Acuerdo C-069/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En la sesión celebrada el 28 de mayo de 2021, mediante el cual se aprueba la creación de La Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘ley orgánica’), el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Estas facultades comprenden aquella relativa a la creación de órganos administrativos, pues la finalidad es mejorar el funcionamiento del Poder Judicial del Estado. Por lo tanto, el Consejo tiene la facultad de aprobar la creación de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional, la cual tendrá las funciones que se precisan en el presente acuerdo.

2. Motivos para la creación de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional

El Consejo recuerda que el artículo 154 de la Constitución local establece que el acceso a la justicia debe ser pronta, expedita y completa. El Estado debe adoptar medidas de diversa índole para garantizar una justicia moderna y de calidad que permita alcanzar de manera efectiva estos fines constitucionales. Las medidas van desde el ámbito normativo hasta el jurisdiccional y el administrativo.

Este Consejo pone de manifiesto que el funcionamiento constitucional del Poder Judicial se sostiene con un aparato administrativo sólido que aporte todas las facilidades y los mecanismos que requieren los órganos jurisdiccionales que imparten justicia.

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza prevé un conjunto de órganos administrativos que velan por satisfacer los requerimientos que demanda la impartición de justicia, como son el Consejo de la Judicatura (órgano con reconocimiento constitucional y de gobierno judicial que, entre otras cosas, ejerce funciones materialmente jurisdiccionales) la Oficialía Mayor, el Archivo Judicial y el Instituto de Especialización Judicial.

Existen otros órganos que operan el sistema de justicia local junto con los juzgados y tribunales, como son la Central de Actuarios, el Centro de Medios Alternos de Solución de Controversias, el Instituto Estatal de Defensoría Pública y el Centro de Evaluación Psicosocial.

Además de estos órganos, como ya se adelantó, la misma ley orgánica otorga facultades al Consejo de la Judicatura para que tome las medidas para mejorar la administración de justicia y regular el funcionamiento del Poder Judicial. Estas facultades comprenden la de crear y suprimir órganos que se requieran para cumplir los fines constitucionales del acceso a la justicia.

En esta ocasión, el Consejo considera que es necesaria la creación de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional (UAJ), la cual formará parte de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado. Se pretende que la UAJ contribuya a la implementación de la justicia digital en este poder público, así como a su modernización en cuanto a los sistemas de gestión y organización que se vienen gestando en el ámbito judicial.

La UAJ será un área de la Oficialía Mayor que fungirá como enlace entre esta Oficialía y los órganos jurisdiccionales y administrativos. Coadyuvará con órganos administrativos como son las oficialías de partes, la Central de Actuarios, y la Secretaría Técnica y de Transparencia.

La UAJ contribuirá para proponer e implementar la estandarización de procedimientos administrativos y los sistemas de gestión en los órganos jurisdiccionales y administrativos, basados en modelos actuales e innovadores.

En este sentido, la UAJ auxiliará a la Central de Actuarios y a las oficialías de partes en estos ámbitos con el propósito de contribuir a mejorar la calidad y la eficiencia del servicio público. Podrá, junto con el Instituto de Especialización Judicial, desarrollar programas de capacitación para las y los servidores públicos en materias focalizadas propias de su función.

Por último, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura podrán otorgar facultades administrativas análogas a las que se prevén en el presente acuerdo, para atender las necesidades para el mejoramiento de la administración de justicia.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acuerdan lo siguiente:

**Primero. Se aprueba la creación de la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional como órgano de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional (UAJ) tendrá como objeto proponer y contribuir a la implementación de la estandarización de procedimientos administrativos y los sistemas de gestión en los órganos jurisdiccionales y administrativos, basados en modelos actuales e innovadores.

Segundo. La persona titular de esta unidad se designará por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La UAJ contará con el personal que designe el Consejo de la Judicatura. Tendrá las facultades y obligaciones que se establecen en el presente acuerdo, así como las que encomiende el Consejo de la Judicatura, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y las establecidas en las demás disposiciones legales aplicables.

