Acuerdo C-070/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

En la sesión celebrada el 28 de mayo de 2021, mediante el cual se aprueban los lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza (en adelante ‘Constitución local’).

De acuerdo con el artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Consejo tiene las atribuciones de supervisar el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial y dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia; y de emitir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos.

Por lo tanto, este Consejo cuenta con las atribuciones para emitir los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Con los lineamientos, cuya aprobación se propone mediante este acuerdo, se mejorará el servicio que este Consejo presta en sus tres dimensiones de actuación: administración, vigilancia y disciplina. Este ordenamiento legal otorgará seguridad jurídica a la forma electrónica en que se podrán comunicar las decisiones de este órgano de gobierno judicial, para privilegiar la agilidad y la eficiencia en que tramita los asuntos de su competencia.

2. Motivos para la aprobación de los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza

2.1. Marco normativo local sobre la justicia digital en el Poder Judicial del Estado

El Consejo de la Judicatura recuerda que el artículo 154, fracción II, inciso 11, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, prevé que el procedimiento judicial se podrá tramitar a través de un sistema de justicia digital confiable.

El mismo precepto establece que uno de los principios del debido procedimiento es el antiformalismo . Este principio impone a las autoridades que adopten las medidas necesarias para privilegiar la solución del procedimiento de que se trate y la agilidad de su trámite.

Asimismo, el artículo 156 de la Constitución local refiere que los órganos jurisdiccionales tienen el deber de trascender el ámbito del ejercicio de la función judicial, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad y accesibilidad.

La observancia de estos principios permiten garantizar el derecho a la protección judicial reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

El Consejo constata que con motivo de la pandemia de covid-19 se han exacerbado diversas necesidades sociales en ámbitos como la salud, la seguridad pública y el acceso a la justicia.

Ante ello, los órganos internacionales, específicamente del sistema universal de protección de derechos humanos, exhortaron a los Estados a privilegiar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar el acceso efectivo a la justicia. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial expuso que las tecnologías informáticas debían ponerse en funcionamiento de manera urgente . Advirtió que la innovación era esencial, especialmente para tribunales y jueces que tienen que conocer casos de derechos humanos .

Si bien es cierto que, con anterioridad a la pandemia de covid-19, a nivel nacional y local los poderes judiciales, entre ellos el de Coahuila de Zaragoza, habían venido impulsando la justicia digital, también es verdad que con motivo de este fenómeno de salud su uso se potencializó.

El Consejo de la Judicatura, como órgano de gobierno judicial, fue el encargado de regular la transición hacia la justicia digital mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Este Consejo aprobó el marco normativo para implementar: el sistema de citas mediante plataforma en línea ; el buzón electrónico de demandas y promociones ; las audiencias vía remota en materia penal ; y el expediente virtual 2.0 .

2.2. Sobre las notificaciones y demás comunicaciones por medios electrónicos en las funciones del Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura pone de manifiesto que realiza una diversidad de funciones que demandan una constante comunicación con los órganos del Poder Judicial y con la sociedad en general. El Consejo ejerce una actividad administrativa y otra disciplinaria. Esta última consiste en la resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa.

En cuanto a las dimensiones administrativa y de vigilancia, la regulación sobre las notificaciones y las comunicaciones que el Consejo realiza se basa en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Coahuila de Zaragoza .

Ambos ordenamientos legales prevén el uso de los medios electrónicos en estas actuaciones. El artículo 203 del Código Procesal Civil dispone, entre otras formas, que las notificaciones se pueden llevar a cabo mediante correo, telégrafo, fax, o por cualquier otro medio idóneo que estime conveniente la persona juzgadora.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se pueden realizar mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.

En cuanto a la dimensión disciplinaria, el Consejo se encarga de dilucidar si las y los servidores públicas cometieron o no alguna falta administrativa, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa, también llamado disciplinario. Este procedimiento está regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. De manera supletoria, es aplicable el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza del año 1999 .

Este código prevé que las citaciones y las notificaciones se pueden realizar a través de medios electrónicos. El artículo 101 señala que la citación se puede realizar por teléfono, por módem y por fax; mientras que el artículo 146 prevé que las notificaciones se pueden hacer a través de fax, módem o correo electrónico.

Dentro del corpus juris desarrollado por este Consejo referido en el acápite anterior, resalta el Protocolo de actuación y atención en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado durante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19 . En este protocolo el Consejo reguló disposiciones sobre diligencias actuaciones para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

En los artículos 23 y 24 se estableció que los juzgados y tribunales podrían realizar las notificaciones a través de los medios idóneos, eficaces y confiables con el uso de medios electrónicos. En el artículo 25 se dispuso que los juzgados penales observarían estas reglas en la medida en que fueran compatibles con su marco normativo aplicable.

Cabe advertir que, bajo una interpretación evolutiva y sistemática , debe entenderse que los preceptos citados de ambos códigos y de la Ley de Procedimiento Administrativo, comprenden los medios electrónicos que existen actualmente como es la aplicación de Whatsapp, los correos electrónicos y todos aquellos de que se dispongan conforme a la evolución de los tiempos.

En este contexto normativo, este Consejo considera oportuno emitir lineamientos para regular el uso de los medios electrónicos a que hace referencia la legislación local, tanto en materia administrativa como disciplinaria. Con los lineamientos se otorgará seguridad jurídica a las comunicaciones que el Consejo realice en su actividad diaria y, además, se contribuirá a que las actuaciones se hagan de manera ágil y eficiente, de manera que el acceso a la justicia que se presta por este órgano sea cada vez más efectivo y de calidad.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, quienes integran el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado acuerdan lo siguiente:

Primero. Se aprueban los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza que se adjuntan al presente acuerdo.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite para que realice las gestiones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

En los asuntos disciplinarios que se encuentran en trámite, la o el Consejero que instruya el procedimiento deberá solicitar a las partes, en caso de que no haya requerido, que proporcionen los datos necesarios para realizar las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos. Desde luego, deberá dar el aviso correspondiente de que las futuras comunicaciones se realizarán por el medio que se establezca de conformidad con los lineamientos.

Se deberá observar lo dispuesto en el párrafo anterior en las demás materias sobre las cuales el Consejo ejerza sus funciones.

Tercero. La Secretaría debe llevar a cabo las gestiones necesarias para la debida publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado en los medios que estime conducente para su máxima publicidad. MTRO. AGHG.

Así lo acordaron y firmaron los miembros integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión celebrada el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

R Ú B R I C A]

MGDO. HOMERO RAMOS GLORIA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

[R Ú B R I C A]

MGDA. MARÍA EUGENIA GALINDO HERNÁNDEZ CONSEJERA SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

[R Ú B R I C A]

MGDO. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO DE TRIBUNAL DISTRITAL

[R Ú B R I C A]

MTRO. CARLOS ALBERTO ESTRADA FLORE CONSEJERO DEL PODER EJECUTIVO

[R Ú B R I C A]

LIC. OBED SANTIBAÑEZ CABRALES CONSEJERO DE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

[R Ú B R I C A]

DIP. LIC. LIZBETH OGAZÓN NAVA CONSEJERA DEL PODER LEGISLATIVO

[R Ú B R I C A]

MTRA. ELSA MARÍA DEL PILAR FLORES VELÁZQUEZ SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

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