Acuerdo C-035/2021 Reforma reglamento de Central de Actuarios

Acuerdo C-035/2021 emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la Sesión Celebrada el 24 de marzo de 2021, mediante el cual se aprueba la Reforma del Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza para Implementar las boletas electrónicas de gestión actuarial.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional dispone que el Consejo está facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En uso de su facultad reglamentaria, este Consejo emitió el acuerdo C-193/2015 en la sesión celebrada el 10 de agosto de 2015. Mediante este acuerdo, el Consejo aprobó el Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2. Motivos de la reforma al Reglamento de las Centrales de Actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

El artículo 154, fracción II, inciso 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza establece que el procedimiento judicial se puede tramitar a través de un sistema de justicia digital confiable.

Este Consejo recuerda que el artículo 17 de la Constitución General establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

Por su parte, el artículo 6 de esta Constitución reconoce que el Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como integrar a la población a la “sociedad de la información y del conocimiento.

En el acuerdo C-126/2020 el Consejo de la Judicatura reconoció que tales preceptos constitucionales están vinculados de forma indisociable . Indicó que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación coadyuvan en gran medida en la democratización de la justicia y en que sea accesible, eficiente y de calidad.

El Consejo también ha advertido que las tecnologías informáticas y el uso del teletrabajo, para enfrentar la crisis actual, debe ser urgentemente puesto en funcionamiento .

El Consejo de la Judicatura del Estado, por iniciativa de su Consejero Presidente, ha venido institucionalizando un modelo de justicia digital en el Poder Judicial del Estado. El cual destaca por impulsar estándares de calidad, modernidad, vanguardia, accesibilidad y eficacia en la impartición de justicia local.

En la sesión del 03 de junio del 2020 el Consejo emitió el acuerdo C-077/2020. A través de este acuerdo se implementó el sistema de citas mediante plataforma en línea del Poder Judicial del Estado.

Mediante el acuerdo C-086/2020, el Consejo instauró el buzón electrónico de demandas y promociones del Poder Judicial del Estado (BEDP).

El 29 de octubre de 2020 este órgano colegiado emitió el acuerdo C-126/2020. En esta oportunidad aprobó las Reglas de operación del expediente virtual 2.0 del Poder Judicial del Estado (EV2.0).

Mientras que el 29 de octubre de 2020, el Consejo emitió el acuerdo C-127/2020. En este acuerdo se implementó el sistema integral de búsqueda de expedientes y digitalización (SIBED).

El Consejo de la Judicatura, a través de este amplio corpus iuris en materia administrativa, ha puesto en funcionamiento la plataforma digital Poder en líne@. Esta plataforma comprende a su vez sistemas como el de citas, el EV2.0 y el SIBED. De esta manera, el Consejo ha dado un efecto útil al artículo 154, fracción II, inciso 11, de la Constitución local, al implementar un sistema de justicia digital confiable.

En esta ocasión, este órgano de gobierno judicial considera viable aprobar la implementación del sistema de boletas electrónicas de gestión actuarial (BEGA). Para ello, su regulación se incorpora en el Reglamento de las centrales de actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. El sistema ha sido desarrollado por las diversas áreas de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado en colaboración con las centrales de actuarios y juzgados de primera instancia.

El BEGA es una herramienta que se adiciona a las actuales boletas de gestión actuarial que se elaboran en los juzgados de primera instancia para su uso en las centrales de actuarios y su procesamiento. Con el BEGA se busca eficientar y agilizar las diligencias actuariales a fin de que sean rápidas, así como evitar que las y los usuarios acudan personalmente a los juzgados para llenar y elaborar las boletas de gestión.

La persona usuaria en lugar de llenar la boleta físicamente podrá hacerlo desde cualquier computadora o instrumento móvil en línea. Hecho esto, podrá enviarla electrónicamente a la o el actuario del juzgado respectivo para su validación y el llenado de la cédula de notificación. Luego, la persona actuaria remitirá la boleta a la Central de Actuarios.

