Acuerdo Protocolo de Atención de los Órganos Jurisdiccionales

ACUERDO EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE MAYO DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID- 19.

CONSIDERANDO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, con excepción de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, que estarán a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura, supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores públicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

Tercero. Con base en el numeral 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, tiene atribuciones para emitir acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

Cuarto. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, decretó inhábiles los días comprendidos del 06 al 20 de mayo de 2020, y por consecuencia la suspensión de plazos y términos procesales, con la excepción de la atención de los asuntos urgentes en las materias familiar y penal; asimismo, dispuso que el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría las actividades que se podrán solventar en este periodo, bajo un esquema de compatibilidad con las medidas adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada. Al respecto, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante acuerdo de 30 de abril de 2020 hizo lo propio.

Quinto. En ese contexto, el Consejo de la Judicatura del Estado, a través del acuerdo C-050/2020, de 30 de abril de 2020, a fin de garantizar a los justiciables su derecho fundamental a una justicia pronta y expedita, durante el período del 06 al 20 de mayo de 2020, estableció en substancia, que los órganos jurisdiccionales, Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Distritales y Juzgados, así como el propio Consejo de la Judicatura del Estado, además de las medidas adicionales a las establecidas para los casos urgentes en las materias familiar y penal, que los referidos órganos jurisdiccionales emitan la resolución de aquellos casos ya radicados y que se hayan tramitado físicamente, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final; además de dictar autos y decretos.

MOTIVOS DEL ACUERDO

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en sesión celebrada el 13 de mayo 2020, modificó la medida que había adoptado, en sesión celebrada el 30 de abril de 2020, en lo referente a la resolución que determinó como días inhábiles del 06 al 20 de mayo del año en curso, y por consecuencia la suspensión plazos y términos procesales, a efecto de que dicha medida opere del 06 al 17 de mayo del año en cita, y reanudar labores el 18 de mayo del mes y año en mención.

Además se dispuso que tanto el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Estado, deberán establecer las medidas que habrán de seguirse observando una vez reanudadas la labores y las modificaciones que se requieran hacer a estas, para el funcionamiento del Pleno, la Presidencia y las Salas; de igual manera, el Consejo de la Judicatura del Estado, en el ámbito de sus atribuciones determinaría mediante protocolos las medidas y acciones bajo las cuales deberá regirse la actuación de los órganos jurisdiccionales y administrativos una vez reanudadas las labores, bajo un esquema de compatibilidad con las providencias adoptadas por la autoridades federales y estatales, para evitar el contagio y propagación de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población y de los servidores públicos, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada. Por lo anteriormente expuesto, el Pleno del Consejo de la Judicatura por unanimidad de votos, emite el siguiente:

ACUERDO

Primero: Se aprueba y se emite el:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, determinó reanudar labores el 18 de mayo de 2020, en consecuencia, a partir de esta fecha comienzan a correr los plazos y términos procesales.

Artículo 2. Este protocolo es aplicable, y de observancia obligatoria, para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y para las personas usuarias del servicio de impartición de justicia local y tiene por objeto regular la actuación de los órganos jurisdiccionales y la atención que presten al público en general, tomando las medidas de salubridad para evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.

Artículo 3. Las disposiciones legales de este protocolo se aplicarán por las autoridades con un enfoque de derechos humanos, de género, de las infancias y adolescencias, interseccional y antidiscriminatorio.

Artículo 4. En la aplicación del presente protocolo se garantizará la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.

CAPÍTULO II. DISPOSICIONES DE SALUBRIDAD

Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales y administrativos deberán observar las disposiciones contenidas en capítulo II del Protocolo de actuación para el acceso a los edificios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID- 19. Además, deberán cumplir las siguientes medidas:

I. No deberán acudir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado quienes se encuentren en los grupos identificados como vulnerables frente al virus SARS-CoV2: personas mayores de 60 años de edad; personas en estado de embarazo, puerperio inmediato y periodo de lactancia; personas con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática y menores de edad.

