Acuerdo C-068/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En La sesión celebrada el 28 de mayo de 2021, mediante el cual se aprueban los lineamientos que regulan el otorgamiento de las Licencias De Paternidad al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘ley orgánica’), el Consejo de la Judicatura tiene las siguientes atribuciones: supervisar el funcionamiento de los órganos que integran al Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; así como expedir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Por su parte, el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila (en adelante ‘el estatuto’) establece en el artículo 86, fracción IX BIS, la obligación del Poder Judicial del Estado de conceder a sus trabajadores la licencia por paternidad en los siguientes términos:

«Conceder licencia por paternidad por 10 días laborales con goce de sueldo al cónyuge o concubino varón, contados a partir del nacimiento o adopción de un hijo. El trabajador deberá comprobar conforme a la legislación aplicable que estos hechos ocurrieron. No se tendrá derecho a esta licencia si el trabajador no cohabita con la madre del recién nacido. La cohabitación será requisito para obtener esta licencia en el caso de que la adopción se otorgue».

La Ley de Paternidad Responsable del Estado de Coahuila de Zaragoza dispone en el artículo 14 que la licencia de paternidad de los trabajadores al servicio del Estado se concederá conforme a lo establece el estatuto referido. Asimismo, este precepto obliga a los poderes del Estado, entre ellos el Poder Judicial, a informar a sus trabajadores sobre el derecho que les otorgan estos ordenamientos para gozar de la licencia por paternidad.

Entonces, si el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de supervisar el funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en consecuencia, tiene la facultad de regular la manera en que se otorgan las licencias de paternidad al personal que trabaja en este poder público, de conformidad con el marco normativo vigente.

2. Motivos para emitir el presente acuerdo

Este Consejo recuerda que la igualdad entre hombres y mujeres, así como la organización y el desarrollo de la familia tienen una protección constitucional en el Estado Mexicano a partir del artículo 4 de la Constitución General . Este precepto reconoce los derechos humanos a la protección de la familia y a la igualdad entre hombres y mujeres.

El Consejo pone de manifiesto que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, según lo establece el derecho internacional, y el derecho interamericano, de derechos humanos .
Una de las múltiples obligaciones que el Estado Mexicano tiene para garantizar el derecho a la familia consiste en tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades entre las personas cónyuges y las demás que viven en cualquier forma de familia.

En este ámbito familiar, el Estado tiene la obligación de garantizar la igualdad entre los hombres y las mujeres. De acuerdo con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), los Estados Partes deben establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres, y adoptar medidas adecuadas para eliminar la discriminación entre las personas.

De acuerdo con el artículo 5 de la CEDAW los Estados Partes deben tomar las medidas apropiadas para eliminar discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares.

Este precepto también obliga a los Estados a asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos.

El Consejo reconoce que los hijos, sobre todo niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a la protección de su familia y del Estado Mexicano. Por lo que se deben adoptar todas las medidas necesarias para ello cuyo eje transversal es el interés superior de la niñez y de la adolescencia.

En este sentido, el Consejo enfatiza que las licencias de paternidad constituyen una medida que permite garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer dentro del ámbito familiar y, a la vez, protege a los hijos y a las hijas, permitiendo que sus padres sean corresponsables en el cuidado posnatal.

Estas licencias son una política importante para reconocer -y contribuir a la distribución igualitaria- la carga del trabajo de cuidado, que generalmente no es remunerado y lo realizan preponderantemente las mujeres . De hecho, las mujeres continúan siendo las principales responsables del cuidado de los niños y las niñas.

Este Consejo advierte que la búsqueda de la igualdad, cuando se trata de práctica institucional, debe ser realizada hacia adentro y hacia afuera del Poder Judicial del Estado . La perspectiva de género debe contemplar que cuando se trata de cuidados, y de los derechos laborales que de ellos demandan, se trata de un trabajo no reconocido, no visibilizado, que mayoritariamente realizan las mujeres, que acarrea desventajas al momento de crecer y realizarse plenamente en la vida laboral .

En este contexto, las licencias de paternidad se han venido implementando en la legislación nacional y local como medidas que promueven desde los centros de trabajo la igualdad entre los padres y las madres en el trabajo doméstico no remunerado. Ya la Ley Federal del Trabajo prevé estas licencias en el artículo 132, fracción XXVII Bis, desde el año 2012 . En el ámbito local, como ya se apuntó, las licencias de paternidad se encuentran previstas en el estatuto y en la Ley de Paternidad Responsable.

Los poderes judiciales locales y el federal han venido regulando en los últimos años las licencias de paternidad a través de acuerdos generales, cuyos elementos normativos muestran un criterio común a la hora de su regulación . El Consejo toma en cuenta estos elementos para emitir el presente acuerdo. No obstante, es necesario establecer lineamientos que, de conformidad con los estándares jurídicos nacionales e internacionales, regulen el trámite, los requisitos y las condiciones para acceder al otorgamiento de las licencias de paternidad previstas en la legislación coahuilense. El propósito es que exista certeza y seguridad jurídica sobre ello para el personal del Poder Judicial del Estado, y que sean empleadas de manera razonable y justificada.

Para emitir los presentes lineamientos, este Consejo aplica e interpreta las normas jurídicas establecidas en el estatuto y en las Ley de Paternidad Responsable con perspectiva de derechos humanos y de género. Asimismo, interpreta las normas de manera evolutiva y bajo el principio pro personae, otorgando la protección más amplia a las personas destinatarias de las licencias de paternidad de conformidad con el marco normativo local .

A manera de ejemplo, se regulan las licencias de paternidad en casos de adopción y se establecen normas dúctiles sobre los requisitos y el otorgamiento de estas licencias, a fin de que se puedan adaptar, bajo el principio de legalidad, a las situaciones específicas que puedan surgir y que no se contemplan en los lineamientos.

Además, se otorga atribuciones a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género para generar estadísticas y políticas públicas sobre las licencias de paternidad, la corresponsabilidad en el trabajo doméstico y la compatibilidad del trabajo de impartición de justicia y la vida personal de las y los servidores públicos.

Con el presente acuerdo, este Consejo de la Judicatura continúa garantizando los derechos con enfoque de igualdad y no discriminación, como parte de su política pública en esta asignatura. El Consejo reconoce que una sociedad que garantiza los derechos es una sociedad democrática y constitucional.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerdan lo siguiente:

rimero. Se aprueban los Lineamientos que regulan el otorgamiento de las licencias de paternidad al personal del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza que se adjuntan al presente acuerdo.

Segundo. Se instruye a la Oficialía Mayor, a la Unidad de Derechos Humanos e Igualdad de Género y a los demás órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado encargados de emitir las licencias de paternidad, para que realicen las gestiones necesarias para el cumplimiento puntual del presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en los medios que estime conducente para su difusión en los órganos que integran este poder público. MTRO. AGHG.

Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

[R Ú B R I C A]

MGDO. HOMERO RAMOS GLORIA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

[R Ú B R I C A]

MGDA. MARÍA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ CONSEJERA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

[R Ú B R I C A]

MGDO. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO DE TRIBUNAL DISTRITAL

[R Ú B R I C A]

MTRO. CARLOS ALBERTO ESTRADA FLORE CONSEJERO DEL PODER EJECUTIVO

[R Ú B R I C A]

LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES CONSEJERO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

[R Ú B R I C A]

DIP. LIC. LIZBETH OGAZÓN NAVA CONSEJERA DEL PODER LEGISLATIVO

[R Ú B R I C A]

MTRA. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

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