Acuerdo C-034/2021 para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento Unitario

Acuerdo C-034/2021 emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado en la sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante el cual se establecen las bases para integrar el Tribunal de Enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada en los Juzgados de Primera Instancia en materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado es el órgano de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con las fracciones XVIII y XI, del artículo 57, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Este Consejo de la Judicatura como órgano de gobierno judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, estima conducente establecer las bases para que los tribunales de enjuiciamiento puedan integrarse de manera no solo colegiada, sino también unitaria, es decir, por una sola persona juzgadora . Máxime que el Consejo es una de las autoridades encargadas de la implementación y seguimiento del sistema penal acusatorio y oral en el Poder Judicial del Estado.

Ya el artículo 36 de la Ley para la Implementación, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Coahuila de Zaragoza establece que el Consejo de la Judicatura determinará la organización, funcionamiento y atribuciones de cualquier instancia de coordinación que hacia su interior se requieran, para la implementación y operación de los nuevos órganos jurisdiccionales del sistema penal acusatorio.

Por su parte, el Reglamento Interior de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza indica en el artículo 16 que el Consejo de la Judicatura establecerá estándares de actuación para las y los jueces penales y para la administración de los órganos jurisdiccionales. También precisa que el Consejo establecerá los términos y formas de desempeño de los órganos jurisdiccionales en materia penal del sistema acusatorio y oral y del personal adscrito.

Por último, este mismo reglamento permite al Consejo de la Judicatura otorgar facultades al personal de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral .

2. Justificación del presente acuerdo

Este Consejo de la Judicatura recuerda que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. El precepto indica que su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Este Consejo pone de manifiesto que el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP) otorga a las autoridades del sistema de justicia penal la facultad de que los tribunales de enjuiciamiento se integren de manera unitaria o colegiada.

El artículo tercero del CNPP en la fracción XV define al tribunal de enjuiciamiento como: «El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.»

En el mismo sentido la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece lineamientos que regulan, en el ámbito competencial respectivo, el sistema de justicia procesal penal acusatorio. En el artículo 288, segundo párrafo, reconoce que los jueces que conozcan del juicio oral pueden actuar de forma unitaria o colegiada.

A la fecha en algunas entidades federativas se ha optado por implementar los tribunales de enjuiciamiento unitarios. En el siguiente recuadro se exponen los estados, la fecha del inicio de la implementación, así como el instrumento normativo empleado para tal efecto:

Fecha de Inicio Entidad federativa Instrumento normativo para la implementación
16 de diciembre 2016 Guanajuato Acuerdo 43/2016 CJEG
07 de junio 2017 Jalisco SO.21/2017A
28 de agosto 2018 San Luis Potosí
05 de noviembre 2019 Ciudad de México Circular-34/2019
17 de junio 2016 Baja California Decreto 494-2016
26 de mayo de 2016 Nayarit Acuerdo 03/CJ/II/2016
20 de junio de 2018 Aguascalientes Decreto 141/2018
9 de noviembre de 2015 Durango Acuerdo 3/2015

En este contexto, y de acuerdo con los tiempos actuales, este Consejo de la Judicatura considera viable autorizar que los tribunales de enjuiciamiento se integren de manera unitaria.

En efecto, los asuntos de los que conocen los juzgados de primera instancia en materia penal han aumentado considerablemente, lo cual se ha acentuado aún más con motivo de los impactos de la pandemia de covid-19. Los conflictos sociales se han exacerbado con motivo de este fenómeno de salud y la sede judicial ha visto de manera cercana sus efectos.

Esto ha ocasionado que se adecue la organización de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, a fin de garantizar en todo momento una justicia pronta y de calidad.

Por ello, una medida para continuar mejorando la justicia penal local es dar la oportunidad de que los tribunales de enjuiciamiento se integran por una persona juzgadora, de manera que se pueda optimizar y eficientar el recurso humano con que cuentan los juzgados penales orales.

3. Bases para integrar el tribunal de enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral

Ahora bien, este Consejo determina que la regla general sea que los procedimientos penales en la etapa de juicio oral se resuelvan por tribunales de enjuiciamiento unitarios.

Los tribunales de enjuiciamiento colegiados –integrados por tres personas juzgadoras- conocerán de delitos que afecten bienes jurídicos y derechos humanos de manera desproporcionada y desequilibrada y que ocasionen impactos diferenciados en las personas. Es decir, los tribunales de enjuiciamiento de manera colegiada conocerán de los siguientes procedimientos penales:

i) Los que se tramiten por estos delitos: homicidio doloso; feminicidio; violación; violación impropia; equiparada a la violación; secuestro; trata de personas; desaparición forzada; y tortura.

ii) Los que se tramiten en contra de dos o más acusados.

iii) Los que tramiten más de dos víctimas.

iv) Los que acumulen más de veinticuatro medios de prueba, entre personas testigos y pruebas documentales, sin tomar en cuenta las pruebas para la individualización de sanciones y la reparación del daño.

v) Aquellos que determine este Consejo de la Judicatura.

En estos casos en que el tribunal de enjuiciamiento sea colegiado, la persona que funja como juez de control, al emitir el auto de apertura de juicio oral, deberá señalar que la etapa de juicio oral será conocida por un tribunal colegiado integrado por tres personas juzgadoras.

Las y los administradores de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral deberán establecer los mecanismos y los sistemas de gestión que estimen pertinentes para la adecuada distribución y organización de los procedimientos penales entre las y los jueces adscritos a los órganos jurisdiccionales. Para ello, deberán auxiliarse de las y los jueces coordinadores y de la persona coordinadora de los administradores de tales juzgados.

Los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral podrán realizar manuales de operación, lineamientos y demás estándares que estimen pertinentes para el correcto funcionamiento de los tribunales de enjuiciamiento, de lo cual deberán informar al Consejo de la Judicatura del Estado.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del cinco de abril del presente año. A partir de esta fecha los tribunales de enjuiciamiento podrán funcionar bajo las modalidades establecidas en el presente acuerdo.

Los tribunales de enjuiciamiento que ya estén designados con motivo de la emisión de autos de apertura de juicio oral antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, funcionarán de manera colegiada como lo venían haciendo.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Consejo de la Judicatura del Estado deciden:

Primero. Se aprueban las bases para integrar el tribunal de enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada en los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Las bases precisadas en el presente acuerdo entrarán en vigor a partir del cinco de abril del presente año en los términos precisados en la parte considerativa de este acuerdo.

A partir de esta fecha los tribunales de enjuiciamiento podrán funcionar bajo las modalidades establecidas en el presente acuerdo.

Los tribunales de enjuiciamiento que ya estén designados con motivo de la emisión de autos de apertura de juicio oral antes de la fecha señalada en este punto segundo del acuerdo, funcionarán de manera colegiada como lo venían haciendo.

Tercero. Las y los administradores de los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral deberán establecer los mecanismos y los sistemas de gestión que estimen pertinentes para la adecuada distribución y organización de los procedimientos penales entre las y los jueces adscritos a los órganos jurisdiccionales. Para ello, deberán auxiliarse de las y los jueces coordinadores y de la persona coordinadora de los administradores de tales juzgados.

Cuarto. Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto, en sus ámbitos competenciales, por el Consejo de la Judicatura del Estado; por los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral; por las y los jueces coordinadores; por las y los administradores de estos juzgados; y por el Coordinador de Administradores de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza; y en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado. Asimismo, deberá realizar las acciones para comunicar el presente acuerdo a los juzgados de primera instancia en materia penal del sistema acusatorio y oral, y a las autoridades competentes.

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