Acuerdo Protocolo de Acceso a Edificios

ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE MAYO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19.

CONSIDERANDO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, con excepción de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, que estarán a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura, supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

Tercero. Con base en el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, tiene atribuciones para emitir acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

Cuarto. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, decretó inhábiles los días comprendidos del 06 al 20 de mayo de 2020, y por consecuencia la suspensión de plazos y términos procesales, con la excepción de la atención de los asuntos urgentes en las materias familiar y penal; asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría las actividades que se podrán solventar en este periodo, bajo un esquema de compatibilidad con las medidas adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada. Al respecto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante acuerdo de 30 de abril de 2020 hizo lo propio.

Quinto. En ese contexto, el Consejo de la Judicatura del Estado, a través del acuerdo C-050/2020, de 30 de abril de 2020, a fin de garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, durante el período del 06 al 20 de mayo de 2020, estableció en substancia, que los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como el propio Consejo de la Judicatura del Estado, además de las medidas adicionales a las establecidas para los casos urgentes en las materias familiar y penal, que los referidos órganos jurisdiccionales emitan la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final; además de dictar autos y decretos.

MOTIVOS DEL ACUERDO

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 13 de mayo 2020, adecuó la medida adoptada en acuerdo dictado en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, en lo referente a la resolución que determinó como días inhábiles del 06 al 20 de mayo del año en curso, y por consecuencia la suspensión plazos y términos procesales, a efecto de que dicha medida opere del 06 al 17 de mayo del año en cita, y reanudar labores el 18 de mayo del mes y año en mención.

Además se dispuso que tanto el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado, deberán establecer las medidas que habrán de seguirse observando una vez reanudadas las labores y las modificaciones que se requieran hacer a estas, para el funcionamiento del Pleno, la Presidencia y las Salas; de igual manera, el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría mediante protocolos las medidas y acciones bajo las cuales deberá regirse la actuación de los órganos jurisdiccionales y administrativos una vez reanudadas las labores, bajo un esquema de compatibilidad con las providencias adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.

Bajo este contexto resulta necesario emitir los lineamientos contenidos en un protocolo de actuación del Poder Judicial, con motivo de la reanudación de labores el próximo 18 de mayo de este año. Con estos lineamientos se permitirá establecer de una manera ordenada el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos con protección de las y los justiciables y de las personas servidoras públicas, mediante la adopción de medidas de salud para evitar el contagio y dispersión del virus SARS-CoV2.

Por lo anteriormente expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura por unanimidad de votos, emite el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se aprueba y se emite el:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, determinó reanudar labores el 18 de mayo de 2020, en consecuencia, a partir de esta fecha comienzan a correr los plazos y términos procesales.

Artículo 2. El presente protocolo es aplicable, y de observancia obligatoria, para todos los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio de impartición de justicia local.

Artículo 3. Las disposiciones legales de este protocolo se aplicarán por las autoridades con un enfoque de derechos humanos, de género, de las infancias y adolescencias, interseccional y antidiscriminatorio.

Artículo 4. En la aplicación del presente protocolo se garantizará la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD

Artículo 5. En todos los edificios sede del Poder Judicial del Estado y, en los órganos jurisdiccionales y administrativos, se deberán observar las siguientes reglas:

I. No deberán acudir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado quienes se encuentren en los grupos identificados como vulnerables frente al virus SARS-CoV2: personas mayores de 60 años de edad; personas en estado de embarazo, puerperio inmediato y periodo de lactancia; personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática y menores de edad.

II. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad (hasta preescolar) al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia, o bien aquellas madres que se encuentren en periodo de lactancia.

III. Con el objeto de cumplir con la sana distancia y evitar concentración de personas en las oficinas que ocupan los órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore presencialmente la menor cantidad de personas, sin que en ningún momento pueda estar presente de manera simultánea más de la mitad del personal. Para la configuración de los equipos de trabajo los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos pueden determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo del órgano jurisdiccional, privilegiando en todo momento la atención a las personas justiciables.

IV. El personal del órgano jurisdiccional deberá lavarse correctamente las manos frecuentemente con agua y jabón durante su estancia en su centro de trabajo y en su caso utilizar gel desinfectante con al menos 70 % de alcohol frecuentemente para limpiarse las manos.

V. Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.

VI. Las y los servidores públicos deberán mantener la higiene adecuada de su lugar de trabajo, en lo que incluye limpiar y desinfectar su lugar de trabajo, los objetos de uso común, así como instrumentos que se utilicen para el desempeño de sus funciones.