II. No podrán acudir a los órganos jurisdiccionales menores de edad, por lo que tampoco deberá exigirse la presencia física de las y los servidores públicos que no tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de edad (hasta preescolar) al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia, o bien aquellas madres que se encuentren en periodo de lactancia.

III. Con el objeto de cumplir con la sana distancia y evitar concentración de personas en las oficinas que ocupan los órganos jurisdiccionales, se procurará que labore presencialmente la menor cantidad de personas, sin que en ningún momento pueda estar presente de manera simultánea más de la mitad del personal. Para la configuración de los equipos de trabajo los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos pueden determinar una configuración más reducida, con base en las particularidades y cargas de trabajo del órgano jurisdiccional, privilegiando en todo momento la atención a las personas justiciables.

IV. El personal del órgano jurisdiccional deberá lavarse correctamente las manos frecuentemente con agua y jabón durante su estancia en su centro de trabajo y en su caso utilizar gel desinfectante con al menos 70 % de alcohol frecuentemente para limpiarse las manos.

V. Al toser o al estornudar, el personal deberá cubrirse la nariz y la boca, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.

VI. Las y los servidores públicos deberán mantener la higiene adecuada de su lugar de trabajo, en lo que incluye limpiar y desinfectar su lugar de trabajo, los objetos de uso común, así como instrumentos que se utilicen para el desempeño de sus funciones.

VII. Evitar tocar nariz, boca y ojos con las manos.

VIII. Antes de ingresar, y al salir de su centro de trabajo como es el juzgado, deberá lavarse las manos o usar gel antibacterial.

IX. Si es factible y si las instalaciones lo permiten, se deberá ventilar las áreas de los sitios cerrados.

X. Se deberá guardar la sana distancia, es decir, una distancia de por lo menos 1.5 metros con las demás personas.

XI. Se debe evitar el saludo de beso, de mano o abrazo, de manera que el saludo entre las personas se otorgue con sana distancia.

XII. Evitar el contacto con personas enfermas de resfriado o gripe, o que presenten temperatura corporal mayor a 37.1 grados.

XIII. También se podrá colocar un tapete desinfectante en el módulo de filtro de supervisión, para descontaminar las suelas de los zapatos y evitar la propagación del virus al interior de las instalaciones.

XIV. Las demás que establezca el Poder Judicial del Estado y las autoridades de salud, estatales y nacionales.

XV. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, establecerá un plan de desinfección constante para todas las instalaciones sede del Poder Judicial del Estado, el cual deberá ser ejecutado por el proveedor de dicho servicio, sin embargo deberá ser vigilado en cuanto al cumplimiento por la misma Oficialía con auxilio de los inspectores de salud, unidades administrativas de cada distrito judicial; personal de administración de los centros de justicia; administradores de cada Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral, y de cualquier personal análogo a éstos que tenga competencia legal al respecto.

Artículo 6. Los servicios sanitarios de los órganos jurisdiccionales deben contar con: papel higiénico, agua potable, jabón antibacterial para lavado de manos, alcohol con gel (70% alcohol) y toallas de papel para el secado de manos; así como también de manera constante mantener limpios los sanitarios, área de archivos y de almacén.

En caso de que no se cuente con este material de higiene y limpieza o falte cualquier otro, el personal autorizado del juzgado o tribunal deberá solicitarlo inmediatamente a las autoridades competentes del Poder Judicial.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES SOBRE LOS CENTROS DE TRABAJO

Artículo 7. En la medida de lo posible se procurará el uso del sistema de trabajo a distancia para la realización de las labores jurídicas, respetando siempre el horario de trabajo que en situación ordinaria se tiene en los órganos jurisdiccionales.

