Función Jurisdiccional de Juezas y Jueces Especializados en Violencia Familiar Contra la Mujer

Acuerdo C-141/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se crea la Función Jurisdiccional de Juezas y Jueces Especializados en Violencia Familiar contra la Mujer, con competencia mixta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. La violencia contra la mujer es una forma de discriminación y constituye una violación a los derechos humanos. Una de las manifestaciones de violencia en contra de las mujeres se encuentra en el seno familiar, cuyas consecuencias comprometen las libertades fundamentales de quienes son sus víctimas, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda1. Las raíces de la violencia contra la mujer se encuentran en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado2.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo lo establecido en la Convención Belém do Pará, ha señalado que la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que también es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres que trasciende todos los sectores de la sociedad3.

Como parte de la protección reforzada que se le ha dado a la mujer a nivel internacional e interamericano, destacan la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem Do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw por sus siglas en inglés).

La Convención Belem do Pará reconoce en el artículo tercero que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. En atención a lo dispuesto por esta convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado4.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en el artículo 2 que los Estados se comprometen a establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes, y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.

De los anteriores instrumentos internacionales se obtiene el papel trascendente del Poder Judicial para establecer procedimientos legales y justos en los casos específicos de violencia contra la mujer, para que tengan acceso a una justicia integral donde se evite su revictimización, se atienda el daño causado por la violencia, se repare el daño y se decida el caso con una perspectiva transformadora y dignificante de los derechos de las mujeres.

SEGUNDO. Este Consejo de la Judicatura toma en cuenta que el derecho de las mujeres al acceso a la justicia se ve en gran medida vulnerado por la violencia por razón de género que las mujeres sufren en la actualidad. Como bien lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la región americana las mujeres continúan enfrentando serios desafíos para lograr el pleno respeto y la protección de sus derechos fundamentales, en un contexto de violencia y discriminación estructural y endémica contra ellas5.

En México, la violencia contra las mujeres se ha incrementado en los últimos años, la cual se presenta en el ámbito familiar, comunitario, escolar, laboral, político, entre otros. Según los resultados Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor6.

El INEGI, en el año 2018, señaló que la violencia contra las mujeres se ubica en las relaciones de mayor cercanía y familiaridad, siendo las relaciones de pareja, ya sea por unión, matrimonio o noviazgo, las relaciones donde se ejerce mayor frecuencia y severidad, agresiones de todo tipo contra las mujeres7.

Estos datos demuestran que la violencia contra las mujeres es un fenómeno aún arraigado en la sociedad mexicana con carácter estructural.

TERCERO. Sobre este fenómeno ya se ha pronunciado en diversas ocasiones el Comité Cedaw, y le ha atribuido los caracteres de multifactorial y pluridimensional. En éste interviene el factor de género, en cuanto ocurre en una situación desequilibrada de poder en diversos ámbitos y afecta de manera diferenciada a las mujeres dependiendo de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentren. Así, la violencia familiar es, en gran medida, una manifestación de la violencia por razón de género.

De acuerdo con el Comité Cedaw, la violencia en la familia es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer8, y en las relaciones familiares, se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo, como lesiones, violación, otras formas de violencia sexual, violencia mental y violencia de otra índole, que se ven perpetuadas por las actitudes tradicionales9. Esta violencia compromete la salud de la mujer y entorpece su capacidad de participar en la vida familiar y en la vida pública en condiciones de igualdad10.

De igual manera, las hijas y los hijos de las mujeres agredidas también sufren vulneraciones a sus derechos como es la integridad y la libertad personal, la salud, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad. Precisamente, la violencia contra la mujer también permite la visibilización y reconocimiento de otras víctimas como son sus hijas e hijos, específicamente niñas, niños y adolescentes.