Tercero. La Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional contará con las siguientes obligaciones:

I. Fungir como enlace entre la Oficialía Mayor y los órganos jurisdiccionales y administrativos para la debida coordinación en materia de administración de justicia.

II. Participar y colaborar en las políticas públicas y en los programas de mejoramiento y modernización de la administración de justicia, en coordinación los órganos del Poder Judicial del Estado, proponiendo acciones y realizando aquellas medidas que le encomienden.

III. Proponer modelos de optimización, sistemas de calidad y modelos de gestión administrativa para el mejoramiento de la administración de justicia en el Poder Judicial del Estado.

IV. Auxiliar en la supervisión y en el control de la actividad administrativa de la Central de Actuarios en aquellas acciones que apruebe el Consejo de la Judicatura del Estado.

V. Auxiliar a las oficialías de partes en la coordinación de las funciones establecidas en su reglamento, con el propósito de implementar mecanismos de estandarización y sistemas de gestión para modernizar su funcionamiento.

En aquellos distritos judiciales en los que no haya oficialías de partes realizará labores de coordinación con los órganos jurisdiccionales.

VI. Coadyuvar con la Secretaría Técnica y de Transparencia en el seguimiento de la atención al público y en las tareas de comunicación social del Poder Judicial del Estado.

Fungir como enlace comunicacional en la orientación a las personas usuarias sobre la presentación de denuncias y quejas ante las autoridades competentes del Poder judicial, así como en la recepción de peticiones administrativas o comentarios respecto a la labor de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

VII. Coadyuvar con la Dirección de Innovación y la Dirección de Informática para implementar, impulsar, orientar dar seguimiento y evaluar la mejora continua, para la transformación de procesos administrativos y de gestión y la modernización del Poder Judicial.

VIII. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales en el diseño, en la implementación de procesos y sistemas de gestión y estandarización, así como en la modernización de la función actuarial, respetando en todo tiempo ya la independencia y autonomía judicial. Podrá proponer buenas prácticas y estándares administrativos.

Llevará a cabo una comunicación estrecha con los órganos jurisdiccionales y contar con su participación.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, la Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional deberá respetar y observar la competencia de los órganos jurisdiccionales, así como la legislación procesal aplicable y los criterios jurisprudenciales en la materia.

IX. Proponer e implementar de manera coordinada y coadyuvante con el Instituto de Especialización Judicial programas de capacitación continua y permanente sobre sistemas de gestión y estandarización administrativa en el ámbito judicial y la función actuarial.

X. Proponer adecuaciones al marco normativo aplicable en materia administrativa para mejorar el servicio de impartición de justicia.

XI. Las demás atribuciones y obligaciones que encomiende la persona Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, el Consejo de la Judicatura y las disposiciones legales aplicables.

Cuarto. La Unidad de Apoyo a lo Jurisdiccional que se crea mediante el presente acuerdo iniciará sus funciones a partir del primero de junio de 2021.

Quinto. Se instruye a la Oficialía Mayor para que realice las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

exto. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura a fin de que realice las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y lleve a cabo las comunicaciones conducentes con la Oficialía Mayor y las autoridades de este poder público.

MTRO. AGHG.

Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

[R Ú B R I C A]

MGDO. HOMERO RAMOS GLORIA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

[R Ú B R I C A]

MGDA. MARÍA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ CONSEJERA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

[R Ú B R I C A]

MGDO. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO DE TRIBUNAL DISTRITAL

[R Ú B R I C A]

MTRO. CARLOS ALBERTO ESTRADA FLORES CONSEJERO DEL PODER EJECUTIVO

[R Ú B R I C A]

LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES CONSEJERO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

R Ú B R I C A]

DIP. LIC. LIZBETH OGAZÓN NAVA CONSEJERA DEL PODER EGISLATIVO

[R Ú B R I C A]

MTRA. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

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