Criterios para la difusión y publicación de los acuerdos

Se emiten los Criterios para la difusión y publicación de los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado hacia los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Acuerdo del 9 de junio de 2021.

I. CONSIDERACIONES

1. Facultades del Consejero Presidente

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Entre otras facultades, el Consejo se encarga de dictar las procidencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia y de emitir los acuerdos necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial (1).

Esta facultad puede ejercerla el suscrito Consejero Presidente mediante acuerdos emitidos de manera urgente y que no admitan demora, como lo establece el artículo 9, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado. De tales acuerdos el Presidente debe dar cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura en la siguiente sesión a fin de que sean ratificados, de conformidad con este precepto.

En consecuencia, el suscrito Consejero Presidente está facultado para emitir el presente acuerdo en el que se emiten los Criterios para la difusión y publicación de los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado hacia los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Esto es así porque con estos criterios se pretende contribuir a facilitar la labor de la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo en cuanto a la difusión y publicación de los acuerdos tomados por el Pleno o su Presidente. De ahí que su emisión no admita demora, en cuanto a que se trata de agilizar una labor diaria.

2. Justificación de la emisión de los criterios

El suscrito considera que es necesario establecer los criterios señalados para agilizar la comunicación del Consejo con los demás órganos del Poder Judicial respecto de los acuerdos que se toman mediante el Pleno o de su Consejero Presidente.

El suscrito constata que si bien se utilizan los medios electrónicos como whatsapp y el correo electrónico, resulta tardado para la Secretaría de Acuerdo y Trámite comunicar a todas y todos los juzgadores los acuerdos del Consejo para que tengan conocimiento sobre ellos.

Los criterios que se emiten versan, por un lado, sobre la difusión de los acuerdos del Consejo en el sitio web oficial del Poder Judicial y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; y por el otro, sobre el deber de quienes fungen como titulares de los órganos del Poder Judicial del Estado para que establezcan un servidor público de enlace con el Consejo de la Judicatura para la comunicación de las decisiones de este órgano colegiado.

El suscrito advierte que estos criterios se proponen en alcance a los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado, aprobados el 28 de mayo de 2021 mediante el acuerdo C-070/2021 (2).

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza decide lo siguiente:

Primero. Se emiten los Criterios para la difusión y publicación de los acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado hacia los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes:

1.- Los acuerdos del Consejo de la Judicatura, sean del Pleno o de su Presidente, se darán a conocer a los órganos del Poder Judicial del Estado mediante el uso de los medios electrónicos que establece la legislación aplicable y los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

2.- La Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo realizará las gestiones necesarias para publicar de manera inmediata los acuerdos en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para ello deberá auxiliarse de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado.

3.- Es obligación de los órganos y del personal del Poder Judicial del Estado estar al tanto de los acuerdos del Consejo de la Judicatura publicados en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

4.- Una vez publicados los acuerdos del Consejo en el sitio web oficial y, en su caso, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá que los órganos del Poder Judicial del Estado, y su personal, tienen pleno conocimiento de ellos.

En estos casos no habrá necesidad de realizar alguna otra comunicación de los acuerdos con los órganos y el personal del Poder Judicial del Estado.

5.- Respecto de los acuerdos del Consejo o de su Presidente que no se publiquen en los medios establecidos en el punto anterior, la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo podrá establecer las vías de comunicación que estime conducentes con los órganos y el personal el Poder Judicial.

La Secretaría podrá establecer un contacto de enlace con algún servidor o servidora pública de los órganos del Poder Judicial del Estado para lograr una comunicación ágil y rápida.

Las y los titulares de los órganos del Poder Judicial deberán designar a una personal de entre las y los servidores públicos a su cargo para que funjan como enlace ante el Consejo de la Judicatura del Estado.

Hecha la notificación de los acuerdos con el enlace, se entenderá efectivamente hecha la comunicación y, por ende, que el personal al que pertenece el enlace tiene conocimiento del acuerdo.

Entre las demás vías de comunicación de la Secretaría, podrá estar la elaboración de grupos de whatsapp con los enlaces de los órganos del Poder Judicial, así como las videollamadas.

Segundo. Se instruye a la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado y a los órganos de este poder público, para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que comunique el presente acuerdo a los órganos del Poder Judicial del Estado.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite deberá realizar las gestiones necesarias para la debida publicación de este acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Cuarto. El suscrito Consejero Presidente, en la próxima sesión del Consejo, dará cuenta con el presente acuerdo al Pleno para su ratificación.

De esta manera, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, emite este acuerdo actuando ante la maestra Elsa María Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha en que se firmó.

MTRO. AGHG.

Notas

  1. Artículo 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  2. Acuerdo C-070/2021 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2021, mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el uso de los medios electrónicos en las notificaciones, citatorios y demás comunicaciones del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.

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