Acuerdo C-063-2020 Supresión Juzgados

ACUERDO C-063/2020 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN SESIÓN CELEBRADA EL VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN Y DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE.

C O N S I D E R A C I O N E S

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 143, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 56 primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, con excepción de las dependencias del Pleno, la Presidencia y las Salas, que estarán a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Segundo. El artículo 154 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Tercero. De acuerdo con lo previsto en el artículo 57, fracciones III y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establecen como atribuciones del Consejo de la Judicatura a propuesta de su Presidente, crear y, en su caso, suprimir los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, así como señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia; así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios Juzgados de Primera Instancia o Juzgados letrados.

Cuarto. Asimismo, en atención a lo previsto en el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, son atribuciones del Consejo de la Judicatura, supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial, así como el desempeño de sus servidores púbicos y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, con excepción del Pleno del Tribunal.

Quinto. Es importante destacar, con la implementación del proceso penal acusatorio y oral en esta entidad federativa, los juzgados y tribunales en materia penal del sistema tradicional dejaron de conocer de los asuntos en la materia por la entrada en vigor del sistema en mención; sin embargo, siguieron atendiendo a aquellos casos que se habían iniciado conforme a la vigencia de la legislación penal que regía hasta antes de la implementación del sistema penal acusatorio; ello, propició que los asuntos que se tenían radicados en los juzgados tradicionales fuera disminuyendo, y por tanto, se procedió a suprimir órganos jurisdiccionales, y los asuntos pendientes que se encontraban radicados en estos se reasignaron a otros órganos jurisdiccionales para su continuación y conclusión.

En ese contexto, este Consejo de la Judicatura del Estado, conforme al análisis de los datos estadísticos con que cuenta este poder público, de los asuntos que son solventados en los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, se advierte que éstos han registrado un importante decremento de la actividad jurisdiccional, es decir, una notable disminución en los autos de radicación, expedientes en trámite. Por lo que es evidente que mantenerlos en operación implica seguir sosteniendo económicamente una estructura tanto física como de personal, que ya no están cumpliendo con la función para lo cual fueron creados, haciéndose innecesaria la existencia de dichos juzgados que conocen de la materia penal conforme al sistema tradicional en los Distritos Judiciales de Torreón y Río Grande, por lo que se considera viable suprimirlos, en razón que a partir de la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio y oral, se han dedicado únicamente a dar trámite, resolver los asuntos que habían radicado anteriormente, a pronunciarse de la prescripción correspondiente en cuanto esta institución se actualiza.

Sin que con ello se afecte o menoscabe la prestación del servicio de impartición de justicia en los términos que demanda el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que la carga de trabajo en materia penal que se genera en dichos distritos judiciales, podrá ser atendida de forma adecuada conforme al sistema tradicional en otro juzgado penal de primera instancia.

Sexto. Con la supresión de los tres juzgados penales de Primera Instancia en el Estado, se prosigue con la liquidación del Sistema Tradicional, acciones que fortalecen el Sistema Penal Acusatorio y Oral, lo que permite además, racionalizar al máximo los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta el Poder Judicial del Estado.

En ese sentido, el artículo sexto transitorio del Código de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 17 de febrero de 2012, determina que la entrada en vigor del nuevo sistema de enjuiciamiento penal será a partir del 1° de junio de 2013, en el distrito judicial o región que determine el Consejo de la Judicatura, conforme al esquema de gradualidad que defina, facultándolo para que decida respecto a la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales o, en su caso, establecer una nueva distritación para la implementación del nuevo modelo de juzgamiento penal; luego, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2014, en su artículo tercero transitorio, se estableció en su parte conducente, que el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del decreto mediante el cual se expidió el referido Código Nacional de Procedimientos Penales, para efecto de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del citado código nacional, quedaran abrogados, sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del mencionado ordenamiento se encuentren en trámite continuaran su substanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

Las citadas disposiciones legales se encuentran asociadas al artículo 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento, Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila, que prevé que el Consejo, mediante acuerdos generales, en atención a las necesidades de servicio y al esquema de gradualidad, irá suprimiendo los actuales órganos jurisdiccionales de las materias penal y de adolescentes y creando los nuevos, al igual que establecer la forma y órganos que conocerán y resolverán, hasta su conclusión, los procesos en trámite del sistema del Código de Procedimientos Penales en vigor desde 1999.

Por lo anterior, es competencia de este órgano colegiado, continuar realizando las acciones tendientes a la reorganización de este Poder Judicial hacia la transición del nuevo sistema de justicia en materia penal.

Séptimo. Ahora bien, de la valoración realizada a las cargas laborales de los juzgados penales, los asuntos en trámite y la accesibilidad para los justiciables, este órgano colegiado considera viable suprimir los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande.

Los expedientes que se encuentren radicados en dichos juzgados, independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, deberán ser transferidos al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, con domicilio ubicado en Carretera Saltillo-Torreón kilómetro 3.5, edificio adjunto al Centro de Readaptación Social Varonil, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza en vigor desde 1999.

