Modificación de las reglas de operación del Sistema de Citas

Mediante el cual se modifican las reglas de operación del Sistema de Citas mediante Plataforma en Línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ACUERDO C-128/2020 EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN LA SESIÓN CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

CONSIDERACIONES

Primero. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, según lo dispuesto por el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, atribuye al Consejo de la Judicatura las siguientes funciones: dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Segundo. En la sesión celebrada el 03 de junio de 2020, el Consejo de la Judicatura del Estado emitió el acuerdo C 077/2020, a través del cual implementó el Sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante SCL).

EI SCL, de acuerdo con el artículo 1 de las Reglas de operación, tiene por objeto agendar citas en línea para las personas que son parte, así como para sus representantes legales, en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; en los juzgados letrados civiles; y en los tribunales distritales.

En el artículo 10 de las reglas se dispone que las citas se pueden agendar en un horario de 8:30 horas a 14:00 horas.

Tercero. Este Consejo de la Judicatura considera oportuno modificar las reglas de operación referidas en cuanto al horario en que se pueden agendar las citas, de 8:30 horas a 14:00 horas. Además, estima que debe precisarse que el SCL no impide que las y los justiciables puedan acudir a los órganos jurisdiccionales sin previa cita en los horarios establecidos por la ley y por los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, para que sean atendidos o en su caso se les agende una cita en la fecha más próxima, por lo cual debe también modificarse el artículo 3 de las Reglas para precisar esta circunstancia.

Así también, se deberá modificar el artículo 14, a fin de establecer que el horario que se extiende de las 14:00 horas a las 15:30 horas será utilizado preferentemente para consulta de expedientes.

Con motivo de la nueva normalidad que se ha implementado por las autoridades estatales y federal a partir de la pandemia de COVID-19, las y los usuarios de la justicia local han utilizado cada vez con más frecuencia y en mayor cantidad el SCL, lo cual propicia que se deba extender el horario para agendar citas hasta las 15:30 horas a fin de que la atención al público mediante el SCL sea hasta esta última hora.

En efecto, desde la implementación de este sistema al 28 de octubre de 2020, se han programado 46 mil citas mediante el SCL. Y en promedio se programan 400 citas al día en esta plataforma digital. A la fecha citada existen 4,812 personas usuarias registradas.

Por lo que resulta necesario ampliar el horario y recorrer el inicio de la jornada para agendar citas de las 8:30 horas a las 9 horas, con el propósito de dar oportunidad a los órganos jurisdiccionales de realizar labores previas a la atención al público, como es su organización y debido funcionamiento bajo la nueva normalidad y con las debidas medidas de salubridad previstas en los protocolos emitidos por este Consejo de la Judicatura.

Con esta modificación, el Consejo de la Judicatura continúa adecuando el marco normativo interno del Poder Judicial del Estado en atención a los requerimientos de las y los usuarios del sistema de justicia local en el contexto de la pandemia de COVID 19.

Cabe advertir que esta modificación es compatible con el horario de labores de los órganos jurisdiccionales civiles previsto en el artículo 187 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y con el acuerdo emitido por este Consejo el 06 de mayo de 2010, relativo al horario de atención al público en los órganos jurisdiccionales.

Mientras que el precepto legal en cita regula el horario de labores de los tribunales y el acuerdo del Consejo de fecha 06 de mayo de 2010 prevé el horario de atención al público, las reglas de operación del SCL reglamentan el horario en que se pueden agendar citas mediante el sistema en línea del Poder Judicial del Estado.

Es decir, se trata de actividades que, aunque distintas, tienen armonía y no se contraponen, ya que las citas mediante el SCL tienen una duración de 30 minutos y salvo ciertas circunstancias de 15 minutos. Por lo que, en todo caso, las últimas citas del día deberán programarse antes de las 15:30 horas. Aunado a que la atención al público culmina a las 14:30 horas, lo cual no impide que las citas programadas mediante el SCL se atiendan en el horario de las 9:00 horas a las 15:30 horas.

Este órgano colegiado reconoce que en el contexto en que se vive es indispensable una constante tarea normativa razonable de actualización de los ordenamientos legales dentro del ámbito competencial correspondiente, pues, como ya es criterio consolidado en la doctrina jurisprudencial mexicana y convencional, los textos legales son instrumentos vivos que se deben crear, interpretar y modificar conforme a la evolución de los tiempos y a las condiciones de vida actuales.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado emite el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se modifican el párrafo segundo del artículo 3 y el artículo 10, y se adiciona el inciso g en el artículo 14, de las Reglas de operación del sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

EI SCL no impide que las y los justiciables puedan acudir a los órganos jurisdiccionales sin previa cita en los horarios establecidos por la ley y por los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, para ser atendidos o en su caso para que esta se agende en una fecha determinada.

Artículo 10. Las citas se podrán agendar en un horario de las 9:00 horas a las 15:30 horas de manera que la atención al público mediante el SCL sea hasta esta última hora, pudiendo establecer un horario particular para trámites específicos.