VII. Evitar tocar nariz, boca y ojos con las manos.

VIII. Antes de ingresar, y al salir de su centro de trabajo como es el juzgado, deberá lavarse las manos o usar gel antibacterial.

IX. Si es factible y si las instalaciones lo permiten, se deberá ventilar las áreas de los sitios cerrados.

X. Se deberá guardar la sana distancia, es decir, una distancia de por lo menos 1.5 metros con las demás personas.

XI. Se debe evitar el saludo de beso, de mano o abrazo, de manera que el saludo entre las personas se otorgue con sana distancia.

XII. Evitar el contacto con personas enfermas de resfriado o gripe, o que presenten temperatura corporal mayor a 37.1 grados.

XIII. También se podrán colocar tapetes desinfectantes en el módulo de filtro de supervisión, para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.

XIV. Las demás que establezca el Poder Judicial del Estado y las autoridades de salud, estatales y nacionales.

XV. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, establecerá un plan de desinfección constante para todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual deberá ser ejecutado por el proveedor de dicho servicio, sin embargo deberá ser vigilado en cuanto al complimiento por la misma Oficialía con auxilio de los inspectores de salud; unidades administrativas de cada distrito judicial; personal de administración de los centros de justicia; administradores de cada Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, y de cualquier personal análogo a éstos que tenga competencia legal al respecto.

CAPÍTULO III. INSPECTORES DE SALUD

Artículo 6. Para la observancia de las medidas adoptadas por este poder público y las diversas instancias gubernamentales para evitar el contagio y dispersión de la enfermedad producida por el virus SARS-CoV2, se contará con un grupo de especialistas en la salud, como son médicos y/o enfermeras tituladas y con experiencia en el ejercicio de su profesión, quienes fungirán permanentemente como inspectores en la vigilancia y aplicación de las medidas adoptadas por este poder público; además, colaborarán con el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado, con su opinión técnica en la implementación y adecuación de las medidas que haya lugar a realizarse en las distintas fases.

Artículo 7. Los inspectores realizaran visitas constantes a los edificios que ocupan los órganos del Poder Judicial del Estado, para vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas para prevenir el contagio y dispersión del virus; podrán realizar recomendaciones al personal administrativo y judicial, en cuanto al debido cumplimiento de las medidas implementadas; asimismo, en caso de advertir algún elemento o circunstancia de riesgo de contagio y propagación del virus, deberán informarlo por escrito de manera inmediata al Consejo de la Judicatura del Estado.

Artículo 8. Cada inspector levantará por duplicado una hoja de control, en la que asentará su nombre, día y hora en que inicia y concluye una visita de inspección; el domicilio del edificio inspeccionado; detallará si la sede cuenta con los insumos necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas; anotarán las recomendaciones impuestas a los funcionarios públicos, el nombre completo y adscripción de estos; asentarán las observaciones correspondientes; cada hoja deberá ser firmada por el médico o enfermera (o) que la haya realizada, además deberá recabarse la firma de las o los funcionarios a quienes se les haya hecho alguna recomendación.

Artículo 9. Los inspectores deberán atender las consultas e inquietudes que les sean planteadas por los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, respecto al cumplimiento de las medidas y riesgos que estos adviertan; lo anterior deberá asentarse puntualmente en la hoja de control.

Artículo 10. Los inspectores deberán conservar y resguardar un tanto de las hojas de control que realicen, y el diverso tanto deberá ser entregado al Consejo de la Judicatura del Estado, el día viernes de cada semana.

Artículo 11. El horario de labores de los inspectores será el mismo que tienen los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado, de 08:30 a 16:30, de lunes a viernes, salvo en la materia penal. Para el ejercicio de sus labores los inspectores deberán utilizar de forma permanente uniforme médico y un gafete que deberá contener la leyenda “Inspector de Salud, Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza”, el nombre de la persona y fotografía.

Artículo 12. Los inspectores de salud, dependerán del Consejo de la Judicatura del Estado, en cuanto a las acciones que deben solventar, y en su estructura organizacional de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, quien se asegurará que realicen las inspecciones en todas las sedes de los órganos que conforman este poder público.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE ACCESO A LOS EDIFICIOS SEDE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

Artículo 13. Las y los abogados postulantes deberán asistir a los juzgados solamente para casos estrictamente necesarios, sugiriendo que, para el desempeño de su trabajo, se valgan de las herramientas que ofrece la tecnología y de aquellas que ofrecerá el Poder Judicial del Estado.

En el caso de los órganos que atiendan directamente a la ciudadanía, se deberá permitir el ingreso a una persona por familia o grupo, y que no se encuentre en un grupo vulnerable.