CUARTO. Ante tal fenómeno, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas de todo tipo para la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres. Entre tales medidas se encuentran las relativas al juzgamiento, que garantizan, a su vez, el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia. Los tribunales se constituyen como las vías que tienen las mujeres para la protección de sus derechos a través de medidas y órdenes de protección por ejemplo, y en su caso, la sanción y la reparación de los daños ocasionados a ellas y a sus familias y dependientes.

Por su parte, el Poder Judicial del Estado ha venido tomando un conjunto de medidas normativas, judiciales, administrativas e institucionales que han permitido promover la igualdad de género en la actividad jurisdiccional y administrativa.

No obstante ello, se considera importante crear la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados para atender los casos de violencia familiar, que garantice la tramitación focalizada, oportuna y eficiente de asuntos de violencia contra la mujer, sus hijas e hijos dentro de ese ámbito.

Diversos organismos internacionales se han pronunciado al respecto y han recomendado a los Estados establecer este tipo de instancias judiciales. La División para el Adelanto de la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas ha recomendado que en la legislación se establezca la creación de tribunales especializados o procedimientos judiciales especiales que garanticen la tramitación oportuna y eficiente de asuntos de violencia contra la mujer11.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado a los Estados de las Américas crear instancias especializadas en derechos de las mujeres dentro de los Ministerios Públicos, la policía y los tribunales, con conocimientos especializados y con adecuados recursos para garantizar una perspectiva de género al abordar casos de mujeres que procuran interponer un recurso efectivo ante actos de violencia12.

A nivel local, el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza el 09 de diciembre de 2020, aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que, a su vez, derivó de una iniciativa que el Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza presentó ante esta sede legislativa el 25 de noviembre de 2020.

Esta modificación tuvo como objetivo crear en el Poder Judicial local la función jurisdiccional de juezas y jueces de primera instancia especializados en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta; es decir, con competencia tanto en materia familiar como en materia penal.

Con esta modificación, por iniciativa del Poder Judicial del Estado, se dio un importante paso en la armonización legislativa local con el marco del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, de las niñas y de las adolescentes.

Es por ello que este Consejo de la Judicatura estima indispensable materializar esta medida legislativa al interior del Poder Judicial del Estado, regulando la manera en que se creará la función de las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, el inicio de sus funciones y su sede, el personal jurisdiccional que les auxiliará, y demás cuestiones pertinentes.

Este Consejo de la Judicatura, como órgano de gobierno judicial, tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos de las personas en su ámbito competencial a través de las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean idóneas, necesarias y pertinentes. El sistema de impartición de justicia es uno de los pilares de un Estado constitucional y democrático que descansa en la dignidad de las personas. Este Consejo de la Judicatura constata que sin la protección de los derechos humanos de las mujeres, especialmente del derecho a una vida libre de violencia, los estados no pueden considerarse democráticos.

En este sentido, el Consejo de la Judicatura del Estado considera que, con la creación de la función jurisdiccional de los jueces especializados se dará un paso importante en la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos al garantizarles órganos con personal especializado en atender este fenómeno social que aqueja enormemente a la sociedad mexicana como a la coahuilense, y a su vez tomar acciones que garanticen el efecto útil a sus derechos.

El Consejo de la Judicatura del Estado constata que los actos de violencia de cualquier índole ejercida contra las mujeres y en algunos casos contra sus descendientes dejan secuelas que obligan al Poder Judicial a la búsqueda de alternativas viables para que se atiendan de manera integral, como lo es la creación de la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados ante quienes se ventilen y resuelvan casos del área penal y familiar de manera focalizada y especializada en violencia familiar con un enfoque integral en materias penal y familiar en plena armonía y respecto de los presupuestos y reglas procesales que rigen los procedimientos en estas ramas del derecho.

Además, la creación y el funcionamiento de los jueces especializados permitirán reducir la carga de trabajo de los juzgados competentes en las materias penal y familiar, tomando en consideración que los actos de violencia en el ámbito familiar es de aquellos más atendidos.

