias, para lo cual deberán observar lo siguiente:

a. Para todos los órganos jurisdiccionales, incluidos los que no están de guardia, se mantiene la suspensión de plazos y términos procesales, como lo determinó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, pero se añaden otras actividades a las previstas para los casos urgentes en tratándose en las materias familiar y penal, única y exclusivamente para la emisión de autos y decretos en aquellos casos que se hayan tramitado fisicamente y que se esté en condiciones de emitirse.

b. Para la emisión y notificación de autos y decretos se observará lo siguiente: en términos de lo previsto en el acuerdo de 30 de abril de 2020, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de los autos y decretos serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se determine por el Pleno del órgano en mención que han cesado los días inhábiles en este periodo de emergencia sanitaria, salvo las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, que se notificarán de inmediato.

Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a las medidas dictadas por las autoridades de salud y este poder público, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

c. Se habilita un máximo de tres personas por órgano jurisdiccional o, en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tres por ponencia y tres más de la Secretaría de Acuerdos -que no se encuentren dentro del grupo clasificado como vulnerable- para acudir al órgano jurisdiccional cuando resulte necesario consultar constancias físicas, digitalizar aquéllas que resulten necesarias para estudio y análisis, actualizar expedientes electrónicos, y realizar cualesquier trámites indispensables para alcanzar el objeto de este acuerdo.

d. Los autos y decretos se publicarán en una lista que será difundida en el Portal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

e. Una vez reanudadas las labores de este poder público, los órganos jurisdiccionales deberán publicar sus listas de acuerdos en las que deberán incluirse los autos y decretos emitidos en este periodo de emergencia sanitaria, a fin de que surtan sus efectos legales.

Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, deberán establecer horarios y la coordinación de su personal, para el cumplimiento de este medida, debiendo privilegiar en la medida de lo posible el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles, y cuidar estrictamente la observancia en todo momento, de las medidas adoptadas por las autoridades y este poder público, para evitar el contagio y propagación del virus COVID 19, ya que estas medidas tienen como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

Quinto. En las sentencias, autos y decretos que dicten el Consejo de la Judicatura, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales Distritales y los Juzgados, deberá insertarse la leyenda siguiente:

"La presente sentencia y/o acuerdo se notificarán conforme a la normatividad respectiva o las disposiciones establecidas por los órganos jurisdiccionales, una vez que hayan cesado los días inhábiles en este periodo de emergencia sanitaria".

Sexto. En los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova y Río Grande, en que se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, a partir del 11 de mayo de 2020, podrán recibir promociones las cuales deberán ser turnadas a los órganos jurisdiccionales que correspondan.

De igual forma, en los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Acuña, en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, a partir del 11 de mayo de 2020, los órganos jurisdiccionales podrán recibir promociones.

La recepción de las promociones deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos:

Para evitar la concentración de personas y cuidar la sana distancia, las Oficialías Comunes de Partes, únicamente recibirá hasta ochenta y cinco personas diarias que acudan a presentar promociones, en el horario de 09:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes. Asimismo, cabe precisar que el límite de promociones a presentar por persona será de hasta diez.

El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones, será controlado por los funcionarios públicos encargados de los edificios, en coordinación con personal de la Oficialía Común de Partes; para tal efecto, los encargados de las oficialias y personal de estas, se auxiliaran de un sistema de turno, que se entregara a los justiciables mediante una boleta que tendrá número consecutivo "turno", y entrarán tres personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente.

Las personas que se encuentren en el exterior del edificio en que se encuentran las Oficialías Común de Partes, en espera de presentar sus promociones, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.

En los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Acuña, en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, recibirán diariamente hasta un máximo de cuarenta y cinco personas que acudan a presentar promociones.

El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones, será controlado mediante sistema de turno, para ello, los titulares de los órganos jurisdiccionales dispondrán lo conducente para la entrega a los justiciables de una boleta que tendrá número consecutivo “turno", y entrarán dos personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente; cabe precisar que el límite de promociones diarias a presentar por persona será de hasta cinco.

Las personas que se encuentren en el exterior del edificio del órgano jurisdiccional en espera de presentar sus promociones, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.

Los encargados de las Oficialias Comunes de Partes del Poder Judicial del Estado y titulares de los órganos jurisdiccionales, podrán disponer la reducción de la recepción de promociones e ingreso de personas a los edificios que acudan a presentar escritos, cuando adviertan que no se encuentran dadas las condiciones de higiene y medidas para el ingreso a las instalaciones o ante cualquier circunstancia que se suscite en el interior o exterior del edificio que ponga en riesgo a la población y funcionarios.

Los encargados de las Oficialías Comunes de Partes del Poder Judicial del Estado, y los titulares de los órganos jurisdiccionales en que no haya dichas oficialías, se abstendrán de encomendaran la labor de la recepción de promociones a personas que se encuentre dentro de los grupos identificados como vulnerables frente al virus: personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia; personas con diabetes o hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodeficiencas; prohibición de que menores acudieran a los órganos jurisdiccionales y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad al cuidado de otra persona durante el periodo señalado.

Séptimo. Se instruye al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, adopte las medidas pertinentes para que se proporcionen todos los insumos materiales que sean requeridos para la ejecución del presente acuerdo, y en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia, deberán implementar la difusión de la operación de la presentación de promociones que se hace mención en este acuerdo a través de anuncios que deberán ser difundidos físicamente en cada órgano jurisdiccional y administrativo en la página de internet del Poder Judicial del Estado.

Octavo. El presente acuerdo entra en vigor el día de su emisión.

Noveno. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, CERTIFICA: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, este Acuerdo General 50/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por la emergencia sanitaria derivada del virus COVID-19 fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 30 de abril de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Consejeros José Luis Chapa Resendez, Homero Ramos Gloria, Luis Martin Granados Salinas, Paul Iracheta Pérez, Eva de la Fuente Rivas y Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 01 de mayo de 2020. Va en dieciséis (16) fojas útiles.- DOY FE.

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