Criterios de evaluación adicionales al Manual de Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas para el año judicial 2021.

Mediante acuerdo emitido por el Consejero Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza. Fecha de publicación 23 de septiembre de 2021.

I. CONSIDERACIONES

1. La Secretaría de Acuerdo y Trámite da cuenta con escrito.

La Secretaría de Acuerdo y Trámite, el 13 de septiembre de 2021, recibió el oficio VJG/537/2021. El oficio está signado por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería, Visitador Judicial General.

El Visitador Judicial General somete a consideración del Consejo de la Judicatura, la aprobación de criterios adicionales al Manual de Visitas Judicial e Inspecciones Administrativas para el año judicial 2021. Lo anterior en relación a las próximas inspecciones administrativas que se llevaran a cabo en órganos integrantes del Poder Judicial del Estado.

2. Facultades del Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza es el órgano del Poder Judicial del Estado que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, según lo establece el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Este precepto constitucional dispone que el Consejo está facultado para expedir los reglamentos y acuerdos generales con el fin de regular el adecuado funcionamiento del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura tiene la facultad legal de dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia, de acuerdo con el artículo 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Además, de conformidad con el artículo 9 fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, el suscrito presidente tiene la facultad de resolver aquellos asuntos cuya atención no admita demora, como lo es el presente asunto, pues las Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas correspondientes al año judicial 2021, están por iniciar, de ahí que resulte necesario abordar respecto de la solicitud del Visitador Judicial General, en este proveído.

3. Motivos para la aprobación de los criterios adicionales al Manual

Ahora bien, el suscrito presidente toma conocimiento de las manifestaciones realizadas por el maestro Gerardo Ontiveros Rentería en el oficio de cuenta.

Se pone de manifiesto que la Visitaduría Judicial General es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, competente para inspeccionar el funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de los Tribunales Distritales, de los Juzgado de Primera Instancia y Letrados, así como para supervisar las conductas de los integrantes de estos órgano. De acuerdo con el Reglamento de la Visitaduría Judicial General, aprobado por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 28 de abril de 2021, mediante el acuerdo C-051/2021, los órganos administrativos son sujetos a inspecciones administrativas por parte de la referida visitaduría.

Asimismo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado en su artículo 119, la vigilancia judicial tiene por objeto velar porque la Justicia se administre oportuna y eficazmente, y conlleva al examen de la conducta de los servidores de la Administración de Justicia y puntual desempeño de sus deberes.

El Consejero Presidente recuerda que el 25 de agosto de 2021, se emitió en sesión celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el acuerdo C-111/2021. En este acuerdo se aprobó el Manual de Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas para el año judicial 2021. Este Manual tiene como objeto establecer los objetivos de los ejercicios de las visitas judiciales y de las inspecciones administrativas y las pautas generales para su eficiente desahogo. Además en este manual se establecen las pautas generales a seguir por la Visitaduría en todos los órganos a revisar.

El artículo 23 del Reglamento de la Visitaduría Judicial General, se regulan las inspecciones administrativas por parte de la Visitaduría Judicial General a los órganos administrativos del Poder Judicial de Estado, entre ellos el Centro de Evaluación Psicosocial, la Defensoría Pública Estatal y el Centro de Medios Alternos y Solución de Controversias. Estas inspecciones administrativas tienen por objeto supervisar la operación y el funcionamiento de los órganos no jurisdiccionales, así como la conducta de las y los servidores públicos adscritos a ellos, y verificar el sistema de organización que existe entre ellos.

Ahora bien, en el Manual de Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas, en el capítulo IV se establecen las reglas de revisión de los órganos no jurisdiccionales. Es decir se establecen las acciones o aspectos a revisar y las pautas de cumplimiento por parte de dichos órganos.

Sin embargo, el Visitador Judicial General manifestó en el oficio que se provee que del 6 al 10 de septiembre del año en curso, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con titulares de los órganos no jurisdiccionales y con el administrador de los juzgados orales.

Como resultado de dichas reuniones se obtuvo que además de las pautas que se contemplan en el Manuel aprobado por el Consejo de la Judicatura, deben tomarse en cuenta diversos aspectos que permitirán obtener una visión más amplia del estado administrativo real que guardan los órganos no jurisdiccionales. Así como una mayor evaluación de las personas que los integran.

Además de la reunión que sostuvieron con el Administrador General de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral en el Estado, se consideró necesario abarcar además de las pautas autorizadas en el citado Manual, algunos criterios adicionales en los que se abundaría más en la evaluación del personal, las audiencias, notificaciones y el archivo que se llevan en aquellos juzgados orales.

Pues se advierte del Manual para la práctica de Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas de la Visitaduría Judicial General, que en el capítulo III se estipulan las Reglas para la revisión de los Órganos Jurisdiccionales, y en dichas reglas no están contemplados los criterios referidos en párrafos antecedentes.

De tal manera que resulta necesaria la aprobación de los criterios adicionales que se señalan en el oficio que se provee, en atención a que como lo manifestó el Visitador Judicial General, fueron acordados de manera consensuada con los titulares de los órganos a someter a revisión y además con ello las Visitas Judiciales e Inspecciones Administrativas que están por iniciar, serán realizadas de manera más eficiente.