QUINTO. El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica de gestión para emitir sus resoluciones y expedir acuerdos generales que permiten el adecuado ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones III, VIII, XI, XVII en concordancia con lo dispuesto por el numeral 14 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene como funciones: a) A propuesta de su Presidente, señalar o cambiar la adscripción de los titulares y demás servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, variar la materia, la competencia por cuantía y circunscripción territorial de éstos y cambiar el lugar de su residencia, así como establecer los criterios generales que sean necesarios para la adecuada distribución de los asuntos en los lugares donde existan varios juzgados de primera instancia; b) Dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; c) Emitir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y d) Crear los órganos jurisdiccionales que en el ámbito de su competencia le corresponda, en atención a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.

Ahora bien, bajo el contexto normativo y social referidos, se determina la creación de la función jurisdiccional de juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer, sus hijas e hijos. Con estos jueces especializados se atenderá de manera prioritaria este tipo de violencia que ha venido incrementándose en Coahuila de Zaragoza en los últimos años.

Las personas juzgadoras especializadas tendrán competencia mixta de conformidad con el artículo 36 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. De esta manera tales conflictos se abordarán desde una perspectiva pluridimensional en la medida en que tendrán competencia en ambas materias que demandan un conocimiento amplio y el uso de herramientas legislativas y jurídicas, reguladas tanto por el derecho nacional como el derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, de las niñas y de las adolescentes.

En el artículo 290 bis de la ley mencionada, se establece el ámbito competencial en materia familiar y en materia penal de las personas juzgadoras especializadas.

Según este precepto, en materia familiar las juezas y jueces tendrán competencia para:

  1. Conocer y resolver hasta su conclusión, del procedimiento especial de violencia familiar regulado en el capítulo sexto, sección sexta del Código de Procedimientos Familiares para Estado de Coahuila de Zaragoza, que presenten mujeres reclamando derechos propios o los de sus hijas e hijos menores de edad.
  2. Dictar las medidas preparatorias, cautelares y provisionales reguladas en los Códigos de Procedimientos Familiares y Procesal Civil, ambos vigentes en el Estado de Coahuila de Zaragoza, siempre que sean solicitadas por mujeres en casos de violencia familiar, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.
  3. Emitir las órdenes de protección en caso de violencia familiar reguladas en la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza, que sean solicitadas por mujeres, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas.
  4. Emitir las órdenes de protección reguladas tanto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza que sean procedentes en la materia familiar y que sean solicitadas por mujeres, ya sea que se trate de proteger derechos propios o los de sus hijos e hijas, así como cumplir con las obligaciones establecidas en las secciones primera y cuarta, del capítulo IX y capítulo X, de la ley local referida.
  5. Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia aplicables en materia familiar, ya sea que los reclamen por su propio derecho o en representación de sus hijos e hijas, establecidas en el marco legal, constitucional y convencional de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y niños, así como en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia.

Actos de violencia que sean cometidos en el ámbito familiar, es decir, siempre y cuando se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubina, compañera o ex compañera civil, pareja estable coexistente o ex pareja estable coexistente, respecto a quien tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho, respecto de la que este o haya estado en sociedad en convivencia o en pacto civil de solidaridad, así como también de sus hijos o hijas de la mujer, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra mujer, en su caso sus hijos, que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

En caso de que la víctima quiera continuar con procedimiento familiar distinto a los detallados en párrafos precedentes se remitirá a la persona juzgadora competente en materia familiar para su continuación.

En el supuesto de que una persona del sexo masculino promueva solicitud de cualquiera de los procedimientos familiares ante una jueza o juez distinto al que se crea, que deriven de procedimiento de violencia familiar conocido y concluido por la o el juez especializado se deberá remitir este último procedimiento a la persona jueza familiar, a fin de que sea tomado en consideración lo actuado en el primer procedimiento evitando con ello la revictimización y la emisión de resoluciones contradictorias.