Tratándose de profesionales del derecho que formen parte de un despacho, de una firma legal o de alguna otra institución, una sola persona podrá asistir a los juzgados y tribunales.

En cualquier otro caso a los no previstos, el personal del órgano jurisdiccional deberá vigilar que solamente ingrese una persona de aquellas que estén autorizadas en el expediente en el que sean los representantes de una de las partes. El personal deberá, por instrucción de la o el titular, adoptar las medidas idóneas, necesarias y proporcionales para proteger la salud de todas las personas.

Artículo 14. Solamente se permitirá el acceso a cada juzgado o tribunal a un máximo de tres personas a la vez, quienes podrán permanecer hasta por un lapso de treinta minutos, al retirarse éstas, se permitirá el acceso a otros y así sucesivamente. En esta cantidad no se consideran a las personas que conforman la plantilla de personal ni los que se encuentren en la práctica de diligencias dentro del recinto del juzgado o tribunal.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, para regular y cuidar el ingreso de los justiciables en la forma indicada, generarán turnos diariamente, mismos que deberán ser calculados con base en el número de personas autorizado para ingresar a los juzgados, y las horas laborales; para su operación establecerán lazos de colaboración con el personal administrativo del edificio, para que este a su vez disponga su entrega a las personas que se encuentran en la fila o filas al exterior del edificio. Las filas únicamente podrán ser conformadas por personas que tengan turno para el ingreso.

Las personas que pretenden ingresar a los juzgados y excedan de la cantidad señalada, deberán esperar afuera de las instalaciones del juzgado o tribunal haciendo una fila y respetando la sana distancia, de por lo menos 1.5 metros, así como las reglas establecidas en el capítulo II de este protocolo.

La o las filas que se instalen en el exterior de los accesos a los edificios de los órganos del Poder Judicial del Estado, para ingresar a estos, deberán contener una señalización que identifique la sana distancia de por lo menos 1.5 metros.

Artículo 15. Las personas que se encuentren dentro del grupo considerado como vulnerable y aquellas que no siéndolo presenten síntomas asociados con la enfermedad producida por el virus SARS-CoV2, se les prohibirá el acceso a los edificios sedes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y se les recomendará acudan a una institución médica para su diagnóstico y atención.

Artículo 16. Si para la práctica de una diligencia o actuación que sea estrictamente necesaria para salvaguardar los derechos de las partes intervinientes y que implique la presencia forzosa de personas del grupo vulnerable ante el virus SARS-COV2 o en su defecto aquellos que no siéndolo presenten síntomas asociados al virus en mención y que por dicha circunstancia le sea negado el acceso al edificio, quien se encuentre operando el filtro de supervisión, deberá hacer del conocimiento al titular del órgano jurisdiccional en que habría de celebrarse la actuación jurisdiccional para que éste a su vez instruya al Secretario de Acuerdo y Trámite a fin de que se constituya en el filtro en el que se encuentre la persona y éste con apoyo del personal médico, levantará la constancia respectiva, con la que deberá dar cuenta al Juez de su adscripción para que en el ámbito de sus atribuciones jurisdiccionales determine lo conducente.

Artículo 17. En el interior de los juzgados, tribunales, salas de consulta, área de secretaría, área de actuarios o cualquier otra análoga, y en las sedes administrativas, no podrán permanecer más de tres personas en forma simultánea, de igual forma no se permitirá la permanencia de personas que acudan a los órganos del Poder Judicial del Estado, en los pasillos u otras áreas comunes de los edificios.

Artículo 18. Turno. Diariamente los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos elaborarán fichas de turno de acuerdo a su capacidad de atención, las cuales entregarán a los administradores y/o persona designada para llevar a cabo su distribución a los usuarios; para lo anterior, establecerán lazos de colaboración con el personal administrativo del edificio.

Los usuarios que se encuentren en espera de ingresar, deberán permanecer en la fila o filas que se implementen en el exterior de los edificios de acuerdo al turno que se les asigne, las cuales deben tener identificada la sana distancia de por lo menos 1.5 metros.

En el entendido, de que las filas únicamente podrán ser conformadas por personas a quienes se les haya entregado ficha de turno para el ingreso.

Artículo 19. Cada órgano jurisdiccional y administrativo que atienda directamente a personas usuarias, profesionales del derecho y a la ciudadanía en general, deberá establecer medidas estrictas de seguridad y de higiene para organizar la entrada a las instalaciones y el servicio prestado, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales.

Se deberá establecer un plan o acuerdo de coordinación con las unidades administrativas de cada distrito judicial, con las autoridades administrativas de los centros de justicia y de los juzgados penales del sistema acusatorio oral y con las demás autoridades competentes.