Para ello, en los casos que exista un término constitucional que rebase la fecha de supresión del referido juzgado, éste continuará conociéndolo hasta la emisión de la resolución que corresponda, y hecho esto deberá remitir el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Saltillo.

Los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, deberán:

  • Notificados del presente acuerdo, suspender audiencias y cualquier actuación jurisdiccional, y se dará inició al procedimiento de entrega - recepción, con la intervención de personal de la Visitaduría Judicial, como órgano de control interno.
  • Integrar de forma inmediata un listado de expedientes en trámite para ser remitidos al Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, a excepción de aquellos asuntos en que exista un término constitucional, éste continuará conociéndolo hasta la emisión de la resolución que corresponda, y hecho esto deberá remitir el asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal, del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Proveer puntualmente una relación de objetos, particularmente en tratándose de vehículos, armas e inmuebles; asímismo, deberá establecerse el depositario o lugar de resguardo de éstos; asimismo, los objetos que se encuentren resguardados en los órganos jurisdiccionales deberán estar plenamente identificados, asociándolos al expediente correspondiente, y detallados, para ser remitidos al juzgado que seguirá conociendo. El personal de la Visitaduría Judicial dispondrá lo conducente para el resguardo y envió de objetos al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Realizar un listado de los expedientes con valores, y efectuar la transferencia respectiva al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Certificar el cierre de los libros después del último registro.
  • Dar relación de los libros oficiales que se remitirán al archivo y de aquellos que se remitirán al juzgado que continuará conociendo; el personal de la Visitaduría Judicial dispondrá lo conducente para el resguardo y envío de los libros al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.
  • Generar una base de datos con el respaldo digital de órdenes de aprehensión y/o comparecencia; situaciones jurídicas y demás detalles de cada asunto, mismo que deberá remitir al Juzgado que recibe los asuntos.
  • Certificar si se hace entrega de pólizas de fianza e hipotecas.
  • Hacer inventario de sellos oficiales del juzgado y su entrega en el momento al personal de la Visitaduría Judicial.
  • Integrar un listado de expedientes suspendidos, por encontrarse pendiente de cumplimentar orden de aprehensión y/o reaprehensión, sustracción del inculpado o por cualquier otra circunstancia; dichos expedientes deberán ser resguardados bajo las medidas que adopte la Visitaduría Judicial General, en tanto se remiten físicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.

Por su parte, el juzgado receptor de los asuntos de los juzgados que se suprimen en el presente acuerdo deberá realizar análogos trámites que conforme a derecho correspondan al inicio de su competencia, y hacerlo del conocimiento de las partes y las autoridades correspondientes, en ese sentido deberá:

  • Una vez recibidos los expedientes de los órganos jurisdiccionales que se suprimieron, deberá emitir acuerdo en que determine su competencia para conocer de los asuntos, conforme a lo instruido en el presente acuerdo; asimismo, proveerá lo conducente para la continuación de los procesos y ordenar su notificación personalmente a las partes y a las víctimas; en este habrá de establecerse el número telefónico del juzgado que al caso concreto lo es el 844 4340773 y el correo electrónico oficial "saltillo.juzgado.penal.primero@pjec.gob.mx", a efecto de que las partes puedan establecer por estos conductos promociones y brindarles la orientación debida. Además hará saber a las partes que pueden presentar sus promociones en la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Torreón ubicada en el edificio del Palacio de Justicia localizado en Avenida de las Fuentes cruce con Calle Comerciantes, Colonia la Merced número 27276, y en la Oficialía de Partes del Distrito Judicial de Río Grande ubicada en Boulevard República número 1906, colonia Tecnológico.
  • En caso de los procesados internos ordenar las encomiendas para los internos en Centros Penitenciarios del Estado y exhortos para los Centros Penitenciarios de otros Estados.
  • Girar los oficios respectivos en aquellos asuntos en que el inculpado se encuentre en prisión preventiva, a efecto de informar al Director de los Centros Penitenciarios del Estado y Titular de la Unidad Desconcentrada de Ejecución de Penas; así como al Director del Centro Penitenciario de otros Estados, que los detenidos se encuentran a su disposición con base en la determinación adoptada en el presente acuerdo.
  • En caso de procesados sujetos a la libertad provisional bajo caución, definir en el acuerdo, dónde cumplirán con el pase de revista.
  • En caso de procesos remitidos a la Sala Regional del Tribunal Superior, con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias, girar oficio con el que se comunique la competencia que asume con base en el emisión del presente acuerdo.
  • En caso de procesos remitidos al Segundo y Cuarto Tribunal Distrital, respectivamente, girar oficio con el que se comunique la competencia que asume con base en el emisión del presente acuerdo.
  • En caso de procesos con amparos pendientes, girar el oficio respectivo a la autoridad federal que corresponda.
  • Proveer puntualmente una relación de objetos, particularmente en tratándose de vehículos, armas e inmuebles, enterando a los depositarios lo conducente, para el caso de que no se entreguen físicamente objetos asegurados dentro de los expedientes deberá proveer lo conducente para su localización y aseguramiento.
  • En los expedientes con órdenes de aprehensión o reaprehensión pendiente de ejecutar, deberá proveer lo conducente para informar a la fiscalía a efecto de enterar para el caso de cumplimentación se le ponga a disposición a la persona detenida.
  • En expedientes con valores, verificará que se haya efectuado la transferencia respectiva al juzgado.