Articulo 14. ...

...

...

...

...

...

...

...

g. Las citas para consulta de expedientes será de las 9:00 horas a las 15:30 horas. El horario que se extiende de las 14:00 horas a las 15:30 horas será utilizado preferentemente para consulta de expedientes.

...

REGLAS TRANSITORIAS

Primera. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 03 de noviembre de 2020.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a estas modificaciones.

Segundo. Como anexo al presente acuerdo se incluyen, con las modificaciones aprobadas, las Reglas de operación del sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Las disposiciones de las reglas de operación referidas en el presente acuerdo podrán continuar modificándose atendiendo a las circunstancias de la nueva normalidad establecida con motivo de la pandemia de COVID-19.

Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y a los órganos jurisdiccionales a que se refieren las presentes reglas de operación para que adopten las medidas pertinentes a fin de ejecutar puntualmente el presente acuerdo.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las acciones correspondientes para la puntual y máxima publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado, así como en otros medios de difusión masiva, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

ANEXO

REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El sistema de citas mediante plataforma en línea (en adelante SCL) tendrá por objeto agendar citas en línea para las personas que son parte, así como para sus representantes legales, en los procedimientos que se tramitan en los juzgados de primera instancia en materias civil, mercantil, familiar y penal; en los juzgados letrados civiles y en los tribunales distritales.

Artículo 2. Para hacer uso del SCL se deben cumplir los mismos requisitos de capacidad legal previstos en el Código Civil y en el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila de Zaragoza y la legislación en materia penal, y demás normatividad aplicable a los órganos jurisdiccionales referidos en el párrafo anterior.

Artículo 3. El SCL no dejará sin efectos los mecanismos y modalidades que previo a su implementación se han venido practicando en el Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

(Modificado el 29 de octubre de 2020 mediante el acuerdo C 128/2020)

EI SCL no impide que las y los justiciables puedan acudir a los órganos jurisdiccionales sin previa cita en los horarios establecidos por la ley y por los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Estado, para ser atendidos o en su caso para que esta se agende en una fecha determinada.

Artículo 4. La Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado será el órgano encargado de la implementación y administración del SCL a través de la Dirección competente para ello, por lo que deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para tal efecto, así como las de socialización del sistema entre las y los operadores de justicia y de la ciudadanía en general.

Artículo 5. La Oficialía Mayor podrá elaborar manuales, lineamientos y demás documentos que sean necesarios para cumplir con el artículo anterior.

Asimismo, podrá realizar las acciones que se requieran para la debida coordinación con los órganos jurisdiccionales y administrativos que sean pertinentes.

Artículo 6. Lo no previsto en las presentes reglas será resuelto y establecido por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

CAPÍTULO II. REGISTRO EN EL SISTEMA DE CITAS

Artículo 7. Para hacer uso del SCL se deberá realizar el registro correspondiente.

Para ello, se deberá contestar un formulario de registro y proporcionar los datos requeridos junto con puntos de contacto. Además, se solicitará generar una contraseña que debe resguardarse adecuadamente.

Las contraseñas mediante las cuales las y los usuarios podrán acceder a los servicios del SCL serán creadas por ellos mismos, bajo las instrucciones que se señalen previamente en el sistema, a través de una serie consecutiva de caracteres alfanuméricos.

La responsabilidad del uso de las contraseñas que sean dadas de alta en el sistema serán exclusivamente de la o el usuario por ser su creador y conocedor de las mismas.

Una vez que la persona se registre, deberá aceptar los términos y condiciones del SCL.

Artículo 8. Los datos que se requieren para ser usuario o usuaria del SCL, serán:

a. Nombre y apellidos paterno y materno.

b. Clave Única de Registro de Población (CURP).

c. Número de teléfono móvil.

d. Correo electrónico.

El administrador del sistema deberá verificar el cumplimiento estricto de estos datos, procurando que los mismos llenen a satisfacción una identificación real del usuario, a quien se le podrá negar el registro hasta que aclare cualquier información dudosa o incorrecta.

Artículo 9. En el registro inicial del usuario manifestará bajo protesta de decir verdad que se conducirá con respeto y legalidad en el manejo de la información y los componentes del sistema, a fin de obtener el compromiso fehaciente del usuario en cuanto a su desenvolvimiento correcto dentro del SCL.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO PARA AGENDAR LA CITA

(Modificado el 29 de octubre de 2020 mediante el acuerdo C 128/2020)

Artículo 10. Las citas se podrán agendar en un horario de las 9:00 horas a las 15:30 horas de manera que la atención al público mediante el SCL sea hasta esta última hora, pudiendo establecer un horario particular para trámites específicos.