Las y los usuarios y profesionales del derecho, y la ciudadanía en general que acudan a las instalaciones del

Poder Judicial del Estado deberán acatar las medidas de seguridad e higiene que se establezcan en las instalaciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como las disposiciones establecidas en el artículo 5 de estos lineamientos y en el capítulo II, de lo contrario se les podrá impedir el ingreso.

En caso de que se detecte que la persona no observó tales disposiciones, se le invitará para que las atienda y en caso de no hacerlo, se le informará que deberá abandonar el edificio de forma voluntaria y en el supuesto de que se oponga se podrá utilizar el uso de la fuerza pública, independientemente si se trata de empleados o visitantes.

Artículo 20. Los juzgados penales podrán, a través del personal competente, establecer lazos de coordinación y colaboración con el Instituto Estatal de Defensoría Pública, la Fiscalía General de Justicia del Estado y autoridades penitenciarias para el ingreso a sus instalaciones; debiendo respetar las medidas implementadas por las autoridades para evitar el contagio y propagación del virus.

Artículo 21. El servicio de préstamo de expedientes en el Archivo Judicial General y en los archivos regionales deberá realizarse exclusivamente con cita previa.

Para ello, los titulares de éstas dependencias deberán poner a disposición de las personas usuarias el número de contacto, correo electrónico o cualquier otro medio que tengan a su alcance para posibilitar la comunicación.

Artículo 22. En todo caso, la Oficialía Mayor deberá instalar filtros de supervisión en la entrada de los edificios del Poder Judicial que sean sede de atención al público y a la ciudadanía en general.

El objetivo de instalar a la entrada de cada edificio un filtro de supervisión es garantizar que las personas que ingresen a los inmuebles no representen un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas en los mismos.

El filtro consistirá en colocar a la entrada de cada inmueble un módulo en el que a cada una de las personas que ingresen se les aplique gel antibacterial, se tome la temperatura, se dé información sobre las medidas de mitigación de COVID-19, y se indique la ubicación de las unidades de salud más cercanas.

También se podrá colocar un tapete desinfectante para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.

Artículo 23. En los distritos judiciales de Saltillo, Torreón, Monclova y Río Grande, en que se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, para la recepción de promociones o demandas deberá realizarse de la forma siguiente:

Para evitar la concentración de personas y cuidar la sana distancia, las Oficialías Comunes de Partes, únicamente recibirá hasta ochenta y cinco personas diarias que acudan a presentar promociones o demandas.

El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones, será controlado por los funcionarios públicos encargados de los edificios, en coordinación con personal de la Oficialía Común de Partes; para tal efecto, los encargados de las oficialías y personal de estas, se auxiliarán de un sistema de turno, que se entregará a los justiciables mediante una boleta que tendrá número consecutivo “turno”, y entrarán tres personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente.

Las personas que se encuentren en el exterior del edificio en que se encuentran las Oficialías Común de Partes, en espera de presentar sus promociones o demandas, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.

Artículo 24. En los distritos judiciales de Parras de la Fuente, San Pedro de las Colonias, Sabinas y Acuña, en donde no se cuenta con oficinas de Oficialía Común de Partes, recibirán diariamente hasta un máximo de cuarenta y cinco personas que acudan a presentar promociones y demandas.

El ingreso de abogados y público en general que acudan a presentar promociones y demandas, será controlado mediante sistema de turno, para ello, los titulares de los órganos jurisdiccionales dispondrán lo conducente para la entrega a los justiciables de una boleta que tendrá número consecutivo “turno”, y entrarán dos personas, al salir estas, o una de ellas, entrarán otras, de forma sucesiva al edificio, atendiendo las medidas adoptadas previamente; cabe precisar que el límite de promociones diarias a presentar por persona será de hasta cinco.

Las personas que se encuentren en el exterior del edificio del órgano jurisdiccional en espera de presentar sus promociones, deberán conservar una distancia de por lo menos 1.5 metros y utilizar en todo momento cubre bocas.

Artículo 25. Los encargados de las Oficialías Comunes de Partes del Poder Judicial del Estado, titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativo, podrán disponer la reducción de la recepción de promociones y demandas e ingreso de personas a los edificios que acudan a presentar estos, cuando adviertan que no se encuentran dadas las condiciones de higiene y medidas para el ingreso a las instalaciones o ante cualquier circunstancia que se suscite en el interior o exterior del edificio que ponga en riesgo a la población y funcionarios.