A partir del inicio de funciones de estas juezas y jueces especializados en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta, los juzgados competentes en materia familiar dejarán de conocer y resolver del procedimiento especial de violencia familiar regulado en el capítulo sexto, sección sexta del Código de Procedimientos Familiares para Estado de Coahuila de Zaragoza, de solicitudes de medidas preparatorias, cautelares, provisionales y de otro carácter análogo, así como solicitudes órdenes de protección, derivadas de violencia familiar, únicamente en el caso de que las afectadas sean mujeres, sus hijas e hijos.

En caso de recibir estas denuncias y/o demandas, la o el juzgador remitirá, sin demora alguna, al juez especializado competente, para lo cual podrá solicitar el auxilio de instituciones especializadas en la materia o cualquier medio que estime conveniente.

Los actuales juzgados de primera instancia en materia familiar continuarán conociendo y resolviendo hasta su conclusión de los asuntos que venían tramitando antes de la fecha en que entrarán en funciones las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer a que se refieren los párrafos precedentes.

En cuanto a la materia penal, de conformidad con el artículo 290 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza quienes funjan como jueces y juezas especializadas tendrán competencia para:

  1. Conocer de las etapas de investigación (inicial y complementaria) e intermedia del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto de los delitos contenidos en el Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza siguientes:

    a. Delitos contra la vida, contenidos en el Libro Segundo, Parte Especial, título primero, capítulos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo;

    b. Delitos contra la integridad corporal, contenidos en el Título Segundo, capítulo primero;

    c. Delitos de peligro para la vida o la salud personal, que se comprenden en el Título Tercero, capítulos primero y segundo;

    d. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas, establecidos en el Título Cuarto, capítulos primero, segundo y tercero;

    e. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad, que se comprenden en los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto;

    f. Delitos contra la libertad y seguridad en el desarrollo psicosexual de personas menores de edad, que se comprenden en los capítulos quinto y sexto;

    g. Delitos contra el desarrollo de la personalidad de menores de edad, contenidos en el Título Sexto, capítulo primero;

    h. Delitos contra una familia libre de violencia y contra la subsistencia familiar, que se contienen en el Título Noveno, capítulos primero y segundo;

    i. Delitos contra la filiación y el matrimonio, comprendidos en el Título Undécimo, capítulos primero y segundo;

    j. Delitos contra la paz y la identidad personales y contra la inviolabilidad del domicilio, comprendidos en el Título Duodécimo, capítulos primero, segundo y tercero;

    k. Delitos contra la privacidad e intimidad personales, que se encuentran en el Título Décimo Tercero; capítulos primero, segundo y tercero;

    l. Delitos contra el patrimonio, que se prevén en el Título Décimo Quinto, capítulos primero, segundo, tercero, sexto y séptimo.

    Delitos los descritos en los incisos de la a) a la l) que sean cometidos en el ámbito familiar, es decir, siempre y cuando se hubiesen cometido contra la mujer con quien el agresor tenga una relación de pareja o ex pareja, cónyuge o ex cónyuge, concubina o ex concubina, compañera o ex compañera civil, pareja estable coexistente o ex pareja estable coexistente, respecto a quien tenga o haya tenido relación de pareja o de hecho, respecto de la que este o haya estado en sociedad en convivencia o en pacto civil de solidaridad, así como también de sus hijos o hijas de la mujer, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o pariente colateral consanguíneo o por afinidad hasta cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada, o en contra de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de las personas nombradas, al igual que contra cualquiera otra mujer, en su caso sus hijos, que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del sujeto activo.

  2. De los procedimientos penales correspondientes a la justicia para adolescentes que se tramiten con motivo de estos delitos y en los que la o las víctimas sean las personas referidas en el párrafo que antecede, atendiendo a la legislación aplicable.