Artículo 11. Para agendar una cita, se deberán seguir los pasos siguientes:

a. Ingresar al SCL desde el sitio web del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, utilizando la combinación de correo electrónico y contraseña.

b. Seleccionar el órgano jurisdiccional en el que se desea agendar la cita.

c. Indicar el tipo de trámite que se va a realizar y el número de expediente que corresponda al asunto.

d. Seleccionar la fecha y la hora de preferencia para acudir a la sede del órgano jurisdiccional de que se trate, siempre y cuando haya disponibilidad.

e. Revisar que los datos de la cita sean correctos, seleccionando la opción de confirmar cita.

En el correo utilizado para el registro se recibirá la confirmación de la cita con los datos correspondientes, confirmación que deberá ser mostrada de manera electrónica o impresa en el punto de entrada al edificio así como al órgano jurisdiccional correspondiente.

Artículo 12. Para agendar la cita será necesario elegir la opción correspondiente del catálogo de servicios que se prestarán con la cita. Los servicios son los siguientes:

a. Revisión de expedientes.

b. Tramitación de oficios, edictos y exhortos.

c. Citas con actuarios y actuarias (civiles y familiares únicamente)

d. Citas con el juzgador o juzgadora.

e. Expedición de copias simples certificadas.

f. Devolución de documentos.

g. Entrega de cheques y certificados de depósito.

h. Los demás que estén disponibles por parte de las autoridades en beneficio de la ciudadanía.

CAPÍTULO IV. REGLAS DE USO DEL SISTEMA DE CITAS

Artículo 13. Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los encargados de la operación adecuada del SCL; en tratándose de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y Oral, el encargado de la operación adecuada del sistema estará a cargo el administrador de cada órgano jurisdiccional.

En el supuesto de que constaten fallas técnicas en el SCL, deberán informarlo a la Dirección de Innovación del Poder Judicial del Estado, a través de reportes de servicio, podrán también por oficio manifestar comentarios adicionales que se susciten con motivo de la operación del referido sistema.

Si el usuario o usuaria detecta alguna falla técnica o se presenta algún problema con el uso del SCL, deberá reportarlo a través de la línea de whatsapp 844 2775774.

Artículo 14. Para el uso del SCL se observarán las siguientes reglas:

a. Las citas tendrán una duración de 30 minutos.

b. Las citas con juezas, jueces y personal actuarial tendrán una duración de 15 minutos.

c. No se podrá agendar más de una cita en un día para acudir a un mismo órgano jurisdiccional.

d. Si queda tiempo del que corresponde para la cita o citas agendadas, se podrá realizar un trámite adicional, siempre y cuando la persona lo especifique en el rubro de detalles del SCL.

e. Las citas con juezas y jueces se realizarán en un horario de 10 a 12 horas.

f. Las citas con personal actuarial se realizarán en un horario de 12 a 14 horas. (Modificado el 29 de octubre de 2020 mediante el acuerdo C 128/2020)

g. Las citas para consulta de expedientes será de las 9:00 horas a las 15:30 horas. El horario que se extiende de las 14:00 horas a las 15:30 horas será utilizado preferentemente para consulta de expedientes.

En ningún caso, el tiempo para la cita no podrá excederse del previamente establecido.

Artículo 15. La persona juzgadora podrá cancelar la cita, siempre que haya alguna cuestión urgente que deba atender conforme a sus atribuciones y obligaciones legales y constitucionales.

Al respecto, sobre la cancelación se deberá avisar previamente a la o el interesado. Asimismo, se le dará a conocer la posibilidad de que otro servidor o servidora pública del órgano jurisdiccional pueda atenderle. En caso de que la o el interesado acceda a ser atendido por otro servidor o servidora pública, deberá señalarlo; de lo contrario podrá programar otra cita.

Artículo 16. El mal uso del SCL dará pie a la suspensión en el uso del mismo por los operadores del sistema.

REGLAS TRANSITORIAS

Primero. Las presentes reglas entrarán en vigor el día ocho de junio del presente año.

Segundo. El sistema de citas reglamentado en el presente documento no deja sin efectos las modalidades de citas previamente reguladas en los Protocolos para el acceso a los edificios y de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, aprobados por este órgano colegiado en sesión de 13 de mayo de 2020.

(Acuerdo C-128/2020, 29 de octubre de 2020)

REGLAS TRANSITORIAS

Primera. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 03 de noviembre de 2020.

Segunda. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a estas modificaciones.

La licenciada Rosalba Ixchel Rodríguez Villagrana, Secretaria de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, CERTIFICA: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 fracciones V y XIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, que el ACUERDO C-128/2020: A TRAVÉS DEL CUAL SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE CITAS MEDIANTE PLATAFORMA EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, fue aprobado por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 29 de octubre de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Magistrado Presidente Miguel Felipe Mery Ayup, Román Alberto Cepeda González, Homero Ramos Gloria, Luis Martin Granados Salinas, Obed Santibañez Cabrales, Juan Antonio García Villa. Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 05 de noviembre de 2020. Va en cuatro (04) fojas útiles.- DOY FE.

LA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE

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