Artículo 8. El personal que, de acuerdo con la organización de cada órgano jurisdiccional o administrativa, no tenga que asistir a las instalaciones del Poder Judicial del Estado por ser parte del grupo vulnerable frente al virus SARS-CoV2, por no estar de guardia o por otra circunstancia legítima, deberá observar el resguardo domiciliario para el bienestar de sus compañeros y compañeras de trabajo, de su familia y de la sociedad en general. Se deberá justificar su inasistencia, siempre y cuando el funcionario público acredite su condición de salud ante el titular de la dependencia.

Sin embargo, esto no será impedimento para trabajar a distancia con las herramientas tecnológicas disponibles, conforme las instrucciones que, en su caso, se reciban por parte de la persona titular.

Asimismo, si tiene impedimento para trabajar a distancia, deberá inscribirse a las actividades académicas que ofrezcan los órganos competentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La o el titular del órgano de que se trate hará del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, la lista de personas que laborarán a distancia porque se ubican en alguno de los grupos vulnerables al virus SARS-CoV2.

Los órganos jurisdiccionales y administrativos que dentro de su plantilla de personal cuenten con algún trabajador que puede ser vulnerable al virus SARS-CoV2, los titulares de estos deberán, dentro de los tres días siguientes a la reanudación de labores dar puntual aviso a la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para que la dirección proporcione de acuerdo con las posibilidades de recursos humanos personal que pueda auxiliar en las labores del juzgado durante el tiempo de ausencia de las y los servidores públicos vulnerables.

Artículo 9. Las y los titulares de cada órgano tienen facultad provisional para valorar quienes, por sus funciones y sus condiciones particulares, deben acceder a esta modalidad de trabajo a distancia y, en su caso, para otorgar las autorizaciones correspondientes, siempre que se trate de personas vulnerables frente al virus SARS-CoV2. Esto deberá realizarse de acuerdo con el precepto que antecede.

Artículo 10. El personal que acuda a trabajar de manera presencial, a efecto de cumplir con la sana distancia, deberá permanecer en su centro de trabajo y en el lugar que tengan asignado para realizar sus labores durante toda la jornada laboral, solo moverse para satisfacer alguna necesidad fisiológica pero guardando siempre la sana distancia (1.5 metros).

La práctica de visitar o transitar por otras áreas o pasillos de las instalaciones con fines de convivencia social está restringida.

Artículo 11. Se suspenderá el registro de asistencia bajo la modalidad de huella digital para las y los empleados que tienen esa obligación; en su lugar, dicho registro se realizará mediante el uso de un libro de asistencia, para ello, el personal deberá utilizar su propio bolígrafo.

Esta suspensión tendrá vigencia mientras dura la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, y hasta en tanto las autoridades competentes del Poder Judicial lo determinen.

Artículo 12. Como medida de protección adicional, se podrá colocar frente a cada escritorio del funcionario judicial, en sala de audiencias, barra de consulta y/o cualquier otro que se estime necesario, un acrílico colgante transparente como especie de muro protector.

CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES SOBRE EL USO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES

Artículo 13. Se deberá privilegiar el trabajo través de las herramientas tecnológicas disponibles.

Artículo 14. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, podrán sesionar a través del uso de tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente, de conformidad con los acuerdos establecidos para tal efecto por el Magistrado Presidente, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado; cuando alguno de los integrantes de los referidos órganos colegiados, no pudieran concurrir de forma presencial a una sesión, por encontrarse dentro de los grupos identificados como vulnerables o por cualquier otra circunstancia que considere pone en riesgo su salud o la de terceros, este podrá estar presente en la sesión mediante el uso de tecnologías digitales confiables.

Artículo 15. Los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral podrán realizar las audiencias por videoconferencias dentro de los procedimientos penales cuando lo estimen conveniente para salvaguardar la salud pública del personal y de la ciudadanía en general, de conformidad con el acuerdo de fecha seis de abril del presente año, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, y ratificado por el Consejo, en el tema especializado.

Artículo 16. El personal de los órganos jurisdiccionales podrá hacer uso de las herramientas tecnológicas disponibles para la comunicación con las y los profesionales del derecho y las personas usuarias, con la finalidad de que no haya necesidad de que éstos últimos asistan a sede judicial en la medida de lo posible.