  3. Dictar las medidas cautelares, así como ratificar, modificar o cancelar las medidas de protección ordenadas por el Ministerio Público, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1, último párrafo y se juzguen los delitos señalados en el mismo.
  4. Emitir, en el ámbito de su competencia, las demás medidas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia establecidas en el marco legal, constitucional y convencional de protección de los derechos humanos de las mujeres, así como en la jurisprudencia nacional e internacional en la materia, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás legislación aplicable, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1, último párrafo y se juzguen los delitos señalados en el mismo.
  5. Conocerá la etapa intermedia hasta que resuelva el auto de apertura a juicio oral para después remitirlo al Tribunal de Enjuiciamiento que conocerá la etapa de juicio, siempre y cuando en el procedimiento penal de que se trate figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1, último párrafo y se juzguen los delitos señalados en el mismo.
  6. Atenderá y resolverá en ambas etapas las salidas alternas o la forma de terminación anticipada de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
  7. Sobreseerá las causas a su cargo cuando se actualicen cualquiera de las hipótesis contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que el procedimiento deba continuar tramitándose por la etapa de juicio regulada en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las personas juezas especializadas deberán remitir la causa penal al Tribunal de Enjuiciamiento que vaya a conocer del juicio.

A partir del inicio de las funciones de las personas juzgadoras especializadas, los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado dejarán de iniciar el trámite de los procedimientos penales en que figuren como víctimas las personas referidas en el inciso 1, último párrafo y se juzguen los delitos señalados en tal fracción.

En caso de recibir estas denuncias, la persona juzgadora las remitirá sin demora alguna a quien funja como juez o jueza especializada con la competencia legal, para lo cual podrá solicitar el auxilio de instituciones especializadas en la materia o cualquier medio que estime conveniente.

Los actuales Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado continuarán conociendo y resolviendo hasta su conclusión de los asuntos que venían tramitando antes de la fecha en que entrarán en funciones las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer a que se refieren los párrafos precedentes.

SEXTO. La función jurisdiccional especializada en violencia familiar a que se refiere el presente acuerdo, se ejercerá por las y los jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en los Distritos Judiciales de Saltillo, Torreón, Río Grande, Monclova, Sabinas y Acuña.

Quien funja como juez o jueza especializada, junto con el personal que le auxiliará, tendrá su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral que le corresponda de acuerdo con la ciudad y el distrito judicial respectivo.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Saltillo tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo. Su competencia abarcará los distritos judiciales de Saltillo y Parras de la Fuente.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Torreón tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón. Su competencia abarcará los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Monclova tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova. Su competencia abarcará el distrito judicial de Monclova.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Río Grande tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande. Su competencia abarcará el distrito judicial de Río Grande.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Acuña tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña. Su competencia abarcará el distrito judicial de Acuña.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Sabinas tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas. Su competencia abarcará el distrito judicial de Sabinas.

Respecto a los asuntos familiares a que se refiere el presente acuerdo, la persona que funja como Jefe de Unidad de Causas, así como aquellas que se desempeñen como notificadores, ejercerán las funciones de Secretaria o Secretario de Acuerdo y Trámite, y de Actuaria o Actuario, respectivamente.

SÉPTIMO. La Administración de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral de cada Distrito Judicial, en coordinación con el Administrador General y el Juez o la Jueza coordinador de cada Juzgado, llevará a cabo un sistema de rotación mediante el cual, atendiendo a las necesidades del servicio, a la carga laboral y al funcionamiento de dichos Juzgados, establezca el turno de las y los Jueces que deberán desempeñar la función jurisdiccional especializada en violencia familiar a que hace alusión el presente acuerdo.

De lo anterior, las autoridades referidas deberán dar aviso puntual al Consejo de la Judicatura del Estado.

OCTAVO. El personal podrá ser removido y readscrito conforme lo requieran las necesidades del servicio y según lo determine el Consejo de la Judicatura.

Asimismo, para el caso de los ascensos, ingresos e, incluso, permanencia en el cargo que se les encomienda, el personal que no cuenta con el examen de méritos respectivo estará condicionado a que, una vez que se emita la convocatoria respectiva, presente y apruebe este examen.