Artículo 26. Para instalar el módulo para el filtro de supervisión, se requerirá:

I. Contar con una mesa o escritorio, la cual se deberá limpiar constantemente con una solución clorada y/o cualquier otro desinfectante antibacterial que elimine virus y bacterias. II. Las sillas que se coloquen para los encargados de aplicar el filtro deberán de cumplir con una sana distancia de un metro y medio de distancia. III. El personal designado para aplicación del filtro deberá utilizar cubre bocas y guantes.

El filtro deberá ser atendido en cada centro por personal administrativo de éste. Las personas encargadas deberán recibir una capacitación previa para dicha función, para ello se podrá contar con auxilio de las autoridades sanitarias estatales y federales.

Si hay varios accesos al inmueble, deberá haber un filtro de supervisión para cada uno de ellos, o en su defecto canalizar el ingreso por el acceso en donde sea más factible instalar y operar el filtro.

Para evitar las aglomeraciones en los filtros de supervisión, las personas deberán hacer una fila y guardar una distancia de por lo menos 1.5 metros entre una persona y otra; dependiendo del número de trabajadores se recomienda realizar ajustes a la forma en que se encuentran ubicados para desempeñar su trabajo a efecto de conservar la sana distancia.

Artículo 27. En el módulo del filtro de supervisión se deberá contar con:

I. Agua, jabón, o bien gel antibacterial; y una solución clorada para mantenerlo limpio y desinfectado, o en su defecto otros desinfectantes que eliminen el virus. II. Pañuelos desechables. III. Bote de basura con tapa para los desechos (se deberá evitar acumulación de los desechos). IV. Termómetro (sin mercurio), puede ser digital, infrarrojo o tiras plásticas.

Si el personal que aplica el filtro de supervisión no fuera profesional de la salud, y detecta alguna persona con fiebre y síntomas respiratorios, éste deberá pedir que desaloje las instalaciones y acuda al servicio médico más cercano para su valoración.

Se deberá aplicar gel antibacterial a todas las personas que ingresen al inmueble y proporcionarle cobre bocas aquellas personas que no cuenten con uno.

Artículo 28. Las labores de higiene y limpieza en los edificios deberán reforzarse con los insumos apropiados y con los recursos humanos conducentes, para ello la Oficialía Mayor deberá estar en permanente coordinación con las y los administradores de los centros de justicia y con las personas encargadas de los edificios.

Artículo 29. El personal actuarial y demás personas servidoras públicas que salgan del edificio en el que trabajan, deberán ingresar de vuelta cumpliendo con las medidas establecidas en el presente protocolo, y estarán exentas de realizar las filas correspondientes, para que sus labores no se vean entorpecidas.

CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 30. La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente protocolo por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial, dará lugar a sanciones administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables.

Se solicita a los usuarios de los diferentes servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Coahuila, su comprensión y colaboración para el cumplimiento de las medidas señaladas en el presente documento, pues todas ellas se establecen con el fin de proteger la salud e integridad de los justiciables, litigantes, personal jurisdiccional y público en general.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este protocolo entrará en vigor el 18 de mayo del año en curso y hasta que el Consejo de la Judicatura determine su vigencia, de conformidad con las disposiciones que las autoridades estatales y nacionales emitan con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

Segundo. El presente protocolo no deroga las medidas de higiene, limpieza y salubridad contenidas en los acuerdos emitidos durante la suspensión de labores, sino que se aplicará de manera armónica con tales resoluciones en lo que le sean compatibles, con base en los principios pro persona, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y demás que forman parte del parámetro de regularidad constitucional.

En caso de incompatibilidad entre los acuerdos previos y el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto por el protocolo.

Tercero. Cada órgano jurisdiccional o administrativo que atienda a usuarios o usuarias del sistema de impartición de justicia local, así como las y los encargados de los edificios, deberán tomar las medidas adecuadas para darles a conocer el contenido del protocolo.

Segundo. Las disposiciones señaladas en este Protocolo y en los diversos acuerdos emitidos por este Poder Público, a fin de evitar el contagio y dispersión de la enfermedad generada por el virus SARS- CoV2, podrán modificarse y/o adecuarse atendiendo a las circunstancias de dispersión del virus, las cuales inclusive podrán ser atendidas de manera particular en cada región, de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones que efectúen las diversas instancias gubernamentales competentes.

Tercero. Se instruye al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, adopte las medidas pertinentes para que se proporcione todos los insumos materiales que sean requeridos para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida y máxima publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como otros medios de difusión masiva y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, CERTIFICA: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LOS EDIFICIOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 13 de mayo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Consejeros José Luis Chapa Resendez, Homero Ramos Gloria, Luis Martín Granados Salinas, Paul Iracheta Pérez, Eva de la Fuente Rivas y Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de mayo de 2020. Va en siete (07) fojas útiles.- DOY FE

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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