Los juzgados y tribunales podrán celebrar videollamadas para que las partes, y quien funja como abogado o abogada y demás personas interesadas y legitimadas, puedan entablar comunicación con jueces, secretarias y secretarios y demás personal de tales órganos.

Para ello, la persona interesada deberá comunicarse a los teléfonos y correos electrónicos proporcionados por cada órgano, los cuales quedarán a su disposición en un lugar visible y, además, deberá solicitar la videollamada. El personal competente del juzgado establecerá su procedencia y las medidas a adoptar para llevarla a cabo.

Artículo 17. Las gestiones para la elaboración de oficios, exhortos o cualesquier acto de naturaleza análoga, podrá realizarse por vía telefónica.

El servicio de entrega de documentos a que se refiere el párrafo que precede, así como de certificados o billetes de depósito en los órganos jurisdiccionales, deberá realizarse exclusivamente con previa cita. Para tal efecto, se habilita el uso de números telefónicos para que las partes, litigantes e interesados puedan agendar la fecha y el horario de atención.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, en cada juzgado se llevará una agenda especial en que se contemplen dichas citas y las demás que se enuncian en el presente documento; lo anterior, a fin de evitar aglomeraciones.

Artículo 18. Las listas de acuerdo de los juzgados serán incluidas en forma digital en el portal de internet del Poder Judicial para su debida consulta.

No obstante lo anterior, en lugares estratégicos del edificio podrán ser colocadas las listas de acuerdo que correspondan a todos los juzgados que se encuentren dentro del inmueble. De esa forma, quien desee consultar el contenido de las referidas listas, podrá hacerlo sin necesidad de acceder al juzgado de su interés.

Artículo 19. La Dirección de Informática y de Innovación del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza deberán velar por el buen funcionamiento de las herramientas tecnológicas con que cuenta este poder público.

CAPÍTULO V. ESTÁNDARES PARA LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

Artículo 20. De acuerdo con el marco normativo nacional e internacional, se recomienda a los órganos jurisdiccionales la observancia de los siguientes estándares jurisdiccionales:

I. Los juzgados en materia penal deberán analizar y reevaluar, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, las medidas cautelares que se hayan impuesto, a fin de determinar otras que sean menos lesivas y alternativas a la privación de la libertad.

II. Las y los jueces de ejecución penal, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, deberán privilegiar y, en su caso conceder, los beneficios que impliquen la libertad de las personas que se encuentren compurgando una pena, cuando sea factible conforme al marco normativo aplicable.

III. Las y los jueces de ejecución, dentro de sus facultades legales establecidas en el marco normativo estatal, nacional e internacional, deberán velar porque los centros de internamiento, femeniles y varoniles, cumplan con las condiciones adecuadas respecto a la alimentación, salud, saneamiento y medidas de prevención, atención, contención y mitigación del contagio intramuros del COVID-19, garantizando los derechos a la vida digna y a la salud de las personas privadas de libertad.

IV. Las personas juzgadoras, independientemente de la materia en la que sean competentes, deberán velar por la garantía del reconocimiento, goce y disfrute de los derechos a la vida digna, a la autonomía, a la igualdad y a la no discriminación, a la salud y demás derechos de cada una de las partes en el proceso o procedimiento correspondiente, a fin de prevenir, contener y mitigar, dentro de sus facultades legales, constitucionales y convencionales, la pandemia de COVID-19 y su afectación en tales partes.

V. En cualquier etapa del proceso o del procedimiento judicial, todas las personas juzgadoras deberán desempeñar su función velando por la salud de las partes, así como de sus familiares o personas que dependan de ellas.

Deberán observar el impacto diferenciado que pudieran tener sus actuaciones y sus resoluciones en las personas para prevenir, contener y mitigar, en su ámbito competencial, la pandemia de COVID-19.

En este sentido, deberá incorporarse una perspectiva de género, de las infancias y adolescencias, e interseccional, que permita dilucidar el impacto diferenciado de sus decisiones en las partes.