En caso contrario, la funcionaria o funcionario de que se trate podrá ser reasignado o removido según las necesidades del servicio y lo determine este Consejo. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Respecto al personal restante que resulte necesario conforme a la carga laboral de los órganos jurisdiccionales especializados en violencia familiar, a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal, será seleccionado por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, como también los movimientos consecuentes que se requieran para sustituir al personal nombrado.

NOVENO. Este Consejo de la Judicatura deberá implementar la capacitación y especialización en las materias las materias familiar, penal, justicia para adolescentes, derechos humanos y género, por lo menos, para el personal que realice la función jurisdiccional especializada en violencia familiar.

Podrá auxiliarse del Instituto de Especialización Judicial, de las instancias que estime pertinentes de este poder público, así como de instituciones académicas o autoridades estatales, nacionales e internacionales especializadas en las materias de referencia.

DÉCIMO. El Consejo de la Judicatura del Estado deberá aprobar el protocolo de actuación que deberán observar quienes operen la justicia especializada en violencia familiar con competencia mixta, en el que establezcan las pautas y los estándares jurídicos a aplicar con una perspectiva de derechos y de género en los procedimientos jurisdiccionales en los intervengan.

Para ello, el Poder Judicial del Estado podrá establecer una colaboración interinstitucional con autoridades estatales e instituciones públicas y privadas especialistas en violencia familiar y en derechos humanos de las mujeres.

DÉCIMO PRIMERO. Las juezas y jueces especializados en violencia familiar podrán establecer acuerdos de colaboración interinstitucional con las autoridades estatales y municipales para la debida atención integral de las mujeres víctimas de violencia familiar, de sus hijas e hijos, de lo cual deberá dar previo aviso al Consejo de la Judicatura del Estado.

Por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y 57, fracciones III, VIII, XI y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba la creación de la función jurisdiccional de las y los jueces especializados en violencia familiar contra la mujer con competencia mixta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en los términos precisados en el presente acuerdo.

Las y los jueces a que se refiere el presente acuerdo así como el personal que les auxiliará, iniciarán sus funciones en materia especializada de violencia familiar con competencia mixta, el 01 de enero de 2021, para lo cual deberán observar lo dispuesto en el presente acuerdo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y las demás disposiciones legales aplicables.

SEGUNDO. La función jurisdiccional especializada en violencia familiar a que se refiere el presente acuerdo, se ejercerá por las y los jueces adscritos a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en los Distritos Judiciales de Saltillo, Torreón, Río Grande, Monclova, Sabinas y Acuña.

Quien funja como juez o jueza especializada, junto con el personal que le auxiliará, tendrá su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral que le corresponda de acuerdo con la ciudad y el distrito judicial respectivo.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Saltillo tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Saltillo. Su competencia abarcará los distritos judiciales de Saltillo y Parras de la Fuente.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Torreón tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Torreón. Su competencia abarcará los distritos judiciales de Torreón y San Pedro de las Colonias.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Monclova tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Monclova. Su competencia abarcará el distrito judicial de Monclova.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Río Grande tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Río Grande. Su competencia abarcará el distrito judicial de Río Grande.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Acuña tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Acuña. Su competencia abarcará el distrito judicial de Acuña.

Las personas juzgadoras especializadas del distrito judicial de Sabinas tendrán su sede en el Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Distrito Judicial de Sabinas. Su competencia abarcará el distrito judicial de Sabinas.

Respecto a los asuntos familiares a que se refiere el presente acuerdo, la persona que funja como Jefe de Unidad de Causas, así como aquellas que se desempeñen como notificadores, ejercerán las funciones de Secretaria o Secretario de Acuerdo y Trámite, y de Actuaria o Actuario, respectivamente.

TERCERO. La Administración de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral de cada Distrito Judicial, en coordinación con el Administrador General y el Juez o la Jueza coordinador de cada Juzgado, llevará a cabo un sistema de rotación mediante el cual, atendiendo a las necesidades del servicio, a la carga laboral y al funcionamiento de dicho Juzgado, establezca el turno de las y los Jueces que deberán desempeñar la función jurisdiccional especializada en violencia familiar a que hace alusión el presente acuerdo.

