Acuerdo Acciones de Emergencia Sanitaria

ACUERDO EMITIDO POR EL MAGISTRADO MIGUEL FELIPE MERY AYUP, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN ACCIONES, EN BASE A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA ENFERMEDAD SARS COV2 (COVID-19).

ANTECEDENTES

Primero. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, decretó inhábiles los días comprendidos del 06 al 20 de mayo de 2020, y por consecuencia la suspensión de plazos y términos procesales, con la excepción de la atención de los asuntos urgentes en las materias familiar y penal; asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría las actividades que se podrán solventar en este periodo, bajo un esquema de compatibilidad con las medidas adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada. Al respecto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante acuerdo de 30 de abril de 2020 hizo lo propio.

Segundo. El Consejo de la Judicatura del Estado, a través del acuerdo C 050/2020, de 30 de abril de 2020, a fin de garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, durante el período del 06 al 20 de mayo de 2020, estableció en substancia, que los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como el propio Consejo de la Judicatura del Estado, además de las medidas adicionales a las establecidas para los casos urgentes en las materias familiar y penal, que los referidos órganos jurisdiccionales emitan la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final, además de dictar autos y decretos.

Aunado a lo anterior, se habilitó a las Oficialías de Partes y órganos jurisdiccionales en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía de Partes, recibir promociones, para ello se establecieron medidas acordes con los lineamientos establecidos por las autoridades para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), en estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

Tercero. El Ejecutivo Estatal, con base en las recomendaciones de las instancias gubernamentales de salud de esta entidad federativa, sustentadas en estudios objetivos derivados del monitoreo permanente de la forma en que se ha propagado la enfermedad en el estado; la eficacia de las medidas adoptadas para evitar el contagio y su dispersión, así como la capacidad del estado para atender la necesidades que se requieren para evitar el contagio y propagación de la referida enfermedad, las cuales han sido favorables, dispuso la reactivación gradual de diversas actividades en el sector público y privado a fin de iniciar la reactivación económica de las regiones del estado, para lo cual se establecerán protocolos para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2.

Cuarto. Con base en lo anterior, y en concordancia con las acciones emprendidas por el ejecutivo estatal se deberán establecer las medidas que habrán de seguirse observando una vez reanudadas la labores y las modificaciones que se requieran hacer a estas, para ello, el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinará mediante protocolos las medidas y acciones bajo las cuales deberá regirse la actuación de los órganos jurisdiccionales y administrativos una vez reanudadas las labores, bajo un esquema de compatibilidad con las providencias adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS COV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

MOTIVOS DEL ACUERDO

Con base en las medidas implementadas por el Ejecutivo del Estado, se estima pertinente realizar adecuaciones a las medidas implementadas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos con motivo de la enfermedad generada por el virus SARS-Cov2, y establecer acciones para asegurar un reinicio de labores ordenado y sobre todo, garantizar a la ciudadanía y a los servidores públicos dependientes de la administración de justicia, que al incorporarse a sus labores, los edificios que ocupan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de este poder público se encuentren desinfectados y cuenten con todos los insumos que permitan atender las medidas establecidas para evitar el contagio y la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19); a efecto de cuidar la salud de estos, pues no se debe pensar bajo ninguna circunstancia que el hecho de que se reactiven las labores signifique que deberán de dejarse de observar totalmente las medidas que se han adoptado para evitar el contagio y propagación del virus, pues se insiste, el reinicio de actividades será gradual y bajo protocolos de actuación encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus.

Ello es así, pues se insiste que al reanudarse en próximos días las labores, se realizará bajo un esquema de compatibilidad con las providencias adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

En tal contexto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que disponen que el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, con excepción de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, que estarán a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia; además, de acuerdo con lo previsto en los numerales 57 fracción VIII, en relación con el 14, fracción XXIII, del ordenamiento orgánico en cita, el suscrito en calidad de presidente tiene atribuciones para atender asuntos urgentes que no admitan demora y dictar providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia.

ACUERDO

Primero. Del 11 al 15 de mayo de 2020, se deberán realizar y observar las siguientes acciones.

a. La Oficialía Mayor deberá establecer un plan de desinfección constante para todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual se ejecutará por la misma Oficialia con auxilio de las unidades administrativas de cada distrito judicial, del personal de administración de los centros de justicia, de los administradores de cada Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, y de cualquier personal análogo a éstos que tenga competencia legal al respecto.

b. Todo el personal judicial y administrativo deberán emprender acciones para el cumplimiento del acuerdo dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, en el que se determinó la emisión de la resolución de aquellos casos ya radicados, y que estuvieran en condiciones de resolverse, así como el dictado de autos y decretos.

c. Durante este período los buzones de depósitos de demanda funcionarán de la siguiente manera:

c.1 Las demandas de asuntos nuevos seguirán presentándose en los buzones de depósito de demandas hasta en tanto se reanuden las labores, en los términos establecidos en el acuerdo de 13 de abril 2020

c.2 La demandas de asuntos nuevos depositadas en los distintos buzones, serán formalmente recibidos por la Oficialía de Partes o en su caso por los órganos jurisdiccionales que están en un Distrito Judicial que no cuente con Oficialía, y se tendrán por presentadas el primer día hábil de labores que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, y el auto recaído a ésta deberá dictarse a partir de esta fecha.

c.3 Las Oficialias de Partes del Poder Judicial, con sede en los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova y Rio Grande, una vez recibidas y registradas las demandas, previa verificación de que la documentación presentada se encuentra dirigida a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado a los que presta servicio, y observando en todo momento las disposiciones establecidas en el Reglamento de Oficialías de Partes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y demás ordenamientos aplicables, las remitirán al órgano jurisdiccional conforme al turno que aleatoriamente establece el sistema que para tal efecto se tiene.

En aquellos distritos judiciales en los que no se cuente con oficialias de partes y los órganos jurisdiccionales que se encargaron del manejo del buzón de depósito de demandas deberán hacer lo propio.

c.4 Las y los titulares de todos los órganos jurisdiccionales deberán recibir las demandas presentadas a través del buzón de depósito de demandas y darle el trámite legal correspondiente, es decir, integrar el expediente respectivo (foliar, sellar y glosar) así como dictar el auto respectivo, debiendo establecer horarios y la coordinación de su personal, para el cumplimiento de este acuerdo, debiendo privilegiar en la medida de lo posible el trabajo a distancia con auxilio de las herramientas tecnológicas disponibles, y cuidar estrictamente la observancia en todo momento, de las medidas adoptadas por las autoridades y este poder público, para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19.

d. Se reitera que en este periodo deberán continuar funcionando las guardias en las materias familiar y penal para la atención de casos urgentes, al igual que el resto de los órganos jurisdiccionales y administrativos de este poder público.

Segundo. Una vez que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado determine reanudar labores, estas deberán regirse bajo los protocolos que emita el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, respectivamente.

Tercero. Se instruye al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, adopte las medidas pertinentes para que se proporcione todos los insumos materiales que sean requeridos para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en próxima sesión del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se dará cuenta con la emisión del presente acuerdo para su ratificación.

Lístese y cúmplase. Así lo acordo y firma el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, actuando ante la licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado, que autoriza y da fe.

Al día hábil siguiente, se incluyó en la Lista de Acuerdos. Conste.

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