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES SOBRE DILIGENCIAS ACTUARIALES

Artículo 21. Para los casos en que sea necesaria la práctica de alguna diligencia judicial con personal actuarial o notificador fuera del local del juzgado (emplazamientos, cateos, etcétera), dichos funcionarios judiciales dejarán el número telefónico del juzgado en lugares visibles en el exterior del edificio y juzgados; lo anterior, a fin de agendar por ese medio la cita que corresponda, evitando con ello el ingreso a juzgado. Además, la o el actuario deberá atender el llamado de cualquier litigante y el único caso de excepción para no hacerlo es bajo el supuesto de que esta se solicite fuera de hora y día hábil, y de su horario de trabajo, salvo que se hayan habilitado horas por parte de la persona juzgadora.

Artículo 22. Se proveerá al personal actuarial que deba practicar las diligencias fuera del local del juzgado, del material necesario para su debida protección, tales como gel antibacterial, guantes y cubre bocas, por lo menos.

La Oficialía Mayor del Poder Judicial deberá proveer, conforme a este ordenamiento legal, los insumos necesarios.

Las y los actuarios quedan facultados para abstenerse de realizar diligencias fuera de los juzgados cuando las partes y/o abogados litigantes que intervengan en las diligencias no cumplan con las medidas señaladas.

Esta disposición aplicará para cualquier persona servidora pública que realice trabajo fuera las instalaciones del Poder Judicial del Estado.

Artículo 23. Las y los juzgadores en cuanto a las notificaciones podrán establecer medios idóneos, eficaces y confiables, acordes con las medidas de sana distancia y de resguardo domiciliario para su realización, de acuerdo a las disposiciones legales que así lo autoricen, a manera de ejemplo, tal y como lo autoriza el artículo 203 fracción VI del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la persona juzgadora puede determinar la realización de notificaciones mediante correo electrónico o “WhatsApp web”. Así también, podrá tomar en cuenta lo dispuesto por los artículos 213 y 225 del ordenamiento legal en cita.

Debiendo la persona juzgadora determinar el momento en que surte sus efectos tales notificaciones, de acuerdo a las disposiciones legales conducentes, como por ejemplo el artículo 199 fracción IV del mismo ordenamiento en materia civil y el correlativo artículo 1079 fracción VI del Código de Comercio, mismos que establecen el plazo de 3 días para aquellos supuestos en que la ley no señale uno en especial; en materia mercantil bajo las reglas de supletoriedad establecidas en el artículo 1054 del Código de Comercio.

Artículo 24. Las partes y/o representantes autorizados podrán auxiliarse de las herramientas tecnológicas para el desempeño de su trabajo en sede judicial y de aquellas que este poder público pondrá a su alcance para la eficiente impartición de justicia, para lo cual, podrán proporcionar a los juzgados y tribunales un medio a través del cual puedan recibir notificaciones, ya sea un correo electrónico y/o un número de celular (whatsapp), debiendo elegir solo un medio de comunicación, y una vez hecho lo anterior, la persona Juzgadora acordará lo conducente mediante el auto correspondiente.

Sin que obste para lo anterior que con la ética y lealtad necesarias se celebren convenios de colaboración entre el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza con los colegios, barras, asociaciones de abogados para que con sus agremiados se puedan establecer medios de comunicación idóneos y previstos por la ley (distintos al personal) como lo son medios electrónicos para realizar las notificaciones aún las de carácter personal con la mayor prontitud, proporcionando para ello los correos electrónicos o los números telefónicos a donde se podrán realizar.

Artículo 25. Los juzgados penales observarán estas reglas en la medida en que les sean compatibles con su marco normativo aplicable y su organización interna.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES SOBRE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

Artículo 26. Las personas que acudan a los juzgados y tribunales con el propósito de participar en una audiencia, deberán presentarse con una anticipación de cinco minutos, pues este será el tiempo durante el cual se le permitirá su acceso al edificio o sede judicial y no antes.