Además de ello, no pasa desapercibido que será la primera vez que tales visitas e inspecciones se realizarán acorde al Manual aprobado por el Consejo de la Judicatura, por lo cual se busca mejorar los aspectos a revisar de los órganos que integran el Poder Judicial del Estado.

Por último, cabe advertir que se proponen criterios adicionales a revisar en el área administrativa de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado, con lo cual se busca mejorar la supervisión administrativa en estos órganos a fin de dar seguimiento puntual al sistema de calidad en beneficio de las usuarias y los usuarios.

II. ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza acuerda:

Primero. Se aprueban los Criterios de Evaluación adicionales al Manual, en los términos siguientes:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN ADICONALES AL MANUAL.

Centro de Medios Alternos para la Solución de Controversias.

Criterios de evaluación. Indicadores
Requisitos mínimos que deberán contener los expedientes. -Cáratula. -Constancia de conclusión. -Aceptación del servicio. -Constancia de confidencialidad. -Encuesta de calidad del servicio. -Reglas para conducirse. -Acuerdo final de mediación. -Convenio. -Validación.
Muestras de expedientes -Se solicitará una muestra de 7 expedientes de mediación con convenio. -7 expedientes de mediación sin convenio. -7 expedientes de conciliación por convenio. -7 expedientes de conciliación sin convenio.

Archivo judicial y regionales

Criterios de evaluación. Indicadores
Evaluación del personal -Deberán tomarse en consideración todas las personas que estén adscritas al Archivo Judicial y a los archivos regionales, debiendo verificar cada una de sus áreas de trabajo.
Estado físico del inmueble - Se deberán observar las condiciones generales de los inmuebles que ocupan los archivos y recabarse fotografía de los ismos para formar parte como anexo del acta.
Objetivos institucionales de la ISO Se analizarán y revisarán los objetivos de las ISO para detallar su debido cumplimiento.

Centro de Evaluación Psicosocial

Criterios de evaluación. Indicadores
Evaluación del personal -Lo deberá realizar la Oficina Central.
Muestras de expedientes -Se deberá observar si los jueces dan término para la rendición de los dictámenes solicitados. Asimismo, si solicitan información que comprometa datos personales y la finalidad de la solicitud.

Defensoría Pública y sus delegaciones

Criterios de evaluación. Indicadores
Evaluación del personal Lo deberá realizar el Director, Subdirectores o Delegados de cada Distrito Judicial, según corresponda.
Talleres de información prematrimonial Se deberá hacer una relación de los que se han otorgado, misma que deberá contener: -Número total de los talleres impartidos y número de personas que asistieron a los mismos. -Número de folio. -Fecha de realización. -Fecha de expedición de la constancia. -Número de expedientes en físico.
Campaña “Ponte Trucha” Deberá requerirse al Director, Subdirectores y los Delegados, según corresponda, si subió el número de asuntos derivado de esa campaña; y cuantas personas manifiestan conocer el servicio que brinda la defensoría por esa campaña.
Justicia Itinerante El Director, Subdirectores o cada delegado, según corresponda, deberán proporcionar los siguientes datos: -Cuantos servidores realizan esa actividad. -Cuantas visitas y consultas realizan por semana.
Muestras de expedientes Los expedientes deben contener como requisitos mínimos -Estudio socioeconómico. -Ficha de atención. -Notas de Asesoría y Seguimiento. -Carta compromiso.

Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema Acusatorio y Oral

Criterios de evaluación. Indicadores
Evaluación del personal La deberán realizar los Administradores a sus persona y el Administrador Genera a cada uno de los administradores del Estado, debiendo especificar lo siguiente: -Número de retardos. -Número de inasistencias justificadas. -Motivos de las inasistencias justificadas. -Se deberán desglosar las labores que realicen cada una de las personas que laboran en el área de administración de los juzgados.
Audiencias Además de lo establecido en el Manual de Visitas e Inspecciones aprobado por el Consejo de la Judicatura, deberá desglosarse lo siguiente: -Número de audiencias virtuales por cada uno de los jueces. -Número de audiencias presenciales por cada uno de los jueces.
Notificaciones Únicamente habrán de contabilizarse y analizarse las realizadas fuera del local del Juzgado.
Actos de investigación y medidas de protección Deberán desglosarse cada una de las otorgadas.
Archivo Se deberá verificar el orden, debiendo tomar fotografía que se anexará al acta.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura del Estado para que realice las gestiones necesarias para la difusión y publicación del presente acuerdo en el sitio web oficial del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y en los demás medios de comunicación de este poder público. La Secretaría deberá dar a conocer el presente acuerdo a las autoridades encargadas de cumplir los criterios adicionales que se aprueban.

Tercero. El Consejero Presidente dará cuenta en la próxima sesión al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado para que se ratifique por sus integrantes.

Cuarto. De esta manera, el Consejero Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, Miguel Felipe Mery Ayup, emitió el presente acuerdo actuando ante la maestra Elsa María del Pilar Flores Velázquez, Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe.

Este acuerdo se incluyó en la lista de acuerdos en la misma fecha.