Acuerdo Competencia Sala Penal

Acuerdo mediante el cual se asigna competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que conozca de los asuntos del Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes del Poder Judicial del Estado, con motivo de su supresión a partir del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. En fecha 11 de septiembre de 2006, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, emitió el acuerdo C-61/2006, mediante el cual autorizó la creación del Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza(1).

SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, autorizó la creación de dicho Tribunal a fin de cumplir con la reforma constitucional al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005. Con esta reforma se implementó el sistema integral de justicia penal para adolescentes entre los 12 y los 18 años.

TERCERO. De acuerdo con el párrafo quinto del artículo 18 reformado, la operación del sistema integral de justicia para adolescentes estaría a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

CUARTO. Sin embargo, el marco normativo nacional y jurisprudencial en la materia no obliga a los poderes judiciales establecer una estructura orgánica como tal para el sistema integral de justicia para adolescentes, pues lo que sí es indispensable es contar con juzgadoras y juzgadores especializados en este sistema y que estén en condiciones apropiadas para impartir justicia con calidad y eficiencia que garantice los derechos de las personas adolescentes.

QUINTO. En este sentido, el artículo 3, fracción XVII, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, define al órgano jurisdiccional que imparte justicia conforme a esta ley como el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

SEXTO. Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 63/2008, sostuvo que la reforma al artículo 18 de la Constitución General del año 2005, tuvo por objeto adecuar la justicia para adolescentes a la doctrina de la protección integral de la infancia, ya que los instrumentos internacionales en que ésta se recoge ponen énfasis en la especialización de los funcionarios como una cuestión necesaria para el cumplimiento de los propósitos perseguidos, incluso, insisten en que no es su propósito obligar a los Estados a adoptar cierta forma de organización(2).

SÉPTIMO. Así mismo, la Corte determinó que con la acepción del término “especialización” que hace posible dar mayor congruencia a la reforma con los instrumentos internacionales referidos y que, por ende, permite en mayor grado la consecución de los fines perseguido por aquélla, es la que la considera como una cualidad inherente y exigible en los funcionarios pertenecientes al sistema integral de justicia para adolescentes(3).

OCTAVO. Ahora bien, mediante acuerdo de esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, aprobó la supresión del Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a partir del 31 de diciembre de 2020.

NOVENO. En dicho acuerdo también se aprobó que el referido Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, enviará los asuntos que se encuentren en trámite, independientemente del estado procesal que tengan, al órgano jurisdiccional determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO. También se instruyó a la Visitaduría Judicial General para que estableciera los mecanismos de coordinación con el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y con el Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes para el trámite correspondiente de entrega-recepción y sobre la transferencia de los asuntos al órgano jurisdiccional que determine el Pleno.

DÉCIMO PRIMERO. Con relación a lo anterior, se afirma que el Poder Judicial del Estado de Coahuila, cuenta con magistrados y magistradas especializadas en el sistema integral de justicia penal para adolescentes que pueden asumir la función que realiza actualmente el Tribunal suprimido, es decir, la justicia penal para adolescentes sin duda alguna seguirá garantizándose debidamente con efectividad, calidad y profesionalismo.

DÉCIMO SEGUNDO. Por tanto, con base en todo lo antes expuesto y ante la supresión del referido Tribunal, con fundamento en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y con el propósito de continuar cumpliendo con el marco normativo correspondiente y con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el sistema integral de justicia penal para adolescentes, este Pleno del Tribunal, como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se asigna competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, para que a partir del día uno de enero de dos mil veintiuno, conozca de todos los asuntos que anterior a esa fecha conocía el Tribunal suprimido, así como de todos los asuntos en apelación que en materia de adolescentes se presenten con posterioridad.

SEGUNDO. Será la propia Sala Penal quien en coordinación con la Visitaduría Judicial General, coordine el trámite de entrega-recepción correspondiente.

TERCERO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que realice las gestiones correspondientes para lo siguiente:

a. Publicar debidamente el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los estrados de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.

b. Difundir el presente acuerdo entre la ciudadanía en general garantizando su máxima publicidad en redes sociales y demás medios que sean necesarios.

c. Remitir las comunicaciones oficiales para el debido conocimiento al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, al Instituto Estatal de Defensoria Pública del Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en el Estado de Coahuila de Zaragoza, y a las demás instancias competentes.

Saltillo, Coahuila a diez de diciembre de 2020

EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, el suscrito licenciado Gustavo Sergio López Arizpe, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, certifico: Que el acuerdo que antecede fue emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la sesión celebrada el diez de diciembre de dos mil veinte. Acuerdo que obra en el acta correspondiente a la mencionada sesión misma que tuve a la vista. Conste.

EL C. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDO

Referencias

1) Por instrucción del Consejo de la Judicatura del Estado, este acuerdo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 29 de septiembres 2006. Acuerdo disponible en: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/78-PS-29-SEP-2006.PDF.

2) Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tesis P./J. 63/2008. Rubro. SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL TÉRMINO "ESPECIALIZADOS" UTILIZADO EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN SE REFIERE AL PERFIL DEL FUNCIONARIO Y A LA COMPETENCIA LEGAL EXPRESA DEL ÓRGANO PERTENECIENTE A ESE SISTEMA. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVIII, septiembre de 2008, p. 619. Registro: 168773.

3) Idem.

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