Artículo 27. De manera excepcional y transitoria durante la emergencia sanitaria, las audiencias en materias civil, familiar y mercantil podrán ser en su mayoría privadas, a fin de evitar aglomeraciones de personas y estar en aptitud de cumplir con las recomendaciones emitidas por las autoridades en materia de salud. La o el juzgador deberá tomar en cuenta este contexto para determinar si es privada o pública de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 28. Durante la celebración de audiencias, la persona juzgadora vigilará que se cumplan estrictamente y en todo momento con las recomendaciones de salud, pudiendo dictar las providencias que estime necesarias para tal efecto, incluyendo la aplicación de correcciones disciplinarias o medidas de apremio a su personal, a las partes o sus abogados y a cualquier otro interviniente o hasta la suspensión de la audiencia en su caso.

Al iniciar y finalizar audiencias, la persona juzgadora deberá instruir al personal correspondiente a fin de que desinfecte y se sanitice el espacio en que se lleva a cabo la audiencia.

Artículo 29. Con independencia del personal jurisdiccional necesario para el desahogo de la audiencia, la persona juzgadora permitirá el acceso únicamente a tres personas en forma simultánea a la sala en la que haya de celebrarse, por lo que se podrán habilitar áreas alternas dentro de la misma sede judicial para alojar al resto de los intervinientes, así como también si lo considera necesario ordenará el uso de cubre bocas siempre y cuando permita el desarrollo de la audiencia, privilegiando en todo momento la sana distancia.

Artículo 30. Si para el desahogo de una audiencia se requiere la intervención de una cantidad de personas mayor a la señalada en el inciso anterior, la persona juzgadora podrá acceder al uso de herramientas tecnológicas para celebrar la audiencia en la misma sede judicial pero desde áreas distintas.

Para ello, contarán con el apoyo del personal de la Dirección de Informática y de Innovación de la Oficialía Mayor y demás áreas competentes del Poder Judicial del Estado.

Artículo 31. Las personas juzgadoras podrán señalar horas y hasta días distintos para el desahogo de los distintos medios de prueba, incluso podrán habilitar horas para su desahogo.

Artículo 32. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse a distancia, por medio de videoconferencia, las audiencias jurisdiccionales en los procesos judiciales orales (familiares y mercantiles).

En cualquier caso, la persona juzgadora, con la antelación debida, deberá poner en conocimiento de las personas que deban comparecer a la audiencia que el respectivo acto procesal se celebrará por esa vía. Al terminar la audiencia a distancia y sin perjuicio de las formalidades adicionales que ordene la ley de la materia, se levantará una constancia que deberá contener:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

II. El nombre de quienes intervinieron y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

III. La relación breve de lo actuado y resuelto en la audiencia, en forma enumerada;

IV. Las constancias que la ley imponga para cada caso específico o que el juez resuelva asentar.

V. La firma del o la servidora pública que corresponda.

Para la celebración de audiencias en forma remota, la persona juzgadora deberá apoyarse del personal de la Dirección de Informática, de Innovación y de la Oficialía Mayor y demás áreas competentes del Poder Judicial del Estado, quienes deberán cuidar en todo momento la seguridad y confiabilidad de las plataformas que se utilicen para su desahogo, así como ofrecer las condiciones para que se cumplan los principios de los juicios orales.

Si no pudiere desahogarse la audiencia a distancia, quedará a criterio de la o el juzgador llevarla a cabo en forma presencial en los términos precisados en párrafos que anteceden o diferir su programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables.

Si iniciada una audiencia a distancia, no es posible continuar con su desahogo a causa de algún obstáculo tecnológico justificado que impida a cualquier interviniente mantener el enlace, se suspenderá esta, levantándose acta circunstanciada, a criterio de la persona Juzgadora podrá considerar válidos, para los efectos del procedimiento judicial respectivo, todos los actos que en la misma se hubieren realizado hasta antes de su interrupción.