De lo anterior, las autoridades referidas deberán dar aviso puntual al Consejo de la Judicatura del Estado.

CUARTO. Las y los jueces que desempeñen la función jurisdiccional a que se refiere el presente acuerdo deberán contar con la debida capacitación y especialización correspondiente, en observancia de los términos establecidos en el presente acuerdo.

El Consejo de la Judicatura del Estado realizará las designaciones de las juezas y jueces especializados a que se refiere el párrafo anterior, así como de las y los servidores públicos que les auxiliarán en sus funciones.

Para ello, este Consejo implementará la capacitación y especialización en las materias las materias familiar, penal, justicia para adolescentes, derechos humanos y género, por lo menos, para el personal que realice la función jurisdiccional especializada en violencia familiar.

Podrá auxiliarse del Instituto de Especialización Judicial, de las instancias que estime pertinentes de este poder público, así como de instituciones académicas o autoridades estatales, nacionales e internacionales especializadas en las materias de referencia.

QUINTO. Las juezas y los jueces especializados en violencia familiar con competencia mixta del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza ejercerán su competencia en los términos precisados en el presente acuerdo y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEXTO. El Consejo de la Judicatura del Estado deberá aprobar el protocolo de actuación que deberán observar quienes operen la justicia especializada en violencia familiar con competencia mixta, en el que establezcan las pautas y los estándares jurídicos a aplicar con una perspectiva de derechos y de género.

Para la elaboración del protocolo a que se refiere el presente punto de acuerdo, el Poder Judicial del Estado podrá establecer una colaboración interinstitucional con autoridades estatales e instituciones públicas y privadas especialistas en violencia familiar y en derechos humanos de las mujeres.

SÉPTIMO. Las juezas y jueces especializados en violencia familiar podrán establecer acuerdos de colaboración interinstitucional con las autoridades estatales y municipales para la debida atención integral de las mujeres víctimas de violencia familiar, de sus hijas e hijos, de lo cual deberá dar previo aviso al Consejo de la Judicatura del Estado.

OCTAVO. Lo no previsto por en el presente acuerdo para el adecuado funcionamiento de las y los jueces especializados en violencia familiar será resuelto por este Consejo de la Judicatura.

NOVENO. Se instruye a la Visitaduría Judicial General para que en su ámbito competencial y en coordinación con el Consejo de la Judicatura, lleve a cabo las acciones que se requieran para el debido cumplimiento del presente acuerdo y resuelva cualquier duda o cuestión administrativa que pudiera suscitarse con motivo de la aplicación del mismo.

DÉCIMO. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que proporcione los recursos que sean necesarios para la ejecución de lo ordenado en el presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite a efecto de que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la página electrónica del Poder Judicial estatal, así como para que se fije en los estrados de los órganos jurisdiccionales, y remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento.

Referencias

  1. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, amparo directo en revisión 5490/2016. 2016. P. 12.
  2. Secretario General de las Naciones Unidas. Poner fin a la violencia contra la mujer: de las palabras los hechos. 2006.
  3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Párr. 118.
  4. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009 (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas). Párr. 226.
  5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes. Organización de los Estados Americanos. 2019. P. 11.
  6. INEGI, Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016. Principales resultados, 2017. P. 10.
  7. INEGI. Comunicado de prensa 588/18. Estadísticas a propósito del Día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer (25 de noviembre). Datos nacionales. 2018. P. 1.
  8. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación general número 19. La violencia contra la mujer. 1992. P. 4.
  9. Ídem.
  10. Ídem.
  11. División para el Adelanto de la Mujer, Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. Organización de las Naciones Unidas. 2010. P. 20.
  12. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, Organización de los Estados Americanos. 2007. P. 127.

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