Algunas de las ventajas del BEGA son:

i) Está directamente relacionado con los sistemas de gestión que se emplean en los juzgados de primera instancia y con los demás sistemas integrados en Poder en line@.

ii) Permite que la o el usuario solicite diligencias actuariales desde su computadora o cualquier dispositivo móvil, sin la necesidad de trasladarse al juzgado respectivo.

iii) Genera una constancia de envío que puede ser rastreada por la o el usuario en el estado del trámite en que se encuentra. De esta manera, la o el usuario sabe si la boleta ya se envió a la central de actuarios o sigue en el juzgado.

iv) Está enlazado a la base de datos de Correos de México, lo que permite una correcta ubicación de domicilios en los que se debe realizar la diligencia actuarial solicitada.

v) Permite una mejor y rápida captura por parte de la persona actuaria que se encuentra en el juzgado. Permite optimizar el uso de recursos humanos.

vi) Evita los errores de redacción que se pueden presentar en las boletas físicas.

vii) Evita los retrasos en el trámite de la boleta de gestión actuarial entre el juzgado y la central de actuarios.

Ahora bien, la fecha prevista para la implementación del BEGA será el 20 de abril del presente año. Operará en aquellos órganos jurisdiccionales que se auxilian de las centrales de actuarios para llevar a cabo las diligencias actuariales, de conformidad con la legislación aplicable y los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.

La regulación jurídica del BEGA será a través de su inclusión en el Reglamento de las centrales de actuarios, y por medio de los lineamientos y manuales que se elaboren por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado. Estos últimos instrumentos normativos serán aprobados por este Consejo de la Judicatura.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerdan:

Primero. Se aprueba la reforma del Reglamento de las centrales de actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Segundo. Se adiciona el artículo 13 bis para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13 bis. Se implementará el Sistema de Boletas Electrónicas de Gestión Actuarial (BEGA) por la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

El BEGA será operado por las personas usuarias, por los órganos jurisdiccionales y por las centrales de actuarios a que se refiere este reglamento.

Tiene como finalidad que las personas usuarias puedan realizar el llenado y el envío de las boletas de gestión actuarial a las que se refiere el presente reglamento de manera electrónica.

Su uso es optativo para las y los usuarios del sistema de impartición de justicia local.

Los órganos jurisdiccionales y las centrales de actuarios podrán establecer mecanismos de coordinación para el adecuado funcionamiento del BEGA.

La Oficialía Mayor, con apoyo de las instancias competentes del Poder Judicial del Estado, elaborará los lineamientos o manuales que correspondan para difundir el BEGA y establecer las obligaciones y facultades de los juzgados, de las centrales de actuarios y de las personas usuarias. El Consejo de la Judicatura aprobará estos instrumentos.

La Oficialía Mayor, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá llevar a cabo capacitaciones para el personal de instancias operadoras del BEGA y de las usuarias y usuarios del sistema de justicia local.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO. El sistema de boletas electrónicas de gestión actuarial estará disponible para su uso a partir del 20 de abril del 2021.

TERCERO. Antes de la fecha prevista en el artículo segundo transitorio, la Oficialía Mayor, con apoyo de las instancias competentes del Poder Judicial del Estado, elaborará los lineamientos o manuales que correspondan para difundir el BEGA y establecer las obligaciones y facultades de los juzgados, de las centrales de actuarios y de las personas usuarias.

Esto se realizará en un tiempo razonable para que el Consejo de la Judicatura del Estado tenga oportunidad de aprobarlos.

Las autoridades mencionadas darán la máxima publicidad del BEGA para el conocimiento de la sociedad en general y de las personas usuarias.

CUARTO. La Oficialía Mayor, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá llevar a cabo capacitaciones para el personal de las autoridades operadoras del BEGA y de las usuarias y usuarios del sistema de justicia local.

Para ello, se deberá elaborar un programa de capacitación que se llevará cabo antes y después de la fecha prevista en el artículo segundo transitorio. Este programa abarcará todos los distritos judiciales en que operen las centrales de actuarios y se destinará a personas usuarias y a las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Tercero. Como anexo al presente acuerdo se incluye el Reglamento de las centrales de actuarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza con la reforma aprobada.

Cuarto. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que lleve a cabo las gestiones necesarias para la implementación del BEGA. Asimismo, en coordinación con la Secretaría Técnica y de Transparencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá llevar a cabo la capacitación para la operación del BEGA para el personal de las autoridades operadores y de las personas usuarias.

Quinto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado a fin de que: i) lleve a cabo las acciones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el portal de internet del Poder Judicial del Estado; y ii) dé a conocer el acuerdo a las autoridades competentes para su puntual cumplimiento.

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