Asimismo, se exhorta a la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, que deberá privilegiar el uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencias cuando sea posible, en términos del acuerdo emitido por el Magistrado Presidente el 06 de abril de 2020, mediante el cual se implementó el uso de la videoconferencia, y acorde con el marco normativo aplicable; asimismo, podrá priorizar el uso de las tecnologías para la realización de otras diligencias, acorde con lo previsto en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1999.

Octavo. Los recursos de apelación que hayan sido promovidos en los procesos sustanciados en los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, respectivamente, y que no hayan sido enviados a los tribunales de alzada, Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia, Segundo y Cuarto Tribunal Distrital del Estado, respectivamente; así como aquellos recursos que se interpongan en los procesos que conocerá el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, con base en el presente acuerdo, deberán conocer de estos la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia y el Primer Distrital del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Noveno. Se instruye a los Oficiales de Partes de los Distritos Judiciales de Torreón y Río Grande a efecto de que reciba las promociones o documentos que presenten las partes en los procedimientos que eran competencia de los juzgados que se suprimen, respectivamente, mismas que deberá remitir de forma inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.

Décimo. Personal. En cuanto al personal que labora en los juzgados que se suprimen, el Consejo proveerá sobre las readscripciones del personal a diversas áreas que este órgano determine, para lo que se considerará la carrera judicial en los casos que así proceda, la experiencia y capacidad.

Por lo anterior, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 57 fracciones I, III, VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 32 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza; único de la Declaratoria emitida por el Congreso del Estado de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y Acuerdo C-179/2015 emitido por el Consejo de la Judicatura; emiten el siguiente:

A C U E R D O:

Primero. Se aprueba la supresión de los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, a partir del 25 de mayo 2020.

Segundo. Los asuntos en trámite independientemente del estado procesal en que se encuentren y aquellos pendientes de cumplimentar órdenes de aprehensión y/o comparecencia, de los juzgados que se suprimen, estarán a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, el que continuará desahogándolos hasta su conclusión conforme al sistema del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza en vigor desde 1999.

Tercero. Los recursos de apelación que hayan sido promovidos en los procesos sustanciados en los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Torreón y del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Río Grande, respectivamente, y que no hayan sido enviados a los tribunales de alzada, Sala Regional del Tribunal Superior de Justicia, Segundo y Cuarto Tribunal Distrital del Estado, respectivamente; así como aquellos recursos que se interpongan en los procesos que conocerá el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, con base en el presente acuerdo, deberán conocer de estos la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia y el Primer Distrital del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Cuarto. Se instruye a los Oficiales de Partes de los Distritos Judiciales de Torreón y Río Grande a efecto de que reciba las promociones o documentos que presenten las partes en los procedimientos que eran competencia de los juzgados que se suprimen, respectivamente, mismas que deberá remitir de forma inmediata al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo.

Quinto. Se instruye a la Visitaduría Judicial General, para que establezca los mecanismos de coordinación para la entrega recepción de los asuntos que serán transferidos al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, así como los que sean necesarios con los juzgados que se suprimen, así como con el Juzgado que recibe para el debido cumplimiento de las medidas contenidas en este acuerdo.

Igualmente para que resuelva las dudas o contrariedades que llegaren a presentarse, debiendo informar al Consejo de la Judicatura el resultado del proceso de entrega-recepción.

Sexto. En cuanto al personal que labora en los juzgados que se suprimen, el Consejo proveerá sobre las readscripciones del personal a diversas áreas que este órgano determine, para lo que se considerará la carrera judicial en los casos que así proceda, la experiencia y capacidad.

Séptimo. Se instruye a la Oficialía Mayor a efecto de que proporcione los recursos que sean necesarios para la ejecución de lo ordenado en este acuerdo.

Octavo. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

Noveno. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Estado, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Así lo acordaron y firman los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintidós de mayo de dos mil veinte, por ante el Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

El licenciado Guillermo Alejandro David Pérez, Secretario de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado,  C E R T I F I C A: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-063/2020, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA SUPRESIÓN DE LOS JUZGADOS CUARTO Y QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TORREÓN Y DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE RÍO GRANDE, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de 22 de mayo de 2020, por unanimidad de votos de los Consejeros presentes: Magistrado Homero Ramos Gloria, José Luis Chapa Resendez, Luis Martín Granados Salinas, Paul Iracheta Pérez y Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de mayo de 2020. Va en cinco (05) fojas útiles.- DOY FE.-

EL SECRETARIO DE ACUERDO Y TRÁMITE

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