Artículo 33. Respecto a la programación de audiencias, se deberá privilegiar una fecha más reciente para aquellas que sean consideradas por el propio juzgador como de menor impacto; es decir, aquellas que, de propias constancias judiciales, permitan inferir que reunirán un menor número de personas, dejando para fechas más remotas aquellas de características contrarias.

Artículo 34. Si al momento del inicio de la audiencia se advierte que alguna de las personas participantes se encuentra en situación de vulnerabilidad (más de 60 años, hipertensión, diabetes comprobada o alguna causa análoga) y éste es esencial para su desarrollo, la misma habrá de diferirse.

Lo anterior, sin perjuicio de que tratándose de absolventes de posiciones o testigos y solo en los casos que, a criterio de quien funja como juez, sean consideras urgentes, puede llevarse a cabo la diligencia en su propio domicilio, siempre y cuando se observen las medidas de aislamiento social y sana distancia determinadas por la autoridad de salud competente.

Artículo 35. Las diligencias de inspección judicial o cualquier otra que deba desahogarse fuera del recinto judicial, se llevarán a cabo siempre que, a criterio de la persona juzgadora, existan condiciones que permitan garantizar el estricto cumplimiento de las medidas y recomendaciones de aislamiento social y sana distancia; de estimar que esto no fuere posible, podrá diferirse su programación para una fecha posterior, salvo que se trate de cuestiones urgentes y/o inaplazables.

Artículo 36. Los juzgados penales observarán estas reglas en la medida en que sean compatibles con su marco normativo aplicable y su organización interna.

CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 37. La inobservancia de las normas establecidas en el presente protocolo por parte de las y los servidores públicos del Poder Judicial, dará lugar a sanciones administrativas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las disposiciones legales aplicables.

Se solicita a los usuarios de los diferentes servicios que presta el Poder Judicial del Estado de Coahuila, su comprensión y colaboración para el cumplimiento de las medidas señaladas en el presente documento, pues todas ellas se establecen con el fin de proteger la salud e integridad de los justiciables, litigantes, personal jurisdiccional y público en general.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este protocolo entrará en vigor el 18 de mayo del año en curso y hasta que el Consejo de la Judicatura determine su vigencia, de conformidad con las disposiciones que las autoridades estatales y nacionales emitan con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19.

Segundo. El presente protocolo no deroga las medidas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales emitidas con motivo de la suspensión de labores y mediante acuerdos, sino que se aplicará de manera armónica con tales resoluciones en lo que le sean compatibles, con base en los principios pro persona, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez y demás que forman parte del parámetro de regularidad constitucional.

En caso de incompatibilidad entre los acuerdos previos y el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto por el protocolo. Tercero. Cada órgano jurisdiccional o administrativo que atienda a usuarios o usuarias del sistema de impartición de justicia local, así como las y los encargados de los edificios, deberán tomar las medidas adecuadas para darles a conocer el contenido del protocolo.

Segundo. Las disposiciones señaladas en este Protocolo y en los diversos acuerdos emitidos por este Poder Público, a fin de evitar el contagio y dispersión de la enfermedad generada por el virus SARS- CoV2, podrán modificarse y/o adecuarse atendiendo a las circunstancias de dispersión del virus, las cuales inclusive podrán ser atendidas de manera particular en cada región, de acuerdo a los lineamientos y recomendaciones que efectúen las diversas instancias gubernamentales competentes.

Tercero. Se instruye al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, adopte las medidas pertinentes para que se proporcione todos los insumos materiales que sean requeridos para la ejecución del presente acuerdo.

Cuarto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida y máxima publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como otros medios de difusión masiva y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, CERTIFICA: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ATENCIÓN EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DE COVID-19., fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 13 de mayo de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Consejeros José Luis Chapa Resendez, Homero Ramos Gloria, Luis Martin Granados Salinas, Paul Iracheta Pérez, Eva de la Fuente Rivas y Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de mayo de 2020. Va en ocho (08) fojas útiles. DOY FE